Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89278
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13717
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los
informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio
2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los
informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020,
acuerda:
– Valorar la oportunidad de promover una modificación del Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en lo que
respecta al Fondo de Financiación a Entidades Locales, al objeto de simplificar la
definición de su ámbito subjetivo y objetivo. En este sentido, estudiar la razonabilidad de
mantener su actual estructura en compartimentos, así como considerar la posibilidad de
que la financiación de las obligaciones derivadas de sentencias firmes y los vencimientos
de mercado se permita a todas las entidades locales, reduciendo, a su vez, los requisitos
exigidos, Asimismo, en caso de modificación de dicho Real Decreto-ley, se sugiere
valorar la vigencia del requisito de adhesión a la «Plataforma Emprende en tres», al
tratarse de un trámite que no guarda relación directa con la finalidad del Fondo de
Financiación a Entidades Locales, promoviendo la adopción de las medidas necesarias.
– Incorporar modificaciones en relación con la acreditación documental necesaria
para la financiación de las obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias firmes,
incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen atribuida la le pública o
el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la administración de
justicia correspondientes, así como concretar y armonizar el momento temporal en el que
las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
– Diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el programa
presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder
valorar el grado de eficacia del mismo.
– Recoger que todos los programas han de ser objeto de seguimiento, si bien se
puede establecer un procedimiento diferente en función de su carácter instrumental o
finalista. Así, los programas de carácter finalista deberían ser objeto de un seguimiento
especial, mientras que para los de carácter instrumental bastaría un seguimiento
simplificado.
– Establecer y normalizar el contenido mínimo de las memorias presupuestarias que
han de acompañar a las propuestas de presupuesto, a fin de que sirvan como un
instrumento útil y eficaz para proporcionar a los distintos usuarios de la información
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos
al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del seguimiento de las
recomendaciones incluidas en los informes relativos el Área de Administración
Económica del Estado, ejercicio 2020, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89278
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13717
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los
informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio
2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los
informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020,
acuerda:
– Valorar la oportunidad de promover una modificación del Real Decretoley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en lo que
respecta al Fondo de Financiación a Entidades Locales, al objeto de simplificar la
definición de su ámbito subjetivo y objetivo. En este sentido, estudiar la razonabilidad de
mantener su actual estructura en compartimentos, así como considerar la posibilidad de
que la financiación de las obligaciones derivadas de sentencias firmes y los vencimientos
de mercado se permita a todas las entidades locales, reduciendo, a su vez, los requisitos
exigidos, Asimismo, en caso de modificación de dicho Real Decreto-ley, se sugiere
valorar la vigencia del requisito de adhesión a la «Plataforma Emprende en tres», al
tratarse de un trámite que no guarda relación directa con la finalidad del Fondo de
Financiación a Entidades Locales, promoviendo la adopción de las medidas necesarias.
– Incorporar modificaciones en relación con la acreditación documental necesaria
para la financiación de las obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias firmes,
incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen atribuida la le pública o
el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la administración de
justicia correspondientes, así como concretar y armonizar el momento temporal en el que
las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
– Diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el programa
presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder
valorar el grado de eficacia del mismo.
– Recoger que todos los programas han de ser objeto de seguimiento, si bien se
puede establecer un procedimiento diferente en función de su carácter instrumental o
finalista. Así, los programas de carácter finalista deberían ser objeto de un seguimiento
especial, mientras que para los de carácter instrumental bastaría un seguimiento
simplificado.
– Establecer y normalizar el contenido mínimo de las memorias presupuestarias que
han de acompañar a las propuestas de presupuesto, a fin de que sirvan como un
instrumento útil y eficaz para proporcionar a los distintos usuarios de la información
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos
al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del seguimiento de las
recomendaciones incluidas en los informes relativos el Área de Administración
Económica del Estado, ejercicio 2020, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a: