Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88861
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EJERCICIO 2015 (N.º 1.232)
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas, aprobó en su sesión de 28 de septiembre de 2017, el Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015, que incluía
diez recomendaciones, tres dirigidas al Gobierno, de las cuales la tercera estaba dirigida
expresamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y siete al Patronato de la
Fundación.
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL), fundación del
sector público estatal de las previstas en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, se
constituyó en 1999, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 13/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con el fin de promover la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente entre las pequeñas empresas,
a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales.
CUADRO N.º 9: ESTRUCTURA DE DOMINIO FEPRL
Entidades
Comunidades y Ciudades Autónomas
AGE: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Participación
% Voto
0
18,44
100
22,34
AGE: Otros Ministerios
0
26,21
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
0
5,83
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
0
10,68
Confederación Intersindical Galega
0
0,97
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
0
7,77
Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos
0
0,97
Unión General de Trabajadores
0
Total
6,79
100
Fuente: INVENTE
La Comunidad Autónoma del País Vasco impugnó las convocatorias desde 2008 a 2013, al
entender que infringían, tanto la citada disposición adicional quinta, como el régimen de reparto de
competencias vigente, al retener en la Administración del Estado funciones de las que era titular la
Comunidad. En todos los casos las Sentencias estimaron la pretensión del País Vasco y se anularon
las convocatorias de estos años, y en 2019 y 2021, Cataluña recurrió las acciones interterritoriales
por vulneración de competencias, que fueron resueltas a su favor. Por tanto, el primer gran problema
que surgió como consecuencia de la escasa regulación fue la denominada “territorialización” de sus
acciones.
Por otro lado, a partir del 3 de octubre de 2015, le era de aplicación la Ley General de Subvenciones,
como consecuencia de la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de esta Ley y
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación contaba con una escasa regulación, dado que la disposición adicional quinta de la
LPRL no se había desarrollado reglamentariamente, únicamente establecía los distintos ámbitos en
los que se debían ejecutar estas acciones, no quienes podían acceder a las ayudas.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88861
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EJERCICIO 2015 (N.º 1.232)
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas, aprobó en su sesión de 28 de septiembre de 2017, el Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015, que incluía
diez recomendaciones, tres dirigidas al Gobierno, de las cuales la tercera estaba dirigida
expresamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y siete al Patronato de la
Fundación.
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL), fundación del
sector público estatal de las previstas en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, se
constituyó en 1999, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 13/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con el fin de promover la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente entre las pequeñas empresas,
a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales.
CUADRO N.º 9: ESTRUCTURA DE DOMINIO FEPRL
Entidades
Comunidades y Ciudades Autónomas
AGE: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Participación
% Voto
0
18,44
100
22,34
AGE: Otros Ministerios
0
26,21
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
0
5,83
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
0
10,68
Confederación Intersindical Galega
0
0,97
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
0
7,77
Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos
0
0,97
Unión General de Trabajadores
0
Total
6,79
100
Fuente: INVENTE
La Comunidad Autónoma del País Vasco impugnó las convocatorias desde 2008 a 2013, al
entender que infringían, tanto la citada disposición adicional quinta, como el régimen de reparto de
competencias vigente, al retener en la Administración del Estado funciones de las que era titular la
Comunidad. En todos los casos las Sentencias estimaron la pretensión del País Vasco y se anularon
las convocatorias de estos años, y en 2019 y 2021, Cataluña recurrió las acciones interterritoriales
por vulneración de competencias, que fueron resueltas a su favor. Por tanto, el primer gran problema
que surgió como consecuencia de la escasa regulación fue la denominada “territorialización” de sus
acciones.
Por otro lado, a partir del 3 de octubre de 2015, le era de aplicación la Ley General de Subvenciones,
como consecuencia de la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de esta Ley y
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación contaba con una escasa regulación, dado que la disposición adicional quinta de la
LPRL no se había desarrollado reglamentariamente, únicamente establecía los distintos ámbitos en
los que se debían ejecutar estas acciones, no quienes podían acceder a las ayudas.