Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se recomienda al Patronato de la Fundación que apruebe unas normas internas sobre:
a) los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se recojan las distintas situaciones que pueden producirse
en el análisis de los expedientes y la forma en la que deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera que se garantice
su liquidación de forma adecuada y homogénea.
b) la documentación que deba incluirse en los expedientes para que quede constancia de la valoración de las solicitudes realizada por los técnicos
de la Fundación y por la Comisión Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los apartados que son de
su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones realizadas por los técnicos.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del Patronato incluyan tanto la relación de acciones aprobadas
como las denegadas, detallándose para todas ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
FEPRL
Entidad
destinataria
No cumplida
No cumplida
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo para la determinación de las
retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad y corregir de manera paulatina la situación actual de
desequilibrios salariales, procurando que los periodos de transición sean lo más breve posible.
1.372 - 1
1.372 - 2
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
1.372 - 3
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones necesarias para incorporar la
perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y
hombres, se eviten posibles arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor aportado
por cada persona.
Cumplida Total o Sustancialmente
Cumplida Total o Sustancialmente
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
FFE
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIC
En curso
FFE
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
En curso
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
FECYT
En curso
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIC
F. CNIO
Estado de implementación
Entidad
destinataria
Viernes 4 de julio de 2025
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos periódicos de las retribuciones reales,
desagregados entre mujeres y hombres por conceptos de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de
género o para detectar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
Recomendaciones formuladas (pendiente de presentación ante la Comisión Mixta)
Código
Rec.
Núm. 160
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre
igualdad en el ejercicio 2018 (N.º 1.372)
Fecha aprobación Pleno: 30/04/2020
1.232 - 10
1.232 - 9
Código
Rec.
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88890
a) los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se recojan las distintas situaciones que pueden producirse
en el análisis de los expedientes y la forma en la que deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera que se garantice
su liquidación de forma adecuada y homogénea.
b) la documentación que deba incluirse en los expedientes para que quede constancia de la valoración de las solicitudes realizada por los técnicos
de la Fundación y por la Comisión Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los apartados que son de
su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones realizadas por los técnicos.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del Patronato incluyan tanto la relación de acciones aprobadas
como las denegadas, detallándose para todas ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
FEPRL
Entidad
destinataria
No cumplida
No cumplida
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo para la determinación de las
retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad y corregir de manera paulatina la situación actual de
desequilibrios salariales, procurando que los periodos de transición sean lo más breve posible.
1.372 - 1
1.372 - 2
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
1.372 - 3
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones necesarias para incorporar la
perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y
hombres, se eviten posibles arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor aportado
por cada persona.
Cumplida Total o Sustancialmente
Cumplida Total o Sustancialmente
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
FFE
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIC
En curso
FFE
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
En curso
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
FECYT
En curso
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIC
F. CNIO
Estado de implementación
Entidad
destinataria
Viernes 4 de julio de 2025
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos periódicos de las retribuciones reales,
desagregados entre mujeres y hombres por conceptos de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de
género o para detectar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
Recomendaciones formuladas (pendiente de presentación ante la Comisión Mixta)
Código
Rec.
Núm. 160
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre
igualdad en el ejercicio 2018 (N.º 1.372)
Fecha aprobación Pleno: 30/04/2020
1.232 - 10
1.232 - 9
Código
Rec.
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88890