Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89008

31 de diciembre de 2022, lo que a fecha de cierre de la presente fiscalización no se ha llevado a
efecto.
Valoración
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 21 formulada por el Tribunal de
Cuentas, al haber aprobado únicamente la Mancomunidad la Instrucción para la determinación de
las aportaciones municipales a la Mancomunidad de los Alcores y para su gestión y recaudación,
en la que se prevé que la Presidencia de la Mancomunidad ha de elevar a la Junta General una
propuesta de aprobación del modelo de costes, propuesta que aún no se ha presentado.
II.8.3. Recomendación 22:
Debería cerrar y dar de baja en contabilidad las cuentas de caja y bancos que no tienen
movimiento ni saldo o este es residual.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se indicaba que la Mancomunidad contaba, según se
recogía en el acta de arqueo de la cuenta general del ejercicio 2017, con veintiocho ordinales de
tesorería, de los que diecisiete eran ordinales de caja y once correspondían a cuentas operativas
en banco e instituciones de crédito. De estas veintiocho cuentas, diecisiete (diez de caja y siete de
bancos) no presentaban saldo ni movimientos en el ejercicio y otro ordinal de bancos presentaba
un saldo residual de 3 euros.
Según resulta de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2019, última rendida por la entidad
fiscalizada, esta situación se mantiene. En el acta de arqueo se recogen los mismos ordinales de
tesorería, veintiocho, y de ellos, dieciocho (once de caja y siete de bancos) sin movimientos en el
ejercicio, manteniéndose el saldo residual de 3 euros en otro ordinal de caja.
La entidad fiscalizada, por tanto, no ha procedido a dar de baja en contabilidad los once ordinales
de caja que no han tenido movimiento en los últimos ejercicios.
Por lo que se refiere a las cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito, la entidad no
solo no ha procedido a cerrar las cuentas que no tienen saldo ni movimientos en los últimos
ejercicios, sino que además ha contratado dos nuevas cuentas bancarias en los ejercicios 2020 y
2021, si bien se ha presentado escrito solicitando su cancelación a la entidad financiera en marzo
de 2023, una vez iniciadas las presentes actuaciones fiscalizadoras. Igualmente, en esa fecha el
tesorero ha solicitado la cancelación de otras dos cuentas bancarias.
No obstante, los procesos de cancelación no han podido concluirse, a fecha de corte de la
fiscalización, por la ausencia de funcionario responsable de las funciones de control interno, al ser
necesario para ello la firma de los tres claveros: interventor, tesorero y ordenador de pagos.

Por lo expuesto, se considera en curso la recomendación 22 formulada por el Tribunal de Cuentas,
si bien en una fase inicial, al haber solicitado el tesorero de la Mancomunidad la cancelación de
cuatro cuentas bancarias.

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

Valoración