Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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Se considera conveniente la incorporación de modificaciones en relación con la acreditación documental necesaria para la financiación de las
obligaciones derivadas de la ejecución de sentencias firmes, incluyendo certificaciones expedidas por los órganos que tienen atribuida la fe pública
o el asesoramiento legal preceptivo, o en su caso, de los letrados de la administración de justicia correspondientes, así como concretar y armonizar
el momento temporal en el que las sentencias hayan adquirido firmeza, a efectos de su financiación por el Fondo.

Resultaría conveniente, en la medida en que se prevea que el Fondo continúe operando, que se elaboren por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local guías y manuales de gestión interna de los procedimientos, así como plantillas o modelos de determinados documentos a aportar
para homogeneizar su contenido y facilitar tanto su elaboración como su revisión, asegurando así que dichos documentos contengan los elementos
principales que se consideren necesarios.

No cumplida

No Cumplida

No Aplica

Estado de
implementación

Si

Si

Si

Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta

Viernes 4 de julio de 2025

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

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particular, en relación con la prudencia financiera, sería recomendable la puesta en marcha de una herramienta a disposición de las entidades
locales que permita automatizar, en la medida de lo posible, el cálculo del cumplimiento de los criterios de prudencia financiera

10.3 Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado o cumplimiento de los principios de prudencia financiera). En

- Sistemas que permitieran automatizar determinadas verificaciones de la documentación aportada en las solicitudes de adhesión (v.gr. adhesión al

de la misma, con el fin de incrementar el grado de seguridad, integridad y supervisión de la misma

10.2 Una interfaz de gestión en la aplicación FEL, que permitiera a los usuarios con privilegios consultar y supervisar las operaciones efectuadas a través

Una utilidad, bien integrada en la aplicación FEL, o interconectada con la misma, que permitiera canalizar las comunicaciones, garantizando, entre
otros, el cumplimiento de los requerimientos en las comunicaciones (integridad, seguridad, trazabilidad, no repudio). Asimismo, resultaría
conveniente integrar las resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la aplicación de gestión del Fondo de
Financiación a Entidades Locales

Se sugiere desarrollar y poner en marcha una aplicación o sistema que integre, efectivamente, todos los sistemas utilizados por los distintos agentes
intervinientes (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Instituto de Crédito Oficial y Entidades Locales) que incluya:

Recomendación formulada

Núm. 160

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10.1

Código
Rec.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89330