Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89279
presupuestaria un mejor entendimiento de los distintos programas a los que se destinan
los fondos públicos, los objetivos que se persiguen y el grado de consecución.
– Promover, mediante la elaboración de instrucciones dirigidas a los gestores de
programas presupuestarios, una revisión de los objetivos de los programas
presupuestarios, así como de sus indicadores, de manera que se definan de tal forma
que permitan evaluar efectivamente el grado de consecución da los objetivos.
– Establecer con claridad las competencias de los distintos participantes en el
sistema de seguimiento de programas: gestores de los programas, oficinas
presupuestarias, Dirección General de Presupuestos, Comisiones de Análisis de
Programas e Intervención General de la Administración del Estado. En especial, que se
recojan las actuaciones de supervisión relativas a la elaboración y seguimiento de los
programas presupuestarios y se determine la forma en que se han de documentar.
– Modificar la normativa contable de manera que se incorpore en la memoria de las
cuentas anuales un análisis de las causas de las desviaciones en la realización de
objetivos e indicadores y, en su caso, las medidas correctoras que se prevén adoptar
para su corrección.
– Facilitar a los gestores de programas presupuestarios los medios necesarios para
la implantación de sistemas de control de gestión y de contabilidad analítica que
permitan cuantificar los costes de las distintas actividades desarrolladas y valorar los
indicadores y, a partir del análisis de las desviaciones, suministrar información para la
toma de decisiones.
4. Instar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local a elaborar
guías y manuales de gestión interna de los procedimientos, así como plantillas o
modelos de determinados documentos a aportar, para homogeneizar su contenido y
facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que dichos documentos
contengan los elementos principales que se consideren necesarios.
5. Instar a los diferentes organismos a los que se refiere el citado informe a cumplir
las recomendaciones que pudieran estar pendientes.
6. Instar al Tribunal de Cuentas a, en futuros informes, justificar de manera
razonada y detallada, indicando las leyes y normas de rango inferior aplicables a los
órganos fiscalizados en materia de fiscalización, las recomendaciones que emite para
garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89279
presupuestaria un mejor entendimiento de los distintos programas a los que se destinan
los fondos públicos, los objetivos que se persiguen y el grado de consecución.
– Promover, mediante la elaboración de instrucciones dirigidas a los gestores de
programas presupuestarios, una revisión de los objetivos de los programas
presupuestarios, así como de sus indicadores, de manera que se definan de tal forma
que permitan evaluar efectivamente el grado de consecución da los objetivos.
– Establecer con claridad las competencias de los distintos participantes en el
sistema de seguimiento de programas: gestores de los programas, oficinas
presupuestarias, Dirección General de Presupuestos, Comisiones de Análisis de
Programas e Intervención General de la Administración del Estado. En especial, que se
recojan las actuaciones de supervisión relativas a la elaboración y seguimiento de los
programas presupuestarios y se determine la forma en que se han de documentar.
– Modificar la normativa contable de manera que se incorpore en la memoria de las
cuentas anuales un análisis de las causas de las desviaciones en la realización de
objetivos e indicadores y, en su caso, las medidas correctoras que se prevén adoptar
para su corrección.
– Facilitar a los gestores de programas presupuestarios los medios necesarios para
la implantación de sistemas de control de gestión y de contabilidad analítica que
permitan cuantificar los costes de las distintas actividades desarrolladas y valorar los
indicadores y, a partir del análisis de las desviaciones, suministrar información para la
toma de decisiones.
4. Instar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local a elaborar
guías y manuales de gestión interna de los procedimientos, así como plantillas o
modelos de determinados documentos a aportar, para homogeneizar su contenido y
facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que dichos documentos
contengan los elementos principales que se consideren necesarios.
5. Instar a los diferentes organismos a los que se refiere el citado informe a cumplir
las recomendaciones que pudieran estar pendientes.
6. Instar al Tribunal de Cuentas a, en futuros informes, justificar de manera
razonada y detallada, indicando las leyes y normas de rango inferior aplicables a los
órganos fiscalizados en materia de fiscalización, las recomendaciones que emite para
garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160