Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89321
ministerios del área económica de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y
2014
Recomendación 1.2: Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los
fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el RD 640/1987, de manera
que sean coincidentes con los señalados en la LGP.
En la actualidad se encuentra en estado de tramitación la modificación normativa y, a tal efecto, el
MHFP ha informado que se ha realizado una propuesta de nueva redacción del artículo 10.2 del RD
640/1987,de 8 de mayo, en el que se ha suprimido la posibilidad de prorrogar el plazo de justificación
de los libramientos a justificar “en un año más”; esta decisión viene motivada porque la previsión de
prorrogar el plazo de justificación correspondiente a expropiaciones en un año más, sobre los seis
meses inicialmente previstos (18 meses en total), no se ajusta a lo previsto en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003.
Valoración
Puesto que las actuaciones en aras de solventar la incidencia puesta de manifiesto en el informe
respecto de los plazos de justificación y prórroga están en fase de tramitación, se considera que la
recomendación debe continuar en curso de implementación.
Recomendación 1.3: Sería conveniente que el RD 725/1989, de 16 de junio, se modificara para
ajustarse al contenido del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen
del control interno ejercido por la IGAE, que establece que la intervención de la cuenta justificativa
de los anticipos de caja fija se realice con anterioridad a su aprobación. También sería conveniente
que, tanto el RD725/1989, de 16 de junio, como el RD 640/1987, de 8 de mayo, se modificaran para
introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la
Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano
competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación,
si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de infracciones
administrativas o de responsabilidades contables o penales.
Valoración
A la vista de los hechos expuestos, se estima que la recomendación debe continuar en curso de
implementación.
Recomendación 1.5: Debería estudiarse la modificación de la normativa específica de esta materia
de forma que se incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de
tesorería, el estado de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
El MHFP ha informado de que se ha realizado una propuesta de nueva redacción del apartado 2
del artículo 7 del RD 725/1989,de 16 de junio, con el objetivo de adaptar el texto al procedimiento
actual previsto en el RD 2188/1995, de 28 de diciembre, y en la Circular 3/1996 de la IGAE, según
el cual la aprobación de la cuenta es posterior a su intervención sin que se produzca una fase de
alegaciones. Asimismo, han comunicado que se ha realizado una propuesta de modificación del
artículo 6 de la OM 26-7-1989 para adaptar su redacción a la propuesta formulada para el artículo
7 del RD 725/1989, de 16 de junio. Esta modificación se incluye dentro de un conjunto más amplio
que se está realizando en el seno de la Estrategia de avance en la transformación digital del ciclo
de ejecución y control del gasto público, creada por la IGAE, cuyo fin último es llevar a cabo las
actuaciones necesarias para facilitar la automatización de reglas de validación y de decisión en el
proceso de control previo de los expedientes de gasto.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89321
ministerios del área económica de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y
2014
Recomendación 1.2: Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los
fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el RD 640/1987, de manera
que sean coincidentes con los señalados en la LGP.
En la actualidad se encuentra en estado de tramitación la modificación normativa y, a tal efecto, el
MHFP ha informado que se ha realizado una propuesta de nueva redacción del artículo 10.2 del RD
640/1987,de 8 de mayo, en el que se ha suprimido la posibilidad de prorrogar el plazo de justificación
de los libramientos a justificar “en un año más”; esta decisión viene motivada porque la previsión de
prorrogar el plazo de justificación correspondiente a expropiaciones en un año más, sobre los seis
meses inicialmente previstos (18 meses en total), no se ajusta a lo previsto en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003.
Valoración
Puesto que las actuaciones en aras de solventar la incidencia puesta de manifiesto en el informe
respecto de los plazos de justificación y prórroga están en fase de tramitación, se considera que la
recomendación debe continuar en curso de implementación.
Recomendación 1.3: Sería conveniente que el RD 725/1989, de 16 de junio, se modificara para
ajustarse al contenido del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen
del control interno ejercido por la IGAE, que establece que la intervención de la cuenta justificativa
de los anticipos de caja fija se realice con anterioridad a su aprobación. También sería conveniente
que, tanto el RD725/1989, de 16 de junio, como el RD 640/1987, de 8 de mayo, se modificaran para
introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la
Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano
competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación,
si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de infracciones
administrativas o de responsabilidades contables o penales.
Valoración
A la vista de los hechos expuestos, se estima que la recomendación debe continuar en curso de
implementación.
Recomendación 1.5: Debería estudiarse la modificación de la normativa específica de esta materia
de forma que se incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de
tesorería, el estado de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
El MHFP ha informado de que se ha realizado una propuesta de nueva redacción del apartado 2
del artículo 7 del RD 725/1989,de 16 de junio, con el objetivo de adaptar el texto al procedimiento
actual previsto en el RD 2188/1995, de 28 de diciembre, y en la Circular 3/1996 de la IGAE, según
el cual la aprobación de la cuenta es posterior a su intervención sin que se produzca una fase de
alegaciones. Asimismo, han comunicado que se ha realizado una propuesta de modificación del
artículo 6 de la OM 26-7-1989 para adaptar su redacción a la propuesta formulada para el artículo
7 del RD 725/1989, de 16 de junio. Esta modificación se incluye dentro de un conjunto más amplio
que se está realizando en el seno de la Estrategia de avance en la transformación digital del ciclo
de ejecución y control del gasto público, creada por la IGAE, cuyo fin último es llevar a cabo las
actuaciones necesarias para facilitar la automatización de reglas de validación y de decisión en el
proceso de control previo de los expedientes de gasto.