Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88914
2) AEPD
Los puntos del Informe que se refieren al sistema de control y seguimiento del cumplimiento de sus
sanciones por la AEPD y a la información que posee la Entidad sobre su cobro son el 2.177 y el
2.178. En el primero se señalaba que la AEPD llevaba un control mediante una hoja de cálculo
elaborada manualmente con la información obtenida de las comunicaciones realizadas
mensualmente por la AEAT sobre la realización de la deuda de los sancionados, pero que no existía
base de datos, ni otra forma de control o conocimiento de la situación de las sanciones que aún
permanecían en la AEAT pendientes de recaudación. En el segundo de estos puntos se daban
datos sobre las deudas enviadas por la AEPD para su recaudación a la AEAT, así como de la
periodicidad de sus envíos para los ejercicios fiscalizados.
La AEPD ha elaborado un “Manual de procedimiento de ejecución de sanciones” que se aplica
desde marzo de 2021. En este manual se regula el procedimiento recaudatorio de las sanciones de
la Entidad y se define el proceso de gestión e integración de la información que la Entidad registra
en las aplicaciones informáticas que utiliza para el seguimiento de sus sanciones (SIGRID para la
gestión interna de sus procedimientos sancionadores y SIC3 para la gestión contable). El manual
también detalla los procedimientos de comunicación y relación con la AEAT para la gestión de las
deudas por sanciones que pasan a vía ejecutiva. De acuerdo con los procedimientos descritos en
este manual, a través de las citadas aplicaciones y de la información que recibe de la AEAT, la
AEPD obtiene y coteja, mensualmente, la información sobre el cumplimiento de sus sanciones y la
situación de la deuda por sanciones, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
En el desarrollo de los trabajos de esta fiscalización se ha podido comprobar la automatización y
los cambios introducidos, a raíz de esta recomendación, en los procesos de carga de información
entre las dos aplicaciones citadas que utiliza la Entidad para el seguimiento de sus sanciones, y la
información que recibe de la AEAT. También se ha constatado la incorporación de nuevas alertas
para el control y seguimiento de las sanciones en el sistema SIGRID, para completar las ya
existentes cuando se hizo la recomendación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
Los puntos del Informe que se refieren al control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones
y a la información que posee el BE sobre su cobro son el 2.183, 2.225 y 2.226. En estos puntos se
señalaba que el sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones pecuniarias
impuestas por el BE se realizaba a través de INTECO desde julio de 2017. El Informe indicaba que
la utilización de INTECO, a partir de esta fecha, supuso un mayor conocimiento y control por parte
del BE del cumplimiento de sus sanciones, aunque era deseable que la información que la Entidad
obtuviera de la aplicación y la que tuviera sobre la situación del cobro de las sanciones en vía
ejecutiva fuera más completa. El BE carecía, en el momento en el que se hizo esta recomendación,
de un inventario de las sanciones pendientes de cobro y no podía conocer por la aplicación INTECO
el grado de avance en el proceso de cobro de todas las sanciones no ingresadas. La deuda de los
sancionados que residían en el extranjero desaparecía de los informes que el BE podía obtener de
INTECO una vez que finalizaba el periodo de pago voluntario. Además, la información sobre las
sanciones ya abonadas se actualizaba en la aplicación con una periodicidad bimensual, por lo que
la información que poseía la Entidad tenía un cierto retraso sobre la situación real de los cobros.
En los trabajos de esta fiscalización se ha comprobado que la División de Expedientes
Sancionadores y Colaboración con Órganos Judiciales del BE, división encargada de la tramitación
de los expedientes sancionadores, desde enero de 2021 elabora unas hojas de cálculo en las que
se refleja la situación de todas las sanciones pendientes de cobro y se hace un seguimiento de la
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
3) BE
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88914
2) AEPD
Los puntos del Informe que se refieren al sistema de control y seguimiento del cumplimiento de sus
sanciones por la AEPD y a la información que posee la Entidad sobre su cobro son el 2.177 y el
2.178. En el primero se señalaba que la AEPD llevaba un control mediante una hoja de cálculo
elaborada manualmente con la información obtenida de las comunicaciones realizadas
mensualmente por la AEAT sobre la realización de la deuda de los sancionados, pero que no existía
base de datos, ni otra forma de control o conocimiento de la situación de las sanciones que aún
permanecían en la AEAT pendientes de recaudación. En el segundo de estos puntos se daban
datos sobre las deudas enviadas por la AEPD para su recaudación a la AEAT, así como de la
periodicidad de sus envíos para los ejercicios fiscalizados.
La AEPD ha elaborado un “Manual de procedimiento de ejecución de sanciones” que se aplica
desde marzo de 2021. En este manual se regula el procedimiento recaudatorio de las sanciones de
la Entidad y se define el proceso de gestión e integración de la información que la Entidad registra
en las aplicaciones informáticas que utiliza para el seguimiento de sus sanciones (SIGRID para la
gestión interna de sus procedimientos sancionadores y SIC3 para la gestión contable). El manual
también detalla los procedimientos de comunicación y relación con la AEAT para la gestión de las
deudas por sanciones que pasan a vía ejecutiva. De acuerdo con los procedimientos descritos en
este manual, a través de las citadas aplicaciones y de la información que recibe de la AEAT, la
AEPD obtiene y coteja, mensualmente, la información sobre el cumplimiento de sus sanciones y la
situación de la deuda por sanciones, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
En el desarrollo de los trabajos de esta fiscalización se ha podido comprobar la automatización y
los cambios introducidos, a raíz de esta recomendación, en los procesos de carga de información
entre las dos aplicaciones citadas que utiliza la Entidad para el seguimiento de sus sanciones, y la
información que recibe de la AEAT. También se ha constatado la incorporación de nuevas alertas
para el control y seguimiento de las sanciones en el sistema SIGRID, para completar las ya
existentes cuando se hizo la recomendación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
Los puntos del Informe que se refieren al control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones
y a la información que posee el BE sobre su cobro son el 2.183, 2.225 y 2.226. En estos puntos se
señalaba que el sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones pecuniarias
impuestas por el BE se realizaba a través de INTECO desde julio de 2017. El Informe indicaba que
la utilización de INTECO, a partir de esta fecha, supuso un mayor conocimiento y control por parte
del BE del cumplimiento de sus sanciones, aunque era deseable que la información que la Entidad
obtuviera de la aplicación y la que tuviera sobre la situación del cobro de las sanciones en vía
ejecutiva fuera más completa. El BE carecía, en el momento en el que se hizo esta recomendación,
de un inventario de las sanciones pendientes de cobro y no podía conocer por la aplicación INTECO
el grado de avance en el proceso de cobro de todas las sanciones no ingresadas. La deuda de los
sancionados que residían en el extranjero desaparecía de los informes que el BE podía obtener de
INTECO una vez que finalizaba el periodo de pago voluntario. Además, la información sobre las
sanciones ya abonadas se actualizaba en la aplicación con una periodicidad bimensual, por lo que
la información que poseía la Entidad tenía un cierto retraso sobre la situación real de los cobros.
En los trabajos de esta fiscalización se ha comprobado que la División de Expedientes
Sancionadores y Colaboración con Órganos Judiciales del BE, división encargada de la tramitación
de los expedientes sancionadores, desde enero de 2021 elabora unas hojas de cálculo en las que
se refleja la situación de todas las sanciones pendientes de cobro y se hace un seguimiento de la
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
3) BE