Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88862
por la disposición adicional séptima de la LRJSP. El Informe de fiscalización puso de manifiesto
múltiples deficiencias en el cumplimiento de la normativa respecto a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas en cuanto que no cumplían con los principios de concurrencia, igualdad y no
discriminación y tampoco eran adecuadas en lo que se refería a los beneficiarios, debido a la doble
condición de algunas de las entidades, patronos de la fundación (directamente o a través de sus
federaciones y confederaciones) y beneficiarios de las subvenciones.
Así mismo, el Informe de fiscalización recogió en la concesión de ayudas, tanto en las relativas a
las acciones territoriales y transversales como a las acciones sectoriales, incidencias en la
aplicación de los criterios de valoración, así como deficiencias en la ejecución de las acciones por
los agentes sociales con independencia de la modalidad de que se tratase.
Debido a que el MITES ha estado trabajando en una nueva redacción de la disposición adicional
quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que se ha aprobado por Resolución de 29 de
septiembre de 2022, la Fundación ha estado hasta entonces a la espera de un nuevo marco
normativo, siendo las últimas bases las aprobadas por Resolución de 29 de mayo de 2017 de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, sin que hayan
sido reemplazadas por unas bases nuevas y sin que, en los últimos ejercicios, desde 2019, se hayan
realizado nuevas convocatorias de subvenciones, a la espera de la publicación de la reforma
legislativa antedicha elaborado por la IGAE, correspondiente a las cuentas de la FEPRL del ejercicio
2020, para que, aquellas entidades que resultan las principales beneficiarias de los recursos,
asociaciones sindicales y confederaciones empresariales, no cuenten con representación en sus
órganos de gobierno y decisión, Patronato, y en la Comisión Delegada, en orden a garantizar los
principios de independencia y justicia. En este sentido se manifiesta el Plan de Actuación de la
FEPRL para el ejercicio 2022, aprobado en sesión del Patronato de fecha 25 de abril de 2022: “La
asignación de fondos para el ejercicio 2022 quedará condicionada a lo que se establezca
presupuestariamente para las acciones ordinarias, así como a lo que se acuerde por la Comisión
Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) conforme a la nueva Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, EESST) que se apruebe y con los recursos que
se establezcan. Tanto estas convocatorias, como las Ordinarias, siempre que culmine el proceso
de reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias necesarias para adaptar plenamente, tanto
el diseño de las bases y convocatorias, como el funcionamiento de la FEPRL, a los requerimientos
derivados de los órganos públicos de fiscalización y control a los que queda sujeta la Fundación”.
Todo lo expresado condiciona el cumplimiento de las recomendaciones dirigidas al Patronato de la
Fundación que han sido objeto de seguimiento.
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se regule: a) cómo deben
llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad; b)
quiénes pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente beneficiarios de las
subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración de la Fundación con la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
II.7.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88862
por la disposición adicional séptima de la LRJSP. El Informe de fiscalización puso de manifiesto
múltiples deficiencias en el cumplimiento de la normativa respecto a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas en cuanto que no cumplían con los principios de concurrencia, igualdad y no
discriminación y tampoco eran adecuadas en lo que se refería a los beneficiarios, debido a la doble
condición de algunas de las entidades, patronos de la fundación (directamente o a través de sus
federaciones y confederaciones) y beneficiarios de las subvenciones.
Así mismo, el Informe de fiscalización recogió en la concesión de ayudas, tanto en las relativas a
las acciones territoriales y transversales como a las acciones sectoriales, incidencias en la
aplicación de los criterios de valoración, así como deficiencias en la ejecución de las acciones por
los agentes sociales con independencia de la modalidad de que se tratase.
Debido a que el MITES ha estado trabajando en una nueva redacción de la disposición adicional
quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que se ha aprobado por Resolución de 29 de
septiembre de 2022, la Fundación ha estado hasta entonces a la espera de un nuevo marco
normativo, siendo las últimas bases las aprobadas por Resolución de 29 de mayo de 2017 de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, sin que hayan
sido reemplazadas por unas bases nuevas y sin que, en los últimos ejercicios, desde 2019, se hayan
realizado nuevas convocatorias de subvenciones, a la espera de la publicación de la reforma
legislativa antedicha elaborado por la IGAE, correspondiente a las cuentas de la FEPRL del ejercicio
2020, para que, aquellas entidades que resultan las principales beneficiarias de los recursos,
asociaciones sindicales y confederaciones empresariales, no cuenten con representación en sus
órganos de gobierno y decisión, Patronato, y en la Comisión Delegada, en orden a garantizar los
principios de independencia y justicia. En este sentido se manifiesta el Plan de Actuación de la
FEPRL para el ejercicio 2022, aprobado en sesión del Patronato de fecha 25 de abril de 2022: “La
asignación de fondos para el ejercicio 2022 quedará condicionada a lo que se establezca
presupuestariamente para las acciones ordinarias, así como a lo que se acuerde por la Comisión
Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) conforme a la nueva Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, EESST) que se apruebe y con los recursos que
se establezcan. Tanto estas convocatorias, como las Ordinarias, siempre que culmine el proceso
de reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias necesarias para adaptar plenamente, tanto
el diseño de las bases y convocatorias, como el funcionamiento de la FEPRL, a los requerimientos
derivados de los órganos públicos de fiscalización y control a los que queda sujeta la Fundación”.
Todo lo expresado condiciona el cumplimiento de las recomendaciones dirigidas al Patronato de la
Fundación que han sido objeto de seguimiento.
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se regule: a) cómo deben
llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad; b)
quiénes pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente beneficiarios de las
subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración de la Fundación con la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
II.7.2.1. RECOMENDACIÓN 1