Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89295
No consta la elaboración y publicación de guías y manuales adicionales a los ya existentes en el
momento de realizar la fiscalización, que son los que se encuentran disponibles en la página web
de la SGFAL y en la del Fondo. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda no ha aportado
documentación justificativa adicional al respecto.
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, ya que no consta la elaboración de manuales de
gestión interna más detallados7.
Recomendación 12: Se considera conveniente la incorporación de modificaciones en relación con
la acreditación documental necesaria para la financiación de las obligaciones derivadas de la
ejecución de sentencias firmes, incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen
atribuida la fe pública o el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la
administración de justicia correspondientes, así como concretar y armonizar el momento temporal
en el que las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
En la conclusión número 17 del Informe se ponía de manifiesto que existía una debilidad en el nivel
de garantías de la acreditación de la firmeza de las sentencias, en la medida en que “la sola
consignación de una casilla a tal efecto en la interfaz de la aplicación informática por parte del
Interventor o funcionario que completaba los formularios, sin que se aportasen documentos
procedentes de los juzgados o tribunales, o informes o documentos adicionales firmados o
certificados por el Secretario de la Corporación o titular de un órgano con atribuciones de asesoría
jurídica, no aporta garantías suficientes al respecto”. En ese sentido, el Informe concluía que la
facultad de certificar cuestiones de esta naturaleza no corresponde al órgano de intervención, que
no es el órgano idóneo.
Sin embargo, la SGFAL ha mantenido la práctica puesta de manifiesto en el Informe de Fiscalización
objeto de este seguimiento de recomendaciones consistente en exigir exclusivamente una
confirmación del titular del órgano de intervención sin incorporación de documentación adicional.
De hecho, en el curso de la fiscalización la SGFAL manifestó que los interventores firman
electrónicamente los formularios de órdenes de pago de la aplicación FEL donde deben indicar el
carácter de firme de las sentencias para las que solicita el abono de importe que se ha aceptado en
las fases previas de adhesión y, nuevamente, en sus alegaciones insistió en esa misma línea
argumental al recalcar la atribución a los órganos de intervención de las funciones “emisión de los
informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los
órganos que establezca su normativa específica” 8, así como en la consideración de que la
certificación del interventor se limita a certificar a los efectos de la comunicación de necesidades
financieras, sin perjuicio de que esta se fundamente en certificaciones de otros órganos, bien de la
entidad local o de la Administración de Justicia”.
La SGFAL manifiesta en el trámite de alegaciones que en “la aplicación FFEELL se recogen formularios para la
presentación de solicitudes por parte de las EELL y plantillas que son los modelos utilizados para la presentación de
planes de ajuste, que son documentos esenciales para la gestión del Fondo”. Sin embargo, no se han elaborado
instrucciones o manuales para el propio uso de la SGFAL y tampoco se han aportado esos documentos en el curso de la
fiscalización y, como se ha señalado en el seguimiento de la recomendación nº 9, no hay evidencia de mejoras en los
procedimientos y prácticas internas de trabajo de las unidades administrativas que intervienen en la gestión del Fondo ni
de la elaboración de Manuales internos para los empleados públicos de la SGFAL para la gestión de los procedimientos
relacionados con el Fondo.
8
Art. 4.1 b 6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
7
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89295
No consta la elaboración y publicación de guías y manuales adicionales a los ya existentes en el
momento de realizar la fiscalización, que son los que se encuentran disponibles en la página web
de la SGFAL y en la del Fondo. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda no ha aportado
documentación justificativa adicional al respecto.
Valoración
La recomendación se considera no cumplida, ya que no consta la elaboración de manuales de
gestión interna más detallados7.
Recomendación 12: Se considera conveniente la incorporación de modificaciones en relación con
la acreditación documental necesaria para la financiación de las obligaciones derivadas de la
ejecución de sentencias firmes, incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen
atribuida la fe pública o el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la
administración de justicia correspondientes, así como concretar y armonizar el momento temporal
en el que las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
En la conclusión número 17 del Informe se ponía de manifiesto que existía una debilidad en el nivel
de garantías de la acreditación de la firmeza de las sentencias, en la medida en que “la sola
consignación de una casilla a tal efecto en la interfaz de la aplicación informática por parte del
Interventor o funcionario que completaba los formularios, sin que se aportasen documentos
procedentes de los juzgados o tribunales, o informes o documentos adicionales firmados o
certificados por el Secretario de la Corporación o titular de un órgano con atribuciones de asesoría
jurídica, no aporta garantías suficientes al respecto”. En ese sentido, el Informe concluía que la
facultad de certificar cuestiones de esta naturaleza no corresponde al órgano de intervención, que
no es el órgano idóneo.
Sin embargo, la SGFAL ha mantenido la práctica puesta de manifiesto en el Informe de Fiscalización
objeto de este seguimiento de recomendaciones consistente en exigir exclusivamente una
confirmación del titular del órgano de intervención sin incorporación de documentación adicional.
De hecho, en el curso de la fiscalización la SGFAL manifestó que los interventores firman
electrónicamente los formularios de órdenes de pago de la aplicación FEL donde deben indicar el
carácter de firme de las sentencias para las que solicita el abono de importe que se ha aceptado en
las fases previas de adhesión y, nuevamente, en sus alegaciones insistió en esa misma línea
argumental al recalcar la atribución a los órganos de intervención de las funciones “emisión de los
informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los
órganos que establezca su normativa específica” 8, así como en la consideración de que la
certificación del interventor se limita a certificar a los efectos de la comunicación de necesidades
financieras, sin perjuicio de que esta se fundamente en certificaciones de otros órganos, bien de la
entidad local o de la Administración de Justicia”.
La SGFAL manifiesta en el trámite de alegaciones que en “la aplicación FFEELL se recogen formularios para la
presentación de solicitudes por parte de las EELL y plantillas que son los modelos utilizados para la presentación de
planes de ajuste, que son documentos esenciales para la gestión del Fondo”. Sin embargo, no se han elaborado
instrucciones o manuales para el propio uso de la SGFAL y tampoco se han aportado esos documentos en el curso de la
fiscalización y, como se ha señalado en el seguimiento de la recomendación nº 9, no hay evidencia de mejoras en los
procedimientos y prácticas internas de trabajo de las unidades administrativas que intervienen en la gestión del Fondo ni
de la elaboración de Manuales internos para los empleados públicos de la SGFAL para la gestión de los procedimientos
relacionados con el Fondo.
8
Art. 4.1 b 6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
7