Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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FEPRL

Entidad
destinataria

Cumplida
Parcialmente

Estado de
implementación

Viernes 4 de julio de 2025

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

Se recomienda al Patronato de la Fundación que las bases reguladoras (y las convocatorias y guías de seguimiento que, en su caso, se puedan
aprobar por el Patronato para desarrollar aquellas) contengan los requisitos necesarios para que se superen todas las deficiencias que presentaban
las convocatorias y sus guías de seguimiento de los años analizados (2013 a 2015), puestas de manifiesto en el presente Informe, entre otras, las
relativas a:
a) Los criterios para valorar las solicitudes para financiar (subvencionar) las acciones deberán establecerse teniendo en cuenta las necesidades que
determine la Fundación en cada convocatoria y deberán aplicarse a las solicitudes de forma objetiva y homogénea, de manera que se eviten las
incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Esto es: a) para las acciones transversales se evitará que únicamente puedan tener acceso
a la financiación (subvención) de sus acciones las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias de ámbito autonómico, hasta el punto de
que el resto de entidades sólo pudieron tener acceso a esta financiación en los casos en los que aquellas entidades no solicitaron todo el presupuesto
de las convocatorias; y b) para las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los sectores de actividad se realizará con criterios técnicos
(que tengan en cuenta su población ocupada y su siniestralidad) y no con los porcentajes que, conforme a sus intereses, determine la Comisión
Delegada, a través de sus Grupos de Trabajo; a su vez, las acciones de cada sector se deberán evaluar aplicando los baremos de forma objetiva,
evitando valorar acciones iguales de forma diferente.
b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales deberían justificarse documentalmente mediante un
parte de visita, en el que se acredite su efectiva realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería una relación de las empresas
visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales y no con otras actividades
relativas a los fines para los que se constituyeron estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los agentes sociales deberán
establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización de la visita conjunta por todos los técnicos-visitadores y que las empresas
visitadas cumplen con los requisitos previamente establecidos en las convocatorias. Así, entre otras medidas, debería exigirse que cada parte de
visita constase de varios ejemplares originales con un mismo número troquelado (uno para cada ejecutante y otro para la empresa visitada) de
manera que la Fundación, la IGAE y el Tribunal de Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar la realización conjunta de las visitas.
Asimismo, estos partes deberán contener campos en los que se acrediten la realización de las actividades llevadas a cabo en las mismas, tales
como la realización de informes o el asesoramiento realizado.
c) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada habitualmente por los trabajadores de los agentes
sociales en sus sedes, mediante la puesta a disposición de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o un correo electrónico para
resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan comprobar la efectiva realización de las consultas y del
asesoramiento, identificándose: a) a las personas físicas o jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el tamaño de la
empresa; c) el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio a través del que se realizan; y e) el técnico que las resuelve.
Asimismo, deberá establecerse el número de consultas que, como mínimo, deban realizarse en cada acción en función de su importe.
d) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los productos finales (guías, manuales, folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas
empresas, que son los beneficiarios de las acciones conforme a lo regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborares. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución mediante certificaciones de otras organizaciones empresariales y
sindicales, receptoras de los productos para su posterior distribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los productos en los casos en
los que se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en todo caso, en las páginas web corporativas de los agentes sociales.
e) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse: a) la oportunidad de financiar una determinada
publicación; y b) los requisitos técnicos mínimos que justifiquen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se limite a la
obtención de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de artículos de leyes, etc.
f) Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social
está relacionado con la actividad a contratar, como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia.

Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)

Núm. 160

1.232 - 8

Código
Rec.

Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88889