Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se considera conveniente la incorporación de modificaciones en relación con la acreditación documental necesaria para la financiación de las
obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias firmes, incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen atribuida la fe pública
o el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la administración de justicia correspondientes, así como concretar y armonizar
el momento temporal en el que las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
Resultaría conveniente, en la medida en que se prevea que el Fondo continúe operando, que se elaboren por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local guías y manuales de gestión interna de los procedimientos, así como plantillas o modelos de determinados documentos a aportar
para homogeneizar su contenido y facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que dichos documentos contengan los elementos
principales que se consideren necesarios.
No cumplida
No Cumplida
No Aplica
Estado de
implementación
Si
Si
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
12
11
particular, en relación con la prudencia financiera, sería recomendable la puesta en marcha de una herramienta a disposición de las entidades
locales que permita automatizar, en la medida de lo posible, el cálculo del cumplimiento de los criterios de prudencia financiera
10.3 Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado o cumplimiento de los principios de prudencia financiera). En
- Sistemas que permitieran automatizar determinadas verificaciones de la documentación aportada en las solicitudes de adhesión (v.gr. adhesión al
de la misma, con el fin de incrementar el grado de seguridad, integridad y supervisión de la misma
10.2 Una interfaz de gestión en la aplicación FEL, que permitiera a los usuarios con privilegios consultar y supervisar las operaciones efectuadas a través
Una utilidad, bien integrada en la aplicación FEL, o interconectada con la misma, que permitiera canalizar las comunicaciones, garantizando, entre
otros, el cumplimiento de los requerimientos en las comunicaciones (integridad, seguridad, trazabilidad, no repudio). Asimismo, resultaría
conveniente integrar las resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la aplicación de gestión del Fondo de
Financiación a Entidades Locales
Se sugiere desarrollar y poner en marcha una aplicación o sistema que integre, efectivamente, todos los sistemas utilizados por los distintos agentes
intervinientes (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Instituto de Crédito Oficial y Entidades Locales) que incluya:
Recomendación formulada
Núm. 160
10
10.1
Código
Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89330
obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias firmes, incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen atribuida la fe pública
o el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la administración de justicia correspondientes, así como concretar y armonizar
el momento temporal en el que las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.
Resultaría conveniente, en la medida en que se prevea que el Fondo continúe operando, que se elaboren por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local guías y manuales de gestión interna de los procedimientos, así como plantillas o modelos de determinados documentos a aportar
para homogeneizar su contenido y facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que dichos documentos contengan los elementos
principales que se consideren necesarios.
No cumplida
No Cumplida
No Aplica
Estado de
implementación
Si
Si
Si
Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
12
11
particular, en relación con la prudencia financiera, sería recomendable la puesta en marcha de una herramienta a disposición de las entidades
locales que permita automatizar, en la medida de lo posible, el cálculo del cumplimiento de los criterios de prudencia financiera
10.3 Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado o cumplimiento de los principios de prudencia financiera). En
- Sistemas que permitieran automatizar determinadas verificaciones de la documentación aportada en las solicitudes de adhesión (v.gr. adhesión al
de la misma, con el fin de incrementar el grado de seguridad, integridad y supervisión de la misma
10.2 Una interfaz de gestión en la aplicación FEL, que permitiera a los usuarios con privilegios consultar y supervisar las operaciones efectuadas a través
Una utilidad, bien integrada en la aplicación FEL, o interconectada con la misma, que permitiera canalizar las comunicaciones, garantizando, entre
otros, el cumplimiento de los requerimientos en las comunicaciones (integridad, seguridad, trazabilidad, no repudio). Asimismo, resultaría
conveniente integrar las resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la aplicación de gestión del Fondo de
Financiación a Entidades Locales
Se sugiere desarrollar y poner en marcha una aplicación o sistema que integre, efectivamente, todos los sistemas utilizados por los distintos agentes
intervinientes (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Instituto de Crédito Oficial y Entidades Locales) que incluya:
Recomendación formulada
Núm. 160
10
10.1
Código
Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89330