Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se sugiere reordenar, aclarar y jerarquizar la información disponible para el público y las entidades locales en la Oficina virtual para la coordinación
financiera con las entidades locales.
Cumplida Total o
Sustancialmente
No cumplida
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Si
Si
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la
aprobación del informe.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el
Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido
solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
Respuestas normalizadas:
15
Se deberían diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de
Financiación en aras de poder valorar el grado de eficacia del mismo
Se sugiere valorar que las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Hacienda incluyan una cláusula en los modelos de contratos que rigen los
servicios a prestar por las entidades de “fronting”, que contemplen la obligación, por parte de estas entidades, de consultar al Ministerio de Hacienda
y Función Pública la validez de documentos aportados por las entidades locales necesarios para concertar operaciones de crédito, previendo canales
formales de comunicación a tal fin. También deberían formalizarse por escrito en los contratos las autorizaciones que las entidades de “fronting”
deban recabar del Instituto de Crédito Oficial o del Ministerio en relación con las actuaciones a realizar sobre las transferencias que no lleguen a
buen fin.
Recomendación formulada
Núm. 160
14
13
Código
Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89331
financiera con las entidades locales.
Cumplida Total o
Sustancialmente
No cumplida
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Si
Si
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la
aprobación del informe.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el
Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido
solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
Respuestas normalizadas:
15
Se deberían diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el Programa Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de
Financiación en aras de poder valorar el grado de eficacia del mismo
Se sugiere valorar que las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Hacienda incluyan una cláusula en los modelos de contratos que rigen los
servicios a prestar por las entidades de “fronting”, que contemplen la obligación, por parte de estas entidades, de consultar al Ministerio de Hacienda
y Función Pública la validez de documentos aportados por las entidades locales necesarios para concertar operaciones de crédito, previendo canales
formales de comunicación a tal fin. También deberían formalizarse por escrito en los contratos las autorizaciones que las entidades de “fronting”
deban recabar del Instituto de Crédito Oficial o del Ministerio en relación con las actuaciones a realizar sobre las transferencias que no lleguen a
buen fin.
Recomendación formulada
Núm. 160
14
13
Código
Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89331