Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89006

II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES REFERIDAS A LA SITUACIÓN CONTABLE
II.8.1. Recomendación 20:
Debería tomar las medidas necesarias para disponer de un inventario que refleje
debidamente clasificados y valorados los bienes y derechos de la Entidad y realizar las
amortizaciones y correcciones valorativas que procedan.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se puso de manifiesto que la entidad fiscalizada no contaba
con un inventario que reflejase debidamente clasificados y valorados los bienes y derechos de la
entidad, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 86 del Texto Refundido del Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y lo establecido en el artículo
17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio23. Esta deficiencia continúa sin subsanarse.
Valoración:
La recomendación se considera no cumplida, ya que no se han adoptado medidas conducentes a
la formación y aprobación del inventario de bienes.
II.8.2. Recomendación 21:
Debería establecer procedimientos homogéneos para la cuantificación y contabilización de
las operaciones con los ayuntamientos mancomunados para lo que resulta fundamental
elaborar los estudios de costes en plazo, a los que se ha hecho referencia en la
recomendación 17.
En el Informe de fiscalización cuyas recomendaciones son objeto de seguimiento se señaló la
existencia de diferencias significativas entre la Mancomunidad y los ayuntamientos mancomunados
en la contabilización de los derechos pendientes de cobro por las aportaciones de los
ayuntamientos, por parte de la primera, y las obligaciones pendientes de pago correspondientes a
dichas aportaciones por parte de esos últimos.
Estas diferencias, que afectaban tanto a los conceptos como a los importes, son consecuencia de
la deficiente coordinación entre la Mancomunidad y los ayuntamientos mancomunados para la
cuantificación y contabilización de las operaciones recíprocas, a lo que contribuía la falta de
aprobación de presupuestos, el retraso considerable en la aprobación de las liquidaciones por parte
de la Mancomunidad y la ineficacia de los estudios de costes aprobados por la Mancomunidad, a
los que ya se ha aludido en el Epígrafe II.7.1.

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Esta deficiencia no ha sido solventada en el periodo fiscalizado, justificando la entidad el incumplimiento de la
recomendación por la falta de medios disponibles, la elevada carga de trabajo experimentada en el periodo 2021-2023 y
la provisión temporal del puesto de Secretaría-Intervención mediante acumulación que ha supuesto que el funcionario
que lo estuvo ocupando tuviera que compatibilizar el desempeño del mismo con el ejercicio de las funciones reservadas
en otra administración pública.

cve: BOE-A-2025-13714
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Estos estudios de costes se elaboraban y, así ha continuado haciéndose, una vez cerrado el
ejercicio y, en función de los datos obtenidos, la Mancomunidad procede a la regularización de los
derechos reconocidos en las partidas correspondientes a las aportaciones de cada ayuntamiento,