Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89296
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, ya que el procedimiento cuya mejora se proponía no
se ha modificado, sustentándose la acreditación de la firmeza de las sentencias judiciales cuyo
abono se solicita al Fondo en un formulario electrónico suscrito por el titular del órgano de
intervención, sin aportación de documentación o certificación alguna adicional, por lo que no se han
adoptado medidas destinadas a mejorar los procedimientos en la línea propuesta por este Tribunal.
Recomendación 13: Se sugiere valorar que las Instrucciones de la Secretaría de Estado de
Hacienda incluyan una cláusula en los modelos de contratos que rigen los servicios a prestar por
las entidades de “fronting”, que contemplen la obligación, por parte de estas entidades, de consultar
al Ministerio de Hacienda y Función Pública la validez de documentos aportados por las entidades
locales necesarios para concertar operaciones de crédito, previendo canales formales de
comunicación a tal fin. También deberían formalizarse por escrito en los contratos las autorizaciones
que las entidades de “fronting” deban recabar del Instituto de Crédito Oficial o del Ministerio en
relación con las actuaciones a realizar sobre las transferencias que no lleguen a buen fin.
El MHFP ha modificado el procedimiento seguido en la acreditación documental que han de efectuar
las entidades locales, asumiendo a través de las unidades administrativas de la SGFAL la función
de verificar la documentación aportada por las entidades locales que se traslada a través de las
entidades financieras.
Por otra parte, en lo que respecta a las transferencias que no lleguen a buen fin, se incorpora el
procedimiento para realizar de nuevo las transferencias en el contrato de préstamo (basado en la
operativa llevada hasta la fecha), requiriéndose la autorización de la SGFAL para la realización de
las nuevas transferencias.
Valoración
La recomendación se considera cumplida, ya que se han adoptado medidas en la línea propuesta
por la recomendación del Tribunal, al haberse contemplado una acreditación por parte del MHFP
del cumplimiento de los requisitos y haberse previsto un procedimiento para resolver las incidencias
con las transferencias fallidas.
Recomendación 14: Se deberían diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en
el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder
valorar el grado de eficacia del mismo.
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, al no haberse definido indicadores de seguimiento del
programa presupuestario relacionados con el grado de consecución de los fines del Fondo de
Financiación a entidades locales.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
No se han producido cambios en la configuración y contenido del Programa presupuestario 922N
“Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales” con el que se financian las
aportaciones al Fondo de Financiación a Entidades Locales. El Programa precitado contiene
indicadores, principalmente relacionados con el seguimiento de la estabilidad presupuestaria o la
gestión de los sistemas de financiación, pero no existen indicadores u objetivos vinculados con el
desempeño del Fondo de Financiación a entidades locales.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89296
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, ya que el procedimiento cuya mejora se proponía no
se ha modificado, sustentándose la acreditación de la firmeza de las sentencias judiciales cuyo
abono se solicita al Fondo en un formulario electrónico suscrito por el titular del órgano de
intervención, sin aportación de documentación o certificación alguna adicional, por lo que no se han
adoptado medidas destinadas a mejorar los procedimientos en la línea propuesta por este Tribunal.
Recomendación 13: Se sugiere valorar que las Instrucciones de la Secretaría de Estado de
Hacienda incluyan una cláusula en los modelos de contratos que rigen los servicios a prestar por
las entidades de “fronting”, que contemplen la obligación, por parte de estas entidades, de consultar
al Ministerio de Hacienda y Función Pública la validez de documentos aportados por las entidades
locales necesarios para concertar operaciones de crédito, previendo canales formales de
comunicación a tal fin. También deberían formalizarse por escrito en los contratos las autorizaciones
que las entidades de “fronting” deban recabar del Instituto de Crédito Oficial o del Ministerio en
relación con las actuaciones a realizar sobre las transferencias que no lleguen a buen fin.
El MHFP ha modificado el procedimiento seguido en la acreditación documental que han de efectuar
las entidades locales, asumiendo a través de las unidades administrativas de la SGFAL la función
de verificar la documentación aportada por las entidades locales que se traslada a través de las
entidades financieras.
Por otra parte, en lo que respecta a las transferencias que no lleguen a buen fin, se incorpora el
procedimiento para realizar de nuevo las transferencias en el contrato de préstamo (basado en la
operativa llevada hasta la fecha), requiriéndose la autorización de la SGFAL para la realización de
las nuevas transferencias.
Valoración
La recomendación se considera cumplida, ya que se han adoptado medidas en la línea propuesta
por la recomendación del Tribunal, al haberse contemplado una acreditación por parte del MHFP
del cumplimiento de los requisitos y haberse previsto un procedimiento para resolver las incidencias
con las transferencias fallidas.
Recomendación 14: Se deberían diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en
el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación en aras de poder
valorar el grado de eficacia del mismo.
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, al no haberse definido indicadores de seguimiento del
programa presupuestario relacionados con el grado de consecución de los fines del Fondo de
Financiación a entidades locales.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
No se han producido cambios en la configuración y contenido del Programa presupuestario 922N
“Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales” con el que se financian las
aportaciones al Fondo de Financiación a Entidades Locales. El Programa precitado contiene
indicadores, principalmente relacionados con el seguimiento de la estabilidad presupuestaria o la
gestión de los sistemas de financiación, pero no existen indicadores u objetivos vinculados con el
desempeño del Fondo de Financiación a entidades locales.