Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88915

situación de todas ellas. En estos trabajos de fiscalización se ha tenido acceso a dichas hojas de
cálculo y se ha comprobado su funcionamiento y la información que suministran, que permite al BE
conocer tanto la deuda pendiente de cobro en periodo voluntario como en ejecutivo y los cobros
realizados. También se ha comprobado que esta información se revisa por el BE dos veces a la
semana a través de la aplicación INTECO, y que se anota cualquier cambio que se haya producido
en el estado de cobro de las sanciones. Respecto al seguimiento y control de las sanciones
impuestas a empresas que residen en el extranjero, como ya se ha señalado al analizar esta
recomendación a la CNMC, a través de INTECO se puede conocer el proceso de cobro de estas
deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

4) CNMV
Los puntos del Informe que se refieren al control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones
y a la información que posee la CNMV sobre su cobro son el 2.188, 2.231 y 2.232. En estos puntos
se señalaba que el sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones pecuniarias
impuestas por la CNMV se realizaba a través de INTECO desde mayo de 2017. El Informe indicaba
que la utilización de INTECO, a partir de esta fecha, supuso un mayor conocimiento y control por
parte de la CNMV del cumplimiento de sus sanciones, aunque señalaba insuficiencias en la
información que la Entidad obtenía de la aplicación y en la que poseía sobre la situación del cobro
de sus sanciones. La CNMV no podía conocer por la aplicación INTECO el grado de avance en el
proceso de cobro de todas las sanciones no ingresadas y la deuda de los sancionados que residían
en el extranjero desaparecía de los informes que podía obtener de INTECO una vez que finalizaba
el periodo de pago voluntario. Además, la información sobre las sanciones ya abonadas se
actualizaba en la aplicación con una periodicidad bimensual, por lo que la información que poseía
la Entidad tenía un cierto retraso sobre la situación real de los cobros.
Se ha comprobado que la CNMV realiza a través de distintas hojas de cálculo el control de la
situación de las sanciones impuestas pendientes de cobro, con la información que obtiene de la
aplicación INTECO, del sistema de información contable SIC 3, y de otra información proporcionada
por los propios expedientados. En estos trabajos de fiscalización se ha tenido acceso a dichas hojas
de cálculo y se ha comprobado su funcionamiento y la información que suministran, que permite a
la CNMV conocer tanto la deuda pendiente de cobro en periodo voluntario como en ejecutivo y los
cobros realizados. Esta información se actualiza periódicamente y se anota cualquier cambio que
se haya producido en el estado de cobro de las sanciones. Hay que aclarar que, en el momento en
el que se realizaron estas comprobaciones, en el caso de la CNMV, no existían sancionados con
residencia en el extranjero y con deuda en periodo ejecutivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

“Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de
las que forman parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras
entidades equivalentes de otros países para mejorar los sistemas de gestión de cobro
implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones impuestas a sancionados residentes
en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.”

cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es

II.1.1.2. RECOMENDACIÓN 2