Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89308

- Aumentar el conocimiento sobre el potencial impacto en la salud de la calidad de las aguas
en ámbitos geográficos o de uso específicos.
- Garantizar el cumplimiento de las medidas para mejorar la calidad de las aguas.
Las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua
ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad, ejercicio 2017, fueron dirigidas
al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (actual Ministerio de Sanidad).
Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Sanidad
Recomendación 1: La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), a
través de la Ponencia de Sanidad Ambiental, debería promover una mayor coordinación con las
Comunidades Autónomas (CCAA) a fin de que estas revisen sus procedimientos para garantizar
que las deficiencias de información no persistan (entre otras, la falta de notificación y actualización
de PAVS13, incidencias sobre la calidad del agua que se mantienen abiertas en SINAC, información
incompleta o no actualizada sobre zonas de abastecimiento y perfiles de baño), e impulsar la
necesaria armonización legislativa de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas para el conjunto
de España ante la heterogeneidad de normativa de ámbito autonómico y su falta de actualización.
Las deficiencias en la coordinación con las CCAA se pusieron de manifiesto a lo largo de todo el
informe de fiscalización, adquiriendo especial relevancia las actuaciones en relación con los
sistemas de información de control sanitario del agua de consumo (SINAC) y uso humano (NAYADE
y SILOE), para el control sanitario de las aguas de baño y de piscina, respectivamente). De esta
forma, se establecía en el informe que “se considera conveniente destacar que estos sistemas de
información son el principal instrumento de coordinación del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social (MSCBS)14 con las distintas autoridades sanitarias territoriales con la finalidad de
garantizar la calidad sanitaria del agua, así como la transparencia e información al público y a los
agentes implicados en su gestión”; se añade además que “se observa que falta homogeneidad en
los datos contenidos en estos sistemas de información y oportunidad respecto al momento en que
se notifican. Ello se explica, en parte, por el hecho de que la carga de los datos, y, por tanto, la
notificación de estos al MSCBS por parte de las autoridades sanitarias territoriales no se efectúa
con inmediatez a la obtención de los resultados analíticos del agua”, detallándose en la conclusión
séptima las principales deficiencias derivadas de la falta de notificación o de retrasos significativos
de los datos de control de la calidad de los tres tipos de agua objeto de dicha fiscalización.

En relación con la primera parte de la recomendación, el Ministerio de Sanidad, además de haber
acreditado la realización de comunicaciones directas a las CCAA, ha promovido a través de la
Ponencia de Sanidad Ambiental y de la Comisión de Salud Pública diversas actuaciones de
coordinación. Así, la actual Dirección General de Salud Pública (DGSP)15 ha llevado a cabo diversas
actuaciones a través de la Comisión de Salud Pública, entre otras la remisión del informe de
13

Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria (PAVS)
Actual Ministerio de Sanidad: RD 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
15 DGSP, anteriormente denominada Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI).
14

cve: BOE-A-2025-13717
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Por su parte, y en relación con la necesaria armonización legislativa de los criterios técnicosanitarios de las piscinas, la conclusión tercera establecía que, “el RD 742/2013, de 27 de
septiembre, estableció el marco general de los criterios técnico-sanitarios a fin de armonizar estos
para el conjunto de España. No obstante, la normativa autonómica de esta materia no ha sido
actualizada con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto, por lo que no se ha
producido la citada armonización, excepto en el caso de tres CCAA”.