Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89009
II.8.4. Recomendación 23:
El tesorero de la Mancomunidad debería controlar que los procedimientos de tramitación de
los anticipos de caja fija se ajusten a lo establecido en las Bases de Ejecución del
Presupuesto y que se elaboren las correspondientes actas de arqueo.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se puso de manifiesto la falta de adecuación entre la
actuación de la Mancomunidad en la tramitación de los expedientes de anticipos de caja fija y la
regulación contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto e, incluso, en el TRLRHL.
Así, con relación a los expedientes tramitados en el ejercicio 201724, se constató que no habían sido
aportadas las correspondientes actas de arqueo de las existencias a fin de ejercicio de estas
cuentas; la utilización de cuentas de caja para la tramitación de estos expedientes en lugar de
cuentas bancarias como requerían las Bases de Ejecución del Presupuesto; la falta de justificación
por los perceptores de anticipos de la aplicación de la totalidad de las cantidades percibidas a lo
largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el mismo, regularizándose esta situación en
el ejercicio 2018; la omisión en los expedientes analizados de la documentación que trimestralmente
y al menos a 31 de diciembre debe presentar el tesorero a la Secretaría-Intervención; y la existencia
en el acta de arqueo de una cuenta de caja correspondiente a un anticipo de caja fija con un saldo
inicial por importe de 400 euros, sin que se realizaran pagos ni reposiciones en el ejercicio por el
habilitado, por lo que debería haberse procedido, al reintegro de los fondos y a su cancelación.
En el periodo fiscalizado la regulación de estos expedientes se contiene, además de lo preceptuado
por el TRLRHL, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2021, concretamente en la
base 33, y el anexo V, si bien este último referido a la fiscalización previa por parte de la Intervención
de este tipo de expedientes25.
No consta en los expedientes remitidos por la Mancomunidad la fiscalización de las órdenes de
pago para la constitución de estos por parte de la Intervención, al amparo de lo establecido en el
Anexo V de las Bases de Ejecución, ni la documentación que trimestralmente debe presentar el
tesorero a la Secretaría-Intervención con el estado de situación de la cuenta corriente del anticipo
de caja fija.
En el acta de arqueo de la cuenta del ejercicio 201926, continúa apareciendo la cuenta de caja
correspondiente al anticipo de caja fija con saldo inicial de 400 euros, sin que, por tanto, se haya
procedido, hasta ese ejercicio, al reintegro de los fondos y a la cancelación de este.
Respecto a la constitución de nuevos anticipos, la entidad fiscalizada no ha procedido, desde la
aprobación del Informe de fiscalización objeto de seguimiento, a la constitución de nuevos anticipos
La cuenta general del ejercicio 2017, rendida por la Mancomunidad el 22 de enero de 2021, fue la única de la que se
dispuso en el transcurso de las actuaciones fiscalizadoras correspondiente al Informe cuyas recomendaciones son objeto
de seguimiento.
25
En el ejercicio 2021 se tramitaron, con carácter previo a la aprobación del Informe de fiscalización objeto de
seguimiento, dos expedientes de caja fija por un importe total de 1.800 euros, los cuales se justificaron y cancelaron en
dicho ejercicio. Para su tramitación la entidad utilizó nuevamente cuentas de caja, contraviniendo la regulación contenida
en las Bases de Ejecución que exigen que los fondos destinados al pago de anticipos de caja fija se ingresen en una
cuenta restringida a nombre de la Mancomunidad en la que conste el nombre de su perceptor.
26
Igual sucede en el acta de arqueo de la cuenta general del ejercicio 2020, dictaminada favorablemente por acuerdo de
la Junta General de la Mancomunidad en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, según resulta de anuncio
publicado en el BOP de Sevilla, de 14 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89009
II.8.4. Recomendación 23:
El tesorero de la Mancomunidad debería controlar que los procedimientos de tramitación de
los anticipos de caja fija se ajusten a lo establecido en las Bases de Ejecución del
Presupuesto y que se elaboren las correspondientes actas de arqueo.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se puso de manifiesto la falta de adecuación entre la
actuación de la Mancomunidad en la tramitación de los expedientes de anticipos de caja fija y la
regulación contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto e, incluso, en el TRLRHL.
Así, con relación a los expedientes tramitados en el ejercicio 201724, se constató que no habían sido
aportadas las correspondientes actas de arqueo de las existencias a fin de ejercicio de estas
cuentas; la utilización de cuentas de caja para la tramitación de estos expedientes en lugar de
cuentas bancarias como requerían las Bases de Ejecución del Presupuesto; la falta de justificación
por los perceptores de anticipos de la aplicación de la totalidad de las cantidades percibidas a lo
largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el mismo, regularizándose esta situación en
el ejercicio 2018; la omisión en los expedientes analizados de la documentación que trimestralmente
y al menos a 31 de diciembre debe presentar el tesorero a la Secretaría-Intervención; y la existencia
en el acta de arqueo de una cuenta de caja correspondiente a un anticipo de caja fija con un saldo
inicial por importe de 400 euros, sin que se realizaran pagos ni reposiciones en el ejercicio por el
habilitado, por lo que debería haberse procedido, al reintegro de los fondos y a su cancelación.
En el periodo fiscalizado la regulación de estos expedientes se contiene, además de lo preceptuado
por el TRLRHL, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2021, concretamente en la
base 33, y el anexo V, si bien este último referido a la fiscalización previa por parte de la Intervención
de este tipo de expedientes25.
No consta en los expedientes remitidos por la Mancomunidad la fiscalización de las órdenes de
pago para la constitución de estos por parte de la Intervención, al amparo de lo establecido en el
Anexo V de las Bases de Ejecución, ni la documentación que trimestralmente debe presentar el
tesorero a la Secretaría-Intervención con el estado de situación de la cuenta corriente del anticipo
de caja fija.
En el acta de arqueo de la cuenta del ejercicio 201926, continúa apareciendo la cuenta de caja
correspondiente al anticipo de caja fija con saldo inicial de 400 euros, sin que, por tanto, se haya
procedido, hasta ese ejercicio, al reintegro de los fondos y a la cancelación de este.
Respecto a la constitución de nuevos anticipos, la entidad fiscalizada no ha procedido, desde la
aprobación del Informe de fiscalización objeto de seguimiento, a la constitución de nuevos anticipos
La cuenta general del ejercicio 2017, rendida por la Mancomunidad el 22 de enero de 2021, fue la única de la que se
dispuso en el transcurso de las actuaciones fiscalizadoras correspondiente al Informe cuyas recomendaciones son objeto
de seguimiento.
25
En el ejercicio 2021 se tramitaron, con carácter previo a la aprobación del Informe de fiscalización objeto de
seguimiento, dos expedientes de caja fija por un importe total de 1.800 euros, los cuales se justificaron y cancelaron en
dicho ejercicio. Para su tramitación la entidad utilizó nuevamente cuentas de caja, contraviniendo la regulación contenida
en las Bases de Ejecución que exigen que los fondos destinados al pago de anticipos de caja fija se ingresen en una
cuenta restringida a nombre de la Mancomunidad en la que conste el nombre de su perceptor.
26
Igual sucede en el acta de arqueo de la cuenta general del ejercicio 2020, dictaminada favorablemente por acuerdo de
la Junta General de la Mancomunidad en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, según resulta de anuncio
publicado en el BOP de Sevilla, de 14 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
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