Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89288

1.

El grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de las
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
correspondientes a los informes de fiscalización incluidos dentro del ámbito objetivo de la
fiscalización.

2.

Las actuaciones realizadas por los fiscalizados para dar cumplimiento a las
recomendaciones efectuadas o para solventar las incidencias puestas de manifiesto en los
correspondientes informes de fiscalización.

Por otra parte, en el ámbito de esta fiscalización no se han abordado cuestiones relacionadas con
las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, en la medida en que ninguna de las recomendaciones que
han sido objeto de seguimiento versan sobre estas materias.
Los trabajos de fiscalización se han realizado principalmente por medios telemáticos, mediante el
uso de cuestionarios en los que se requería información relativa a las medidas adoptadas por los
órganos fiscalizados para dar cumplimiento a las recomendaciones. La revisión y examen ha
incluido, además, la aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se han
considerado necesarios sobre las actividades, informes y documentos obrantes en los órganos
fiscalizados.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo cumplido los órganos fiscalizados con el deber
de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982,
del Tribunal de Cuentas y en el artículo 30 de la Ley 7/1988, que regula su funcionamiento.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones realizadas, presentando, para cada uno de los informes objeto de seguimiento y
respecto de cada una de las recomendaciones, los trabajos de auditoría realizados y la valoración
respecto del grado de implementación de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la
categorización establecida en la norma técnica 79 y en el Manual para la formulación y el
seguimiento de recomendaciones, aprobado por el Pleno el 28 de noviembre de 2019 2. Además,

Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones respecto de las
cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para su
implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en
la mayor parte de sus aspectos; Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de
las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien
hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, se requiere que la
entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada;
En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implantación o de deficiencias en subsanación. A
estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la medida o la subsanación de la
deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como

cve: BOE-A-2025-13717
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