Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88976
Cuentas, de 24 de noviembre de 2016, relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones
anuales de los celebrados por las entidades del Sector Público Local.
Según la información facilitada en el curso de la fiscalización, la entidad al menos ha suscrito en
2022 un convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por el que se establecen las
actuaciones para la reversión al Ayuntamiento de los servicios de limpieza y de recogida y
tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Valoración
A la vista de lo expuesto, la recomendación 3 se considera que se encuentra cumplida parcialmente,
en tanto que la Mancomunidad ha remitido las relaciones de los contratos formalizados, estando
pendiente de cumplimiento las obligaciones de remisión de los expedientes de contratación y de la
información sobre convenios.
II.1.4. Recomendación 4:
La secretaría-intervención debería adoptar las medidas necesarias para remitir al Tribunal de
Cuentas la información relativa a acuerdos y resoluciones de la entidad contrarios a reparos
formulados y anomalías detectadas en materia de ingresos.
El artículo 218.3 del TRLRHL establece la obligación del órgano de Intervención de las entidades
locales de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados
por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos
formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
En desarrollo de dicho precepto el Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo del Pleno de 30 de junio
de 2015, aprobó la Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre
acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la entidad
local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa.
Con posterioridad, el Pleno de esta Institución aprobó, el 19 de diciembre de 2019, la Instrucción
sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales,
según la cual los interventores locales deben remitir anualmente información sobre la estructura del
órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local en el ejercicio
económico correspondiente, así como la información y documentación relativa a los acuerdos y
resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por la Intervención, los
acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en la gestión
de los ingresos.
Solicitada información al respecto en el curso de la fiscalización se ha constatado que en el periodo
fiscalizado se emitieron 62 reparos en el ejercicio 2021 y 68 en el ejercicio 2022, siendo las
principales irregularidades puestas de manifiesto las siguientes:
−
Superación de los límites del valor estimado fijado para los contratos menores y
utilización para prestaciones que tienen por objeto cubrir necesidades permanentes de
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Pues bien, continúa sin darse cumplimiento a esta obligación por el órgano de Intervención de la
Mancomunidad, al no haber procedido en ningún ejercicio a la remisión de la información relativa al
ejercicio de control interno.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88976
Cuentas, de 24 de noviembre de 2016, relativa a la remisión telemática de convenios y de relaciones
anuales de los celebrados por las entidades del Sector Público Local.
Según la información facilitada en el curso de la fiscalización, la entidad al menos ha suscrito en
2022 un convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por el que se establecen las
actuaciones para la reversión al Ayuntamiento de los servicios de limpieza y de recogida y
tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Valoración
A la vista de lo expuesto, la recomendación 3 se considera que se encuentra cumplida parcialmente,
en tanto que la Mancomunidad ha remitido las relaciones de los contratos formalizados, estando
pendiente de cumplimiento las obligaciones de remisión de los expedientes de contratación y de la
información sobre convenios.
II.1.4. Recomendación 4:
La secretaría-intervención debería adoptar las medidas necesarias para remitir al Tribunal de
Cuentas la información relativa a acuerdos y resoluciones de la entidad contrarios a reparos
formulados y anomalías detectadas en materia de ingresos.
El artículo 218.3 del TRLRHL establece la obligación del órgano de Intervención de las entidades
locales de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados
por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos
formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
En desarrollo de dicho precepto el Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo del Pleno de 30 de junio
de 2015, aprobó la Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre
acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la entidad
local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa.
Con posterioridad, el Pleno de esta Institución aprobó, el 19 de diciembre de 2019, la Instrucción
sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales,
según la cual los interventores locales deben remitir anualmente información sobre la estructura del
órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local en el ejercicio
económico correspondiente, así como la información y documentación relativa a los acuerdos y
resoluciones adoptados en contra de reparos suspensivos formulados por la Intervención, los
acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en la gestión
de los ingresos.
Solicitada información al respecto en el curso de la fiscalización se ha constatado que en el periodo
fiscalizado se emitieron 62 reparos en el ejercicio 2021 y 68 en el ejercicio 2022, siendo las
principales irregularidades puestas de manifiesto las siguientes:
−
Superación de los límites del valor estimado fijado para los contratos menores y
utilización para prestaciones que tienen por objeto cubrir necesidades permanentes de
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Pues bien, continúa sin darse cumplimiento a esta obligación por el órgano de Intervención de la
Mancomunidad, al no haber procedido en ningún ejercicio a la remisión de la información relativa al
ejercicio de control interno.