Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89309
fiscalización de este Tribunal (aprobado por el Pleno el 19 de diciembre de 2019), así como un
informe de análisis de elaboración propia sobre dicha actuación fiscalizadora. En dicho informe se
especifica que, tras la fiscalización del Tribunal de Cuentas se ha planificado una revisión de la
calidad de la información en los sistemas de información, Sistema de Información Nacional del Agua
de Consumo (SINAC) y Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE). A tal efecto,
se ha aportado como documentación justificativa detalle de la planificación realizada, procedimiento
seguido para su realización y cronograma de actuaciones para ambas aplicaciones; por su parte,
además el Ministerio contactó con los principales actores de las aplicaciones citadas (CCAA,
Ayuntamientos y FEMP16 entre otros y diferentes usuarios de SINAC y NAYADE). Adicionalmente,
el Ministerio ha emprendido acciones dirigidas a la planificación y realización de auditorías de
calidad de los datos para solucionar las deficiencias de información observadas en los sistemas de
información de control sanitario del agua.
Por otra parte, y en relación con la segunda parte de la recomendación, no consta que el Ministerio
haya promovido activamente la necesaria armonización de la legislación relativa a los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas, puesto que, aunque ha elaborado un documento interno sobre la
posible revisión del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, no ha acreditado la suficiente promoción y/o existencia de trabajos previos
a ninguna iniciativa legislativa o reglamentaria en curso que confirme el impulso y actualización
normativa recomendada por el Tribunal de Cuentas.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24
de noviembre de 2021, se ha aprobado el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, que
incorpora medidas destinadas a mejorar la coordinación entre los agentes involucrados.
Valoración
Con la precitada actuación, si bien se considera cumplida la primera parte de la recomendación
referente a la coordinación de actuaciones con las CCAA, no así la segunda parte de esta en
relación con la armonización legislativa de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas para el
conjunto de España, ya que se estima que el Ministerio no ha realizado de manera proactiva todas
las posibles actuaciones que caben dentro del ámbito de su competencia dirigidas a promover la
mencionada armonización. En consecuencia, en términos globales la recomendación se considera
parcialmente cumplida.
En el informe de fiscalización se aludía a tres sistemas de información para el control sanitario del
agua: SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo), NAYADE (Sistema de
Información Nacional de Aguas de Baño) y SILOE (Sistema de Información sobre Piscinas). En su
conclusión séptima, se establecía la existencia de deficiencias derivadas de la falta de notificación
o de retrasos significativos de los datos de control de la calidad de los tres tipos de agua analizados,
tanto por parte de las autoridades sanitarias autonómicas como por parte de los gestores de las
zonas de abastecimiento e instalaciones, señalando que menoscaba la operatividad de los sistemas
de información SINAC, NAYADE y SILOÉ.
16
FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 2: La DGSPCI debería establecer un procedimiento de revisión de la calidad de
los datos contenidos en los sistemas de información de manera que se garantice que los mismos
son completos y consistentes, a efectos de conseguir la necesaria coordinación con las CCAA
señalada en el párrafo anterior.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89309
fiscalización de este Tribunal (aprobado por el Pleno el 19 de diciembre de 2019), así como un
informe de análisis de elaboración propia sobre dicha actuación fiscalizadora. En dicho informe se
especifica que, tras la fiscalización del Tribunal de Cuentas se ha planificado una revisión de la
calidad de la información en los sistemas de información, Sistema de Información Nacional del Agua
de Consumo (SINAC) y Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE). A tal efecto,
se ha aportado como documentación justificativa detalle de la planificación realizada, procedimiento
seguido para su realización y cronograma de actuaciones para ambas aplicaciones; por su parte,
además el Ministerio contactó con los principales actores de las aplicaciones citadas (CCAA,
Ayuntamientos y FEMP16 entre otros y diferentes usuarios de SINAC y NAYADE). Adicionalmente,
el Ministerio ha emprendido acciones dirigidas a la planificación y realización de auditorías de
calidad de los datos para solucionar las deficiencias de información observadas en los sistemas de
información de control sanitario del agua.
Por otra parte, y en relación con la segunda parte de la recomendación, no consta que el Ministerio
haya promovido activamente la necesaria armonización de la legislación relativa a los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas, puesto que, aunque ha elaborado un documento interno sobre la
posible revisión del RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, no ha acreditado la suficiente promoción y/o existencia de trabajos previos
a ninguna iniciativa legislativa o reglamentaria en curso que confirme el impulso y actualización
normativa recomendada por el Tribunal de Cuentas.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en una sesión extraordinaria del Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24
de noviembre de 2021, se ha aprobado el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, que
incorpora medidas destinadas a mejorar la coordinación entre los agentes involucrados.
Valoración
Con la precitada actuación, si bien se considera cumplida la primera parte de la recomendación
referente a la coordinación de actuaciones con las CCAA, no así la segunda parte de esta en
relación con la armonización legislativa de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas para el
conjunto de España, ya que se estima que el Ministerio no ha realizado de manera proactiva todas
las posibles actuaciones que caben dentro del ámbito de su competencia dirigidas a promover la
mencionada armonización. En consecuencia, en términos globales la recomendación se considera
parcialmente cumplida.
En el informe de fiscalización se aludía a tres sistemas de información para el control sanitario del
agua: SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo), NAYADE (Sistema de
Información Nacional de Aguas de Baño) y SILOE (Sistema de Información sobre Piscinas). En su
conclusión séptima, se establecía la existencia de deficiencias derivadas de la falta de notificación
o de retrasos significativos de los datos de control de la calidad de los tres tipos de agua analizados,
tanto por parte de las autoridades sanitarias autonómicas como por parte de los gestores de las
zonas de abastecimiento e instalaciones, señalando que menoscaba la operatividad de los sistemas
de información SINAC, NAYADE y SILOÉ.
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FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Recomendación 2: La DGSPCI debería establecer un procedimiento de revisión de la calidad de
los datos contenidos en los sistemas de información de manera que se garantice que los mismos
son completos y consistentes, a efectos de conseguir la necesaria coordinación con las CCAA
señalada en el párrafo anterior.