Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88986
II.4.4. Recomendación 11:
El tesorero de la Mancomunidad debería adoptar las medidas necesarias para elaborar los
informes sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para el
pago de las obligaciones de cada entidad local.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se constató que la Mancomunidad atendía a sus
obligaciones de pago puntualmente y, sin embargo, el tesorero de la entidad no había elaborado en
el periodo fiscalizado los informes sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ello suponía un
incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4.3 de esa Ley, según el cual los tesoreros
o, en su defecto, los interventores de las corporaciones locales han de elaborar trimestralmente un
informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en ella para el pago de las obligaciones de
cada entidad local.
En este mismo sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, atribuye a la Tesorería municipal la función de elaboración de los informes que determine
la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el
pago de las obligaciones de cada entidad local.
La remisión de estos informes, según la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse a través de
la aplicación informática habilitada al efecto en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera
con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo el órgano
responsable de este envío la Intervención municipal o unidad que ejerza sus funciones.
Precisamente en la conclusión 18 del Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores
para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se puso de manifiesto que
la Secretaría-Intervención de la Mancomunidad no había cumplido con las obligaciones de remisión
al Ministerio de la información establecida en la Orden HAP/2105/2012.
En el curso de las actuaciones fiscalizadoras el tesorero de la Mancomunidad ha aportado los
informes trimestrales sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010,
correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, si bien estos están firmados a fecha de la solicitud
formulada por este Tribunal.
Al respecto hay que señalar que en el ejercicio 2021 el puesto de Secretaría-Intervención estuvo
vacante desde el 5 de febrero hasta el 21 de junio, ocupándose a partir de esa fecha ese puesto
por un funcionario local con habilitación de carácter nacional mediante acumulación, por lo que
desde el mes de junio de 2021 se pudo dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información previstas en la Orden HAP/2105/2012, sin que así se efectuara.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, solo se ha procedido al envío requerido en la Orden HAP/2105/2012 del informe
correspondiente al tercer trimestre de 2022, argumentando el tesorero que elaboró y cargó en la
Plataforma Morosidad-PMP de la Oficina Virtual los informes de los ejercicios 2021 y 2022, si bien
no se pudo realizar el envío de los informes correspondientes de 2021 debido a la ausencia de
funcionario que ejerciera las funciones de Intervención en dicho ejercicio.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88986
II.4.4. Recomendación 11:
El tesorero de la Mancomunidad debería adoptar las medidas necesarias para elaborar los
informes sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para el
pago de las obligaciones de cada entidad local.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se constató que la Mancomunidad atendía a sus
obligaciones de pago puntualmente y, sin embargo, el tesorero de la entidad no había elaborado en
el periodo fiscalizado los informes sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ello suponía un
incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4.3 de esa Ley, según el cual los tesoreros
o, en su defecto, los interventores de las corporaciones locales han de elaborar trimestralmente un
informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en ella para el pago de las obligaciones de
cada entidad local.
En este mismo sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, atribuye a la Tesorería municipal la función de elaboración de los informes que determine
la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el
pago de las obligaciones de cada entidad local.
La remisión de estos informes, según la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse a través de
la aplicación informática habilitada al efecto en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera
con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo el órgano
responsable de este envío la Intervención municipal o unidad que ejerza sus funciones.
Precisamente en la conclusión 18 del Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores
para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se puso de manifiesto que
la Secretaría-Intervención de la Mancomunidad no había cumplido con las obligaciones de remisión
al Ministerio de la información establecida en la Orden HAP/2105/2012.
En el curso de las actuaciones fiscalizadoras el tesorero de la Mancomunidad ha aportado los
informes trimestrales sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010,
correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, si bien estos están firmados a fecha de la solicitud
formulada por este Tribunal.
Al respecto hay que señalar que en el ejercicio 2021 el puesto de Secretaría-Intervención estuvo
vacante desde el 5 de febrero hasta el 21 de junio, ocupándose a partir de esa fecha ese puesto
por un funcionario local con habilitación de carácter nacional mediante acumulación, por lo que
desde el mes de junio de 2021 se pudo dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información previstas en la Orden HAP/2105/2012, sin que así se efectuara.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, solo se ha procedido al envío requerido en la Orden HAP/2105/2012 del informe
correspondiente al tercer trimestre de 2022, argumentando el tesorero que elaboró y cargó en la
Plataforma Morosidad-PMP de la Oficina Virtual los informes de los ejercicios 2021 y 2022, si bien
no se pudo realizar el envío de los informes correspondientes de 2021 debido a la ausencia de
funcionario que ejerciera las funciones de Intervención en dicho ejercicio.