Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88922
a la AEPD a “elaborar un presupuesto de tesorería que permita planificar y gestionar
adecuadamente la misma y rentabilizar sus saldos”.
El informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con
funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018, cuyas recomendaciones
son objeto de seguimiento en esta fiscalización, analizó los procedimientos de recaudación de las
sanciones impuestas por la CNMC, la AEPD, el BE y la CNMV. Las cuatro entidades son
independientes en el ejercicio de sus competencias y tienen potestad sancionadora para el
cumplimiento de sus funciones, y tres de ellas (incluida la AEPD) comparten la naturaleza de
autoridades administrativas independientes. Sin embargo, únicamente los ingresos derivados de las
sanciones impuestas por la AEPD en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios
de la Entidad. Los ingresos por las sanciones de las otras tres entidades fiscalizadas son fondos del
Tesoro Público, y estas entidades controlan su cumplimiento a través de la información que
proporciona la aplicación INTECO que, como ya se ha analizado en este Informe, ha ido mejorando
sus utilidades y la información que facilita sobre la gestión de los cobros. La AEPD era la única de
las cuatro entidades fiscalizadas que tenía competencias en la recaudación de sus sanciones; que
destinaba medios materiales y humanos a esta recaudación (en vez de al cumplimiento de sus
funciones) y, por tanto, se podrían atribuir responsabilidades como consecuencia de la gestión de
su cobro a quienes tuvieran funciones en su recaudación. La recaudación de las sanciones de la
AEPD se efectúa, en periodo voluntario, en cuentas propias de la Entidad y, en periodo ejecutivo,
mediante un convenio con la AEAT. El último convenio con la AEAT, firmado el 29 de diciembre de
2021, tiene por objeto la gestión recaudatoria de estos recursos de la AEPD en todo el territorio
nacional, no previéndose, pues, la gestión de cobro de las sanciones impuestas a sancionados
residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España. Como resultado del análisis
de la gestión del cobro de las sanciones de las cuatro entidades fiscalizadas el Tribunal de Cuentas
reiteró la recomendación de que se analizase un posible cambio del sistema de financiación de la
AEPD en la línea de los sistemas de financiación y recaudación de sus sanciones por las demás
entidades analizadas.
Por lo tanto, la AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a
modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado, por considerar que este
sistema es el más adecuado para garantizar su independencia funcional y el más acorde con su
naturaleza jurídica. No obstante, en los trabajos de comprobación del cumplimiento de esta
recomendación se ha podido verificar que la AEPD ha realizado algunas actuaciones para corregir
las cuestiones señaladas en los Informes de fiscalización que dieron lugar a la recomendación
efectuada. Por un lado, en el nuevo contrato de servicios de gestión de cuentas corrientes de la
AEPD, que entró en vigor en 2019, se decidió mantener limitado a cuatro millones de euros el saldo
disponible en la cuenta corriente de recaudación abierta a nombre de la AEPD en la entidad bancaria
adjudicataria del contrato, y se acordó realizar traspasos periódicos desde esa cuenta a la cuenta
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 46.3 de la LOPD, señala que la AEPD se financia con las asignaciones que se
establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que
constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus
actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del
RUEPD. En desarrollo de esta previsión, el artículo 40 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio,
por el que se aprueba el Estatuto de la AEPD, posterior a la recomendación efectuada, concreta el
régimen económico-financiero de la Entidad estableciendo que “el resultado positivo de sus ingresos
se destinará por la AEPD a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena
independencia”. La AEPD ha señalado, durante las actuaciones de comprobación del seguimiento
de esta recomendación, que la opción de que la Entidad se financiara por medio de una
transferencia de crédito de los PGE ha sido descartada al considerar que la alternativa actual es la
más adecuada a la independencia funcional del ente, de acuerdo con su naturaleza como autoridad
administrativa independiente.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88922
a la AEPD a “elaborar un presupuesto de tesorería que permita planificar y gestionar
adecuadamente la misma y rentabilizar sus saldos”.
El informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con
funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018, cuyas recomendaciones
son objeto de seguimiento en esta fiscalización, analizó los procedimientos de recaudación de las
sanciones impuestas por la CNMC, la AEPD, el BE y la CNMV. Las cuatro entidades son
independientes en el ejercicio de sus competencias y tienen potestad sancionadora para el
cumplimiento de sus funciones, y tres de ellas (incluida la AEPD) comparten la naturaleza de
autoridades administrativas independientes. Sin embargo, únicamente los ingresos derivados de las
sanciones impuestas por la AEPD en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios
de la Entidad. Los ingresos por las sanciones de las otras tres entidades fiscalizadas son fondos del
Tesoro Público, y estas entidades controlan su cumplimiento a través de la información que
proporciona la aplicación INTECO que, como ya se ha analizado en este Informe, ha ido mejorando
sus utilidades y la información que facilita sobre la gestión de los cobros. La AEPD era la única de
las cuatro entidades fiscalizadas que tenía competencias en la recaudación de sus sanciones; que
destinaba medios materiales y humanos a esta recaudación (en vez de al cumplimiento de sus
funciones) y, por tanto, se podrían atribuir responsabilidades como consecuencia de la gestión de
su cobro a quienes tuvieran funciones en su recaudación. La recaudación de las sanciones de la
AEPD se efectúa, en periodo voluntario, en cuentas propias de la Entidad y, en periodo ejecutivo,
mediante un convenio con la AEAT. El último convenio con la AEAT, firmado el 29 de diciembre de
2021, tiene por objeto la gestión recaudatoria de estos recursos de la AEPD en todo el territorio
nacional, no previéndose, pues, la gestión de cobro de las sanciones impuestas a sancionados
residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España. Como resultado del análisis
de la gestión del cobro de las sanciones de las cuatro entidades fiscalizadas el Tribunal de Cuentas
reiteró la recomendación de que se analizase un posible cambio del sistema de financiación de la
AEPD en la línea de los sistemas de financiación y recaudación de sus sanciones por las demás
entidades analizadas.
Por lo tanto, la AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a
modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado, por considerar que este
sistema es el más adecuado para garantizar su independencia funcional y el más acorde con su
naturaleza jurídica. No obstante, en los trabajos de comprobación del cumplimiento de esta
recomendación se ha podido verificar que la AEPD ha realizado algunas actuaciones para corregir
las cuestiones señaladas en los Informes de fiscalización que dieron lugar a la recomendación
efectuada. Por un lado, en el nuevo contrato de servicios de gestión de cuentas corrientes de la
AEPD, que entró en vigor en 2019, se decidió mantener limitado a cuatro millones de euros el saldo
disponible en la cuenta corriente de recaudación abierta a nombre de la AEPD en la entidad bancaria
adjudicataria del contrato, y se acordó realizar traspasos periódicos desde esa cuenta a la cuenta
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 46.3 de la LOPD, señala que la AEPD se financia con las asignaciones que se
establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que
constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus
actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del
RUEPD. En desarrollo de esta previsión, el artículo 40 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio,
por el que se aprueba el Estatuto de la AEPD, posterior a la recomendación efectuada, concreta el
régimen económico-financiero de la Entidad estableciendo que “el resultado positivo de sus ingresos
se destinará por la AEPD a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena
independencia”. La AEPD ha señalado, durante las actuaciones de comprobación del seguimiento
de esta recomendación, que la opción de que la Entidad se financiara por medio de una
transferencia de crédito de los PGE ha sido descartada al considerar que la alternativa actual es la
más adecuada a la independencia funcional del ente, de acuerdo con su naturaleza como autoridad
administrativa independiente.