Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89298

Económicos y Transformación Digital, de Trabajo y Economía Social, de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y de Consumo disponen de un
apartado que, bien de manera directa, o bien mediante enlace al Portal de la IGAE contiene detalle
de sus presupuestos e información actualizada sobre su estado de ejecución en cumplimiento del
art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera cumplida.
A continuación, se expone el seguimiento de las restantes de las recomendaciones que fueron
dirigidas al Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP)
Se considera conveniente que el ministerio promueva los cambios normativos y adopte las medidas
necesarias para cohonestar el necesario seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la
programación presupuestaria y su consideración en las asignaciones presupuestarias a los centros
gestores de gasto con las necesidades demandadas por el propio procedimiento de elaboración del
presupuesto. En concreto, algunos de los aspectos que se deberían abordar en ese proceso van
dirigidos a corregir las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización, de forma que:
Recomendación 2: Se recoja que todos los programas han de ser objeto de seguimiento, si bien
se puede establecer un procedimiento diferente en función de su carácter instrumental o finalista.
Así los programas de carácter finalista deberían ser objeto de un seguimiento especial, mientras
que para los de carácter instrumental bastaría un seguimiento simplificado.
En el informe de fiscalización se señalaba lo siguiente:

Según este criterio, la Orden no es de aplicación en la actualidad, en la medida en que dichos
programas dejaron de definirse en 2012, de forma que ninguno de los programas tiene dicha
consideración desde ese año y, por tanto, ningún programa presupuestario estaría sujeto al
seguimiento de objetivos, previsto en la citada Orden. Esta interpretación, teniendo en cuenta la
inexistencia de un desarrollo reglamentario en esta materia para aquellos programas
presupuestarios que no tienen la consideración de especial seguimiento, vacía de contenido los
objetivos recogidos en la Ley General Presupuestaria (en adelante, LGP) relativos al proceso
presupuestario, que persiguen fundamentalmente la consecución de la eficiencia y la eficacia en la
utilización de los recursos, estableciendo un sistema de gestión por objetivos en el marco de una
programación plurianual. Además, se hace hincapié en esta Ley en la prioridad de asignar los
recursos en función del grado de consecución de los objetivos del año anterior. Esto hace necesario
que los centros gestores, en general, hagan un adecuado seguimiento de los objetivos que
persiguen, lo que no se produce.

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

“En conjunto, el sistema de seguimiento de programas diseñado por la normativa resulta adecuado
para conseguir los fines que se propone; sin embargo, adolece de un problema fundamental: que
la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de julio 1992 por la que se dictan las normas para la
regulación del sistema de seguimiento de programas, que es la que contiene su diseño, solo es de
aplicación, según la propia Dirección General de Presupuestos (en adelante, DGP) y de un número
significativo de gestores y de responsables de las oficinas presupuestarias, a los programas de
seguimiento especial.