Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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Resultaría conveniente que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tuviese en cuenta, con la suficiente antelación, las
medidas a adoptar en relación con el Fondo, de forma que los órganos y entidades intervinientes que tienen que aplicarlas dispongan de tiempo
suficiente para preparar su implementación, a fin de evitar que se produzcan retrasos y dilaciones que dificulten la aplicación de las medidas.
Considerando los costes y el gasto ocasionados por la contratación de las entidades financieras de “fronting”, resultaría conveniente evaluar, tanto
en lo que respecta a la adopción de posibles medidas futuras como en la modificación de las que se encuentran en vigor, qué aspectos de los
trámites y funciones necesarios para la gestión del mecanismo podrían ser ejecutados a través de medios y recursos disponibles en el Sector
Público. En ese sentido, en relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, respetando los contratos en vigor hasta su extinción, la
Organización Territorial de la Administración General del Estado a través de las Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones de Economía y
Hacienda, podría constituir un apoyo en el proceso de recepción y custodia de la documentación a aportar por las entidades locales previa a la
formalización de la operación de crédito, así como en la realización del acto de firma en nombre del Estado.
Se sugiere reforzar los recursos disponibles de los centros directivos afectados por la adopción de medidas normativas relativas al Fondo que
comporten una carga de gestión adicional a la ordinaria propia de sus competencias para evitar retrasos o una disminución en el rigor de la gestión
o de los controles internos.
Sería conveniente que la documentación y memorias que forman parte de los expedientes de elaboración de normas relativas al funcionamiento del
Fondo incorporasen una previsión más ajustada de las necesidades previsibles y de los impactos de la entrada en vigor de las normas cuya
aprobación se propone.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida
Parcialmente
No aplica
No aplica
Estado de
implementación
Si
Si
Si
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
4
3
2
1
Recomendación formulada
Núm. 160
Código
Rec.
Código Fiscalización: 1283
Fecha aprobación Pleno: 20/07/2018
Órgano Fiscalizado: Ministerio de Hacienda
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES, EJERCICIOS 2015 Y 2016
ANEXO 1
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89328
medidas a adoptar en relación con el Fondo, de forma que los órganos y entidades intervinientes que tienen que aplicarlas dispongan de tiempo
suficiente para preparar su implementación, a fin de evitar que se produzcan retrasos y dilaciones que dificulten la aplicación de las medidas.
Considerando los costes y el gasto ocasionados por la contratación de las entidades financieras de “fronting”, resultaría conveniente evaluar, tanto
en lo que respecta a la adopción de posibles medidas futuras como en la modificación de las que se encuentran en vigor, qué aspectos de los
trámites y funciones necesarios para la gestión del mecanismo podrían ser ejecutados a través de medios y recursos disponibles en el Sector
Público. En ese sentido, en relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, respetando los contratos en vigor hasta su extinción, la
Organización Territorial de la Administración General del Estado a través de las Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones de Economía y
Hacienda, podría constituir un apoyo en el proceso de recepción y custodia de la documentación a aportar por las entidades locales previa a la
formalización de la operación de crédito, así como en la realización del acto de firma en nombre del Estado.
Se sugiere reforzar los recursos disponibles de los centros directivos afectados por la adopción de medidas normativas relativas al Fondo que
comporten una carga de gestión adicional a la ordinaria propia de sus competencias para evitar retrasos o una disminución en el rigor de la gestión
o de los controles internos.
Sería conveniente que la documentación y memorias que forman parte de los expedientes de elaboración de normas relativas al funcionamiento del
Fondo incorporasen una previsión más ajustada de las necesidades previsibles y de los impactos de la entrada en vigor de las normas cuya
aprobación se propone.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida
Parcialmente
No aplica
No aplica
Estado de
implementación
Si
Si
Si
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
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1
Recomendación formulada
Núm. 160
Código
Rec.
Código Fiscalización: 1283
Fecha aprobación Pleno: 20/07/2018
Órgano Fiscalizado: Ministerio de Hacienda
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES, EJERCICIOS 2015 Y 2016
ANEXO 1
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89328