Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88921

2.- En el caso de las sanciones impuestas en el resto de los ámbitos sancionadores de la CNMC
(telecomunicaciones, audiovisual, postal y energía), la competencia para la gestión del cobro en
período voluntario correspondía a la propia entidad, los ingresos se realizaban en cuentas
bancarias de la CNMC y la entidad contabilizaba estos derechos como recursos de otros entes
públicos. En periodo ejecutivo el método de gestión de cobro de las sanciones era distinto en
cada uno de los ámbitos sectoriales. Así, en el sector audiovisual y de telecomunicaciones el
cobro en vía ejecutiva de las sanciones se realizaba en base a un convenio firmado con la AEAT,
mientras que en el sector postal y de la energía el cobro en vía ejecutiva se encargaba a las
DEH de cada provincia en función del domicilio de los sancionados.
Como ya se ha señalado al analizar el cumplimiento de la primera recomendación, la disposición
final vigésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, añadió un nuevo apartado 5 al artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la CNMC. Este cambio normativo ha permitido que, desde el 1 de enero de 2022, quede
armonizado el régimen de gestión de cobro de las multas impuestas por la CNMC en el ejercicio de
su potestad sancionadora en todos los ámbitos competenciales que tiene atribuidos, de tal forma
que la recaudación de sus multas corresponde a las DEH en período voluntario y a la AEAT en
período ejecutivo y su control y seguimiento se realiza a través de la aplicación informática de
ingresos no tributarios (INTECO) del sistema de información contable SIC 3.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.3. Recomendaciones dirigidas a la AEPD
II.1.3.1. RECOMENDACIÓN 8

Esta recomendación tuvo su origen, como ella misma señala, en otra que ya se había formulado en
el Informe de fiscalización integral de la AEPD, ejercicios 2016-2017, del Tribunal de Cuentas
(Informe n.º 1.340). En este Informe se puso de manifiesto la existencia de saldos de tesorería muy
importantes e improductivos que la AEPD poseía en entidades de crédito privadas, al tiempo que el
Tesoro Público se estaba financiando a costes muy elevados. Estos importantes saldos de tesorería
derivaban de las peculiaridades del sistema de presupuestación y financiación de la AEPD, que
atribuye a los ingresos por sanciones impuestas por la Entidad la consideración de recursos propios
de la misma. Los saldos de tesorería se iban incrementando año tras año, en el momento en el que
se realizó aquella fiscalización, ya que los ingresos por las sanciones impuestas por la AEPD eran
superiores a los gastos de funcionamiento de la entidad, en aquellos años analizados. En atención
a estas circunstancias, el Tribunal de Cuentas ya recomendó en aquel Informe que se analizase un
posible cambio del sistema de financiación de la AEPD, con el objetivo de facilitar la mejora de la
gestión de la tesorería, ajustar los gastos al presupuesto de ingresos y permitir una mejor economía
de recursos públicos. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas aprobó, el 10 de diciembre de 2020, una resolución referida a aquel Informe de fiscalización
en la que, además de asumir su contenido, instaba al gobierno a “realizar un estudio de viabilidad
para el cambio en la presupuestación y financiación de la Agencia Española de Protección de Datos,
que sin perder independencia, mejore y clarifique la contabilidad presupuestaria”. También instaba

cve: BOE-A-2025-13712
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“Tal como se recomendó en el Informe de la AEPD, ejercicios 2016 y 2017, esta entidad, que es la
única de las fiscalizadas para la que los ingresos por sanciones son recursos propios, debería instar
de las autoridades presupuestarias una modificación de su sistema de presupuestación y de su
financiación consistente en que pase a financiarse con una transferencia de los Presupuestos
Generales del Estado; y como en las demás entidades fiscalizadas, que los recursos por sus
sanciones sean titularidad del Tesoro Público y que este se encargue de la gestión de cobro y
contabilización de las mismas.”