Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88845
n) Fundación de los Ferrocarriles Españoles
En similitud con lo acontecido con la Fundación AENA, el Consejo de Ministros, en su reunión de
20 de septiembre de 2013 (ACM13), abordó en un nuevo Acuerdo (publicado por Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre) la reestructuración y racionalización del sector público fundacional
mediante la extinción, fusión o pérdida del carácter de estatal de diecinueve fundaciones, En
concreto, el referido Acuerdo dispuso la integración por fusión en la Fundación del Transporte (de
nueva creación) de la Fundación AENA y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en dicho
Acuerdo se preveía que la ejecución de las actuaciones debería concluir antes de finalizar el año
2014.
El 19 de diciembre de 2012 los patronatos de ambas Fundaciones solicitaron al Ministerio de
Fomento, para su elevación al Consejo de Ministros, la preceptiva y previa autorización para la
fusión. La memoria presentada para ello justificaba la fusión, toda vez que ambas Fundaciones
tenían unos fines y desarrollaban unas actividades parejas, en relación con los distintos modos de
transporte gestionados por sus respectivos fundadores, entidades todas ellas adscritas al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se aporta informe de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del
Ministerio de Fomento8 a la IGAE de 13 de septiembre de 2019, en el que se cuestiona la medida
aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se haya materializado en un nuevo
acuerdo.
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería conveniente que el Gobierno, a través de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de las
Administraciones Públicas, adoptase las medidas pertinentes para garantizar la finalización de las
actuaciones de reestructuración del sector público fundacional.
No se ha facilitado documentación acreditativa de que se hubiese llevado a cabo por la Oficina para
la Reforma de la Administración Pública o por la Secretaría de Estado de la Función Pública
actividad alguna encaminada a culminar el proceso iniciado de reforma.
La recomendación se considera no cumplida.
8
Actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, en su preámbulo establece que “se atribuyen al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las
competencias relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública,
incluyéndose en particular dentro de esta última las competencias que hasta ahora venía ejerciendo
la Oficina para la Reforma de la Administración Pública” con ello se da por liquidada la figura de la
Oficina para la Reforma de la Administración Pública, pero quedando encomendada la Secretaría
de Estado de la Función Pública de las competencias. El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su
disposición derogatoria única hace mención expresa del Real Decreto 424/2016 anteriormente
citado.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88845
n) Fundación de los Ferrocarriles Españoles
En similitud con lo acontecido con la Fundación AENA, el Consejo de Ministros, en su reunión de
20 de septiembre de 2013 (ACM13), abordó en un nuevo Acuerdo (publicado por Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre) la reestructuración y racionalización del sector público fundacional
mediante la extinción, fusión o pérdida del carácter de estatal de diecinueve fundaciones, En
concreto, el referido Acuerdo dispuso la integración por fusión en la Fundación del Transporte (de
nueva creación) de la Fundación AENA y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en dicho
Acuerdo se preveía que la ejecución de las actuaciones debería concluir antes de finalizar el año
2014.
El 19 de diciembre de 2012 los patronatos de ambas Fundaciones solicitaron al Ministerio de
Fomento, para su elevación al Consejo de Ministros, la preceptiva y previa autorización para la
fusión. La memoria presentada para ello justificaba la fusión, toda vez que ambas Fundaciones
tenían unos fines y desarrollaban unas actividades parejas, en relación con los distintos modos de
transporte gestionados por sus respectivos fundadores, entidades todas ellas adscritas al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se aporta informe de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del
Ministerio de Fomento8 a la IGAE de 13 de septiembre de 2019, en el que se cuestiona la medida
aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se haya materializado en un nuevo
acuerdo.
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería conveniente que el Gobierno, a través de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de las
Administraciones Públicas, adoptase las medidas pertinentes para garantizar la finalización de las
actuaciones de reestructuración del sector público fundacional.
No se ha facilitado documentación acreditativa de que se hubiese llevado a cabo por la Oficina para
la Reforma de la Administración Pública o por la Secretaría de Estado de la Función Pública
actividad alguna encaminada a culminar el proceso iniciado de reforma.
La recomendación se considera no cumplida.
8
Actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, en su preámbulo establece que “se atribuyen al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las
competencias relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública,
incluyéndose en particular dentro de esta última las competencias que hasta ahora venía ejerciendo
la Oficina para la Reforma de la Administración Pública” con ello se da por liquidada la figura de la
Oficina para la Reforma de la Administración Pública, pero quedando encomendada la Secretaría
de Estado de la Función Pública de las competencias. El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su
disposición derogatoria única hace mención expresa del Real Decreto 424/2016 anteriormente
citado.