Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88992

CUADRO 5. CONTRATOS MENORES CELEBRADOS EN LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022
2021
Concepto (categoría)

Tipo

Arrendamiento de vehículos

Servicios

Asistencias técnicas

Servicios

Desinfección

Servicios

Equipos protección
Suministro
Gestión de residuos (cubas, contenedores
Servicios
y aguas hidrocarburadas)
Impartición cursos
Servicios

Nº.
contratistas

2022
Importe

1

14.999,99

1

3.000,00

6

80.305,74

Nº.
contratistas

Importe

6

89.999,95

2

22.800,00

1

14.999,99

3

22.438,00

1

4.132,23

Limpieza oficinas

Servicios

1

3.300,00

Limpieza viaria
Reparación, recambios de vehículos y
maquinaria
Servicio grúa

Servicios

3

44.999,97

12

77.643,47

Servicio mantenimiento

1

2.892,56

2

29.999,98
36.447,08

Servicios

13

101.060,72

Servicios

1

4.132,23

Servicios

1

5.000,00

Representación y defensa en juicio

Servicios

1

14.999,99

Suministro agua

Suministro

Suministro combustible

Suministro

1

8.264,46

Suministro limpieza

Suministro

5

23.008,27

Suministro papelería

Suministro

1

2.900,87

Suministro piezas y herramientas taller

Suministro

7

57.200,02

5

Suministro vestuario

Suministro

1

14.999,99

1

14.999,99

39

329.872,28

38

364.653,22

Total

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la entidad fiscalizada

En la medida en que los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar, que cuente con la habilitación profesional necesaria para
realizar la prestación, sin que se exija la promoción de una mínima concurrencia competitiva ni
tampoco publicidad, su utilización debe regirse por un criterio restrictivo, evitando el fraccionamiento
de su objeto con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los
relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan, como así dispone el artículo 99.2 de
la LCSP.

De hecho, en un número elevado de expedientes el Secretario-Interventor emitió informe de reparo
indicando que las contrataciones realizadas excedían de los límites del contrato menor, por cuanto
tenían por objeto prestaciones destinadas a cubrir necesidades permanentes de la entidad sin que
se hubiera tramitado el correspondiente expediente de licitación conforme a lo prevenido en la
LCSP, a la vez que el importe acumulado de las contrataciones realizadas por el mismo concepto
supera los importes fijados en el artículo 118 de la misma norma. Dichos reparos fueron levantados
por la Presidencia de la Mancomunidad.

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

Al igual que ocurriera en los ejercicios ya examinados por este Tribunal de Cuentas en la
fiscalización objeto de seguimiento, la Mancomunidad ha empleado la figura del contrato menor
para adjudicar de forma separada actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, y cuya
adjudicación, por otra parte, recayó, en ocasiones, en el mismo contratista.