Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88847

CUADRO N.º 6: ESTRUCTURA DE DOMINIO FB
Entidades
AGE: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
AGE: Ministerio del Interior
AGE: Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico
AGE Ministerio de Justicia
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
Total

Participación
0
0
100
0
0

% Voto
8,33
8,33
66,68
8,33
8,33
100

Fuente: INVENTE-IGAE

II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
II.4.2.1. RECOMENDACIÓN 1
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que
optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -del que depende la Fundación-, y a los del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector Público,
la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En 2018, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de Fiscalización relativo al seguimiento
de las principales recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización aprobados en el
periodo 2013-2016, en el cual se analizaba esta recomendación, concluyéndose que su
cumplimiento fue parcial, en base a que, si bien la Fundación había realizado distintas actuaciones
respecto a la gestión de sus inmuebles, en relación con la finca Raixa, las acciones con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente la FB está adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico) y con la Dirección General del Patrimonio del Estado (en adelante
DGPE), de cara a estudiar las posibilidades de optimización que ofrecía la utilización de los
instrumentos y criterios de racionalización que se derivaban de la Ley 33/2003 resultaron
infructuosas, que la tenencia de este activo no contribuía a la realización de sus fines fundacionales,
que existía una falta de definición de los usos o actividades, y, por último, que no existían tasas o
precios que permitieran coadyuvar en la financiación de los gastos de su mantenimiento.
La FB ha remitido a este Tribunal documentación relativa a las actuaciones realizadas con
posterioridad a la aprobación del Informe de Seguimiento de las principales recomendaciones
aprobado en 2018 citado, al objeto de cumplir con la recomendación:
1. En relación con el señalamiento de que la finca no contribuía a las actividades fundacionales de
la FB y al hecho de la dificultad de la gestión eficiente por el proindiviso, se ha considerado

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

Esta recomendación surge como consecuencia de que el Informe de fiscalización de la FB,
ejercicios 2013 y 2014 ponía de manifiesto que, determinados aspectos relacionados con la gestión
de los inmuebles eran ineficientes, en concreto en relación a la finca Raixa, de su propiedad en 2/3
en proindiviso con el Consell Insular de Mallorca, se señalaba que la duración excesiva de las obras
y la continua modificación de los proyectos de rehabilitación, la falta de definición de los posibles
usos o actividades a realizar en la finca, la no concreción de las tasas o precios que permitieran la
obtención de recursos con los que coadyuvar a su financiación, y el hecho mismo de que la finca
perteneciera en proindiviso a dos administraciones, no permitían calificar la gestión global de la finca
como eficiente.