Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88852
b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que recoja las
categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales.
A este respecto, en reunión de 27 de noviembre de 2020, entre el Comité de Empresa y la Fundación
se plantea el tema y en el acta de la misma reunión se expone que el Comité de Empresa informa
que tiene casi terminada la plataforma de Convenio Colectivo y que se presentará en breve. Este,
una vez se acuerde con la Fundación, se deberá enviar al Ministerio de Hacienda para su
aprobación (a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de la
administración pública). Además, el Comité de Empresa expone que existe el riesgo de que dicho
órgano no apruebe algunos de los beneficios sociales con que actualmente cuenta el Centro y
manifiesta que, si la Comisión Nacional de Convenios del Ministerio de Hacienda no autoriza el
convenio con los derechos actuales, no lo firmará.
En enero de 2022, en la reunión con el Comité de Empresa del día 25, expresa el perjuicio que
supone para los trabajadores en múltiples aspectos y propone que el Comité de Empresa estudie
la posibilidad de incorporar al CNIC al convenio único de la función pública, incluyendo política
retributiva y beneficios sociales. El Comité de Empresa informa que consultará con los sindicatos y
empezará a trabajar para conseguir tener una propuesta lo antes posible sin que hasta el momento
se haya llegado a acuerdo alguno. Con independencia de la voluntad manifestada por el CNIC de
llegar a un acuerdo y de los esfuerzos realizados por la Fundación, este no ha podido alcanzarse.
La recomendación se considera no cumplida.
c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.
En la reunión de la Comisión Delegada celebrada el 21 de enero de 2022, se aprueba tanto la
evaluación de 2021 como los criterios para la evaluación de los objetivos de 2022.
1. En mayo de 2017 se incorporaron al Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional, en
línea con lo recomendado por el Tribunal, los siguientes puntos entre otros:
2. Inclusión en el catálogo de puestos de trabajo de la categoría profesional de Investigador
Predoctoral.
3. Inclusión de una referencia al contrato de investigador distinguido regulado en el art. 23 de la
Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con autorización de la cláusula de
compensación de gastos de viaje, hospedaje y manutención.
4. Inclusión de los beneficios sociales (ayudas a comedor, guardería, seguro de vida de los
trabajadores con inclusión de la prima e ingreso a cuenta del IRPF del trabajador y complemento
salarial en situaciones de Incapacidad Temporal.
La recomendación se considera cumplida.
El Patronato de la Fundación, en reunión celebrada el 16 de junio de 2017, acordó una modificación
de sus estatutos en la que se da una nueva redacción a su artículo 14, que queda del siguiente
tenor: “El Patronato nombrará un Director General del Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), con carácter ejecutivo, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y determinará, en su caso, su retribución”, con lo que queda excluido la posibilidad
de un contrato laboral.
La recomendación se considera no aplicable.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, de
acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88852
b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que recoja las
categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales.
A este respecto, en reunión de 27 de noviembre de 2020, entre el Comité de Empresa y la Fundación
se plantea el tema y en el acta de la misma reunión se expone que el Comité de Empresa informa
que tiene casi terminada la plataforma de Convenio Colectivo y que se presentará en breve. Este,
una vez se acuerde con la Fundación, se deberá enviar al Ministerio de Hacienda para su
aprobación (a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de la
administración pública). Además, el Comité de Empresa expone que existe el riesgo de que dicho
órgano no apruebe algunos de los beneficios sociales con que actualmente cuenta el Centro y
manifiesta que, si la Comisión Nacional de Convenios del Ministerio de Hacienda no autoriza el
convenio con los derechos actuales, no lo firmará.
En enero de 2022, en la reunión con el Comité de Empresa del día 25, expresa el perjuicio que
supone para los trabajadores en múltiples aspectos y propone que el Comité de Empresa estudie
la posibilidad de incorporar al CNIC al convenio único de la función pública, incluyendo política
retributiva y beneficios sociales. El Comité de Empresa informa que consultará con los sindicatos y
empezará a trabajar para conseguir tener una propuesta lo antes posible sin que hasta el momento
se haya llegado a acuerdo alguno. Con independencia de la voluntad manifestada por el CNIC de
llegar a un acuerdo y de los esfuerzos realizados por la Fundación, este no ha podido alcanzarse.
La recomendación se considera no cumplida.
c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.
En la reunión de la Comisión Delegada celebrada el 21 de enero de 2022, se aprueba tanto la
evaluación de 2021 como los criterios para la evaluación de los objetivos de 2022.
1. En mayo de 2017 se incorporaron al Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional, en
línea con lo recomendado por el Tribunal, los siguientes puntos entre otros:
2. Inclusión en el catálogo de puestos de trabajo de la categoría profesional de Investigador
Predoctoral.
3. Inclusión de una referencia al contrato de investigador distinguido regulado en el art. 23 de la
Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con autorización de la cláusula de
compensación de gastos de viaje, hospedaje y manutención.
4. Inclusión de los beneficios sociales (ayudas a comedor, guardería, seguro de vida de los
trabajadores con inclusión de la prima e ingreso a cuenta del IRPF del trabajador y complemento
salarial en situaciones de Incapacidad Temporal.
La recomendación se considera cumplida.
El Patronato de la Fundación, en reunión celebrada el 16 de junio de 2017, acordó una modificación
de sus estatutos en la que se da una nueva redacción a su artículo 14, que queda del siguiente
tenor: “El Patronato nombrará un Director General del Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), con carácter ejecutivo, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y determinará, en su caso, su retribución”, con lo que queda excluido la posibilidad
de un contrato laboral.
La recomendación se considera no aplicable.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, de
acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.