Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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Cumplida
Parcialmente
Si
Si
Cumplida Total o
Sustancialmente
Resultaría conveniente flexibilizar las condiciones financieras de las operaciones “sin préstamo”, a fin de evitar un sobreesfuerzo de las Haciendas
de las entidades locales deudoras de este tipo de operaciones, cuyo coste financiero, además, es, en ciertos casos, tan elevado que las retenciones
en la participación de los tributos del Estado no resultan suficientes para atender los intereses devengados y vencidos.
Se sugiere la implantación de aplicaciones informáticas o sistemas de trabajo que permitan, en el ámbito de la SGFAL, la atribución de roles en
función del nivel de responsabilidad en el examen de la documentación, el tratamiento de ficheros y otros documentos que tengan trascendencia en
procedimientos administrativos y de gestión en relación con las entidades locales. En particular, se sugiere desarrollar un sistema de trabajo en el
que se garantice un adecuado nivel de seguridad, integridad y trazabilidad en el tratamiento y explotación de las bases de datos con las magnitudes
financieras de las entidades locales, especialmente cuando se lleven a cabo actualizaciones, integraciones y otros procesos de evolución de las
aplicaciones informáticas.
Si
Cumplida Total o
Sustancialmente
Se sugiere valorar la viabilidad de afrontar un proceso de reordenación de las operaciones de crédito firmadas entre el Fondo de Financiación a
Entidades Locales y las propias entidades locales a fin de agrupar operaciones de crédito (en ocasiones numerosas) en un solo préstamo,
permitiendo de este modo racionalizar la gestión de todas las entidades intervinientes.
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
9
8
7
Si
Cumplida Total o
Sustancialmente
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Estado de
implementación
No cumplida
Se sugiere valorar la oportunidad de promover una modificación del Real Decreto-ley 17/2014, en lo que respecta al Fondo de Financiación a
Entidades Locales, al objeto de simplificar la definición de su ámbito subjetivo y objetivo. En este sentido, debería estudiarse la razonabilidad de
mantener su actual estructura en compartimentos, así como considerar la posibilidad de que la financiación de las obligaciones derivadas de
sentencias firmes y los vencimientos de mercado se permita a todas las entidades locales, reduciendo, a su vez, los requisitos exigidos. Asimismo,
en caso de modificación de dicho Real Decreto-ley, se sugiere valorar la vigencia del requisito de adhesión a la “Plataforma Emprende en tres”, al
tratarse de un trámite que no guarda relación directa con la finalidad del Fondo de Financiación a Entidades Locales, promoviendo la adopción de
las medidas necesarias.
Se deberían adoptar las medidas necesarias para reestructurar los procedimientos utilizados en la gestión de las solicitudes de adhesión y su
tramitación para asegurar una sistematización de las fases, previendo una fase de propuesta de resolución, con un periodo de subsanación, de tal
suerte que existiesen mayores garantías para los solicitantes y controles más efectivos en la gestión.
Recomendación formulada
Núm. 160
6
5
Código
Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89329
Parcialmente
Si
Si
Cumplida Total o
Sustancialmente
Resultaría conveniente flexibilizar las condiciones financieras de las operaciones “sin préstamo”, a fin de evitar un sobreesfuerzo de las Haciendas
de las entidades locales deudoras de este tipo de operaciones, cuyo coste financiero, además, es, en ciertos casos, tan elevado que las retenciones
en la participación de los tributos del Estado no resultan suficientes para atender los intereses devengados y vencidos.
Se sugiere la implantación de aplicaciones informáticas o sistemas de trabajo que permitan, en el ámbito de la SGFAL, la atribución de roles en
función del nivel de responsabilidad en el examen de la documentación, el tratamiento de ficheros y otros documentos que tengan trascendencia en
procedimientos administrativos y de gestión en relación con las entidades locales. En particular, se sugiere desarrollar un sistema de trabajo en el
que se garantice un adecuado nivel de seguridad, integridad y trazabilidad en el tratamiento y explotación de las bases de datos con las magnitudes
financieras de las entidades locales, especialmente cuando se lleven a cabo actualizaciones, integraciones y otros procesos de evolución de las
aplicaciones informáticas.
Si
Cumplida Total o
Sustancialmente
Se sugiere valorar la viabilidad de afrontar un proceso de reordenación de las operaciones de crédito firmadas entre el Fondo de Financiación a
Entidades Locales y las propias entidades locales a fin de agrupar operaciones de crédito (en ocasiones numerosas) en un solo préstamo,
permitiendo de este modo racionalizar la gestión de todas las entidades intervinientes.
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
9
8
7
Si
Cumplida Total o
Sustancialmente
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Estado de
implementación
No cumplida
Se sugiere valorar la oportunidad de promover una modificación del Real Decreto-ley 17/2014, en lo que respecta al Fondo de Financiación a
Entidades Locales, al objeto de simplificar la definición de su ámbito subjetivo y objetivo. En este sentido, debería estudiarse la razonabilidad de
mantener su actual estructura en compartimentos, así como considerar la posibilidad de que la financiación de las obligaciones derivadas de
sentencias firmes y los vencimientos de mercado se permita a todas las entidades locales, reduciendo, a su vez, los requisitos exigidos. Asimismo,
en caso de modificación de dicho Real Decreto-ley, se sugiere valorar la vigencia del requisito de adhesión a la “Plataforma Emprende en tres”, al
tratarse de un trámite que no guarda relación directa con la finalidad del Fondo de Financiación a Entidades Locales, promoviendo la adopción de
las medidas necesarias.
Se deberían adoptar las medidas necesarias para reestructurar los procedimientos utilizados en la gestión de las solicitudes de adhesión y su
tramitación para asegurar una sistematización de las fases, previendo una fase de propuesta de resolución, con un periodo de subsanación, de tal
suerte que existiesen mayores garantías para los solicitantes y controles más efectivos en la gestión.
Recomendación formulada
Núm. 160
6
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Código
Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89329