Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88926
voluntario de la sanción propuesta por la Instrucción, supone la renuncia a cualquier acción o
recurso en vía administrativa frente a la resolución, quedando, por tanto, como única vía de
impugnación frente a la misma la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Por lo tanto, la
jurisprudencia ya ha confirmado que el pie de recurso que procede incluir en las resoluciones de
procedimientos sancionadores a los que se haya puesto fin por la vía de terminación del artículo 85
de la LPAC es, únicamente, el de la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. En consecuencia,
las resoluciones de la CNMV en estos supuestos resultan plenamente conformes con la
jurisprudencia que ya se ha establecido al respecto y, por lo tanto, la acomodación a la
jurisprudencia del pie de recursos de estas resoluciones, que se había recomendado, se puede
considerar cumplida.
La recomendación se considera cumplida.
II.2. SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de
noviembre de 2022, aprobó la “Resolución relativa al Informe de fiscalización horizontal de la
imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de
mercados, ejercicios 2017 y 2018”, y acordó:
“1.Instar al Banco de España a:
−
Asumir, en función de sus competencias, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
−
Valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en el momento de incoación de los procedimientos
sancionadores que tramita, cuando cuente con los elementos necesarios para concretar
la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
2.Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:
−
Asumir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
−
Proseguir en un sistema de presupuestación y financiación que asegure la
independencia que le exige el ordenamiento jurídico, así como a proseguir en su actual
sistema de sanciones conforme al Manual editado por la propia agencia.
−
Plantear en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad de
establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de
otros países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los
órganos recaudatorios de las sanciones impuestas a sancionados residentes en el
extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.”
El contenido de esta Resolución coincide con las recomendaciones formuladas en el Informe del
Tribunal de Cuentas a la CNMC y al BE, así como con la recomendación formulada a la AEPD sobre
el planteamiento de la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional para el cobro
de las sanciones a residentes en el extranjero. El análisis del cumplimiento de estas
recomendaciones se ha efectuado en el subapartado II.2 de este Informe, considerando que todas
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
3.Instar a la Agencia Española de Protección de Datos a:
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Viernes 4 de julio de 2025
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voluntario de la sanción propuesta por la Instrucción, supone la renuncia a cualquier acción o
recurso en vía administrativa frente a la resolución, quedando, por tanto, como única vía de
impugnación frente a la misma la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Por lo tanto, la
jurisprudencia ya ha confirmado que el pie de recurso que procede incluir en las resoluciones de
procedimientos sancionadores a los que se haya puesto fin por la vía de terminación del artículo 85
de la LPAC es, únicamente, el de la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. En consecuencia,
las resoluciones de la CNMV en estos supuestos resultan plenamente conformes con la
jurisprudencia que ya se ha establecido al respecto y, por lo tanto, la acomodación a la
jurisprudencia del pie de recursos de estas resoluciones, que se había recomendado, se puede
considerar cumplida.
La recomendación se considera cumplida.
II.2. SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de
noviembre de 2022, aprobó la “Resolución relativa al Informe de fiscalización horizontal de la
imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de
mercados, ejercicios 2017 y 2018”, y acordó:
“1.Instar al Banco de España a:
−
Asumir, en función de sus competencias, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
−
Valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en el momento de incoación de los procedimientos
sancionadores que tramita, cuando cuente con los elementos necesarios para concretar
la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
2.Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:
−
Asumir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
−
Proseguir en un sistema de presupuestación y financiación que asegure la
independencia que le exige el ordenamiento jurídico, así como a proseguir en su actual
sistema de sanciones conforme al Manual editado por la propia agencia.
−
Plantear en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad de
establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de
otros países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los
órganos recaudatorios de las sanciones impuestas a sancionados residentes en el
extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.”
El contenido de esta Resolución coincide con las recomendaciones formuladas en el Informe del
Tribunal de Cuentas a la CNMC y al BE, así como con la recomendación formulada a la AEPD sobre
el planteamiento de la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional para el cobro
de las sanciones a residentes en el extranjero. El análisis del cumplimiento de estas
recomendaciones se ha efectuado en el subapartado II.2 de este Informe, considerando que todas
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