Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88977
la entidad sin que se haya tramitado el correspondiente expediente de licitación conforme
a lo prevenido en la LCSP.
−
Facturas presentadas por proveedores con o sin adjudicación previa, prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.
−
Abono del complemento de productividad al personal de la Mancomunidad con carácter
fijo y periódico.
−
Sistema de contratación del personal temporal a través de oferta genérica al Servicio
Andaluz de Empleo, por contravenir este sistema los principios generales de acceso al
empleo público.
−
Compensación por desplazamiento, de carácter fijo y recurrente, sin que se ajuste a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
No consta que la Intervención haya emitido en el periodo fiscalizado informes sobre anomalías en
materia de ingresos ni que se hayan adoptado acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de
fiscalización previa.
Valoración
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 4 formulada por este Tribunal, ya que
no se han adoptado medidas conducentes a su resolución.
II.2. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN JURÍDICO Y LOS
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
II.2.1. Recomendación 5:
La Mancomunidad de los Alcores, la Mancomunidad del Guadalquivir y los municipios de la
extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir deberían estudiar formas jurídicas
adecuadas para la prestación conjunta del servicio de tratamiento y eliminación de residuos
sólidos urbanos en condiciones de igualdad, de acuerdo con los principios generales
administrativos y, en especial, el de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas establecido en el artículo 3.1.k. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El servicio de tratamiento y eliminación de residuos, que constituye la actividad principal de la
Mancomunidad, se presta a los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad mediante gestión
indirecta a través de una concesión administrativa, a la que se hará referencia en el Epígrafe II.5.3.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se constató que la prestación del servicio a los municipios
de la Mancomunidad del Guadalquivir se realizaba por la empresa concesionaria al amparo de un
acuerdo de adhesión a la concesión administrativa, de 24 de abril de 1991, entre dicha
Mancomunidad y la concesionaria, sin que la Mancomunidad participara en el mismo y sin recibir
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Además, la concesionaria presta el citado servicio a los municipios de la Mancomunidad del
Guadalquivir y a casi todos los municipios que pertenecían a la extinta Mancomunidad del Bajo
Guadalquivir.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88977
la entidad sin que se haya tramitado el correspondiente expediente de licitación conforme
a lo prevenido en la LCSP.
−
Facturas presentadas por proveedores con o sin adjudicación previa, prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.
−
Abono del complemento de productividad al personal de la Mancomunidad con carácter
fijo y periódico.
−
Sistema de contratación del personal temporal a través de oferta genérica al Servicio
Andaluz de Empleo, por contravenir este sistema los principios generales de acceso al
empleo público.
−
Compensación por desplazamiento, de carácter fijo y recurrente, sin que se ajuste a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
No consta que la Intervención haya emitido en el periodo fiscalizado informes sobre anomalías en
materia de ingresos ni que se hayan adoptado acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de
fiscalización previa.
Valoración
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 4 formulada por este Tribunal, ya que
no se han adoptado medidas conducentes a su resolución.
II.2. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN JURÍDICO Y LOS
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
II.2.1. Recomendación 5:
La Mancomunidad de los Alcores, la Mancomunidad del Guadalquivir y los municipios de la
extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir deberían estudiar formas jurídicas
adecuadas para la prestación conjunta del servicio de tratamiento y eliminación de residuos
sólidos urbanos en condiciones de igualdad, de acuerdo con los principios generales
administrativos y, en especial, el de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas establecido en el artículo 3.1.k. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El servicio de tratamiento y eliminación de residuos, que constituye la actividad principal de la
Mancomunidad, se presta a los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad mediante gestión
indirecta a través de una concesión administrativa, a la que se hará referencia en el Epígrafe II.5.3.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se constató que la prestación del servicio a los municipios
de la Mancomunidad del Guadalquivir se realizaba por la empresa concesionaria al amparo de un
acuerdo de adhesión a la concesión administrativa, de 24 de abril de 1991, entre dicha
Mancomunidad y la concesionaria, sin que la Mancomunidad participara en el mismo y sin recibir
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Además, la concesionaria presta el citado servicio a los municipios de la Mancomunidad del
Guadalquivir y a casi todos los municipios que pertenecían a la extinta Mancomunidad del Bajo
Guadalquivir.