Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89289
respecto de las medidas adoptadas por los órganos fiscalizados, se ha analizado el grado de
eficacia alcanzado en relación con la resolución de las deficiencias que originaron la formulación de
las correspondientes recomendaciones.
II.1.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES, EJERCICIOS 2015 Y 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión celebrada el 20 de julio de 2018 el Informe
de Fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016, que incluía
quince recomendaciones, ocho dirigidas al Gobierno y siete al Ministerio de Hacienda y Función
Pública (MHFP).
La información para efectuar el seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Gobierno se ha
recabado del MHFP al constituir, de acuerdo con su Real Decreto (RD) de desarrollo de estructura
orgánica básica (Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda)3 el departamento de la Administración General del
Estado (AGE) encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
hacienda pública, de presupuestos y de gastos, encontrándose dicho Fondo sin personalidad
jurídica adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda del referido MHFP.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 4 de
diciembre de 2018 aprobó una Resolución (publicada en el BOE el 8 de febrero de 2019) en la que
asumía el contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones e instaba al Gobierno a
seguirlas.
Recomendaciones dirigidas al Gobierno (implementadas por el MHFP)
Recomendación 1: Sería conveniente que la documentación y memorias que forman parte de los
expedientes de elaboración de normas relativas al funcionamiento del Fondo incorporasen una
previsión más ajustada de las necesidades previsibles y de los impactos de la entrada en vigor de
las normas cuya aprobación se propone.
“cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas.
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento; No aplicable (en el momento de
realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones que han devenido inválidas y a las
deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra
causa acaecida desde la aprobación del informe; No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de
las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas
medidas (por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos), estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las
deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
3
Derogado con posterioridad al periodo fiscalizado por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4
Modificado parcialmente por la ley 11/2020, de 30 de diciembre, en aspectos que no afectan al Fondo de Financiación
a Entidades Locales.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
En la conclusión número 2 del Informe de Fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, ejercicios 2015 y 2016 se ponía de manifiesto que la tramitación de la norma de creación
del Fondo Real Decreto-Ley (RDL) 17/20144, de 26 de diciembre, adoleció “de una insuficiente
planificación y preparación”, ya que el expediente de elaboración de la norma, entre otros aspectos,
carecía de un estudio de las necesidades de personal o técnicas para implementar las actuaciones
que preveía el RDL.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89289
respecto de las medidas adoptadas por los órganos fiscalizados, se ha analizado el grado de
eficacia alcanzado en relación con la resolución de las deficiencias que originaron la formulación de
las correspondientes recomendaciones.
II.1.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES, EJERCICIOS 2015 Y 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión celebrada el 20 de julio de 2018 el Informe
de Fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016, que incluía
quince recomendaciones, ocho dirigidas al Gobierno y siete al Ministerio de Hacienda y Función
Pública (MHFP).
La información para efectuar el seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Gobierno se ha
recabado del MHFP al constituir, de acuerdo con su Real Decreto (RD) de desarrollo de estructura
orgánica básica (Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda)3 el departamento de la Administración General del
Estado (AGE) encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
hacienda pública, de presupuestos y de gastos, encontrándose dicho Fondo sin personalidad
jurídica adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda del referido MHFP.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 4 de
diciembre de 2018 aprobó una Resolución (publicada en el BOE el 8 de febrero de 2019) en la que
asumía el contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones e instaba al Gobierno a
seguirlas.
Recomendaciones dirigidas al Gobierno (implementadas por el MHFP)
Recomendación 1: Sería conveniente que la documentación y memorias que forman parte de los
expedientes de elaboración de normas relativas al funcionamiento del Fondo incorporasen una
previsión más ajustada de las necesidades previsibles y de los impactos de la entrada en vigor de
las normas cuya aprobación se propone.
“cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas.
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento; No aplicable (en el momento de
realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones que han devenido inválidas y a las
deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra
causa acaecida desde la aprobación del informe; No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de
las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas
medidas (por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos), estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las
deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
3
Derogado con posterioridad al periodo fiscalizado por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4
Modificado parcialmente por la ley 11/2020, de 30 de diciembre, en aspectos que no afectan al Fondo de Financiación
a Entidades Locales.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
En la conclusión número 2 del Informe de Fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, ejercicios 2015 y 2016 se ponía de manifiesto que la tramitación de la norma de creación
del Fondo Real Decreto-Ley (RDL) 17/20144, de 26 de diciembre, adoleció “de una insuficiente
planificación y preparación”, ya que el expediente de elaboración de la norma, entre otros aspectos,
carecía de un estudio de las necesidades de personal o técnicas para implementar las actuaciones
que preveía el RDL.