Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89017

Tampoco se ha cumplido la recomendación efectuada en relación con las facultades de dirección y
control de la concesión del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, a
excepción de la asunción por la Mancomunidad de la gestión del pago a la concesionaria respecto
a los seis ayuntamientos mancomunados, dejando desde entonces la concesionaria de facturar
directamente a los Ayuntamientos de Carmona, Dos Hermanas, Sevilla y el Viso del Alcor.
Respecto de los municipios de la Mancomunidad del Guadalquivir, la concesionaria del servicio
continúa prestando el servicio de tratamiento y eliminación de los residuos urbanos a los veintisiete
municipios integrantes de esa Mancomunidad hasta que se inicie la ejecución del convenio de
colaboración suscrito el 25 de julio de 2022 con la Mancomunidad de Servicios La Vega. No se ha
llevado a cabo actuación alguna en relación con los municipios de la extinguida Mancomunidad del
Bajo Guadalquivir y de los terceros autorizados. Además, el control técnico ejercido sobre la
prestación del servicio sigue siendo muy deficitario. (Subapartado II.7)
III.8. REFERIDAS A LA SITUACIÓN CONTABLE
Tres de las cinco recomendaciones formuladas en relación con la situación contable no han sido
cumplidas, una se encuentra en curso de implementación y otra de ellas ha devenido inaplicable
como consecuencia de la ausencia de tramitación de expedientes de anticipos de caja fija durante
el periodo fiscalizado.
La Mancomunidad no ha adoptado medidas conducentes a la formación y aprobación de un
inventario de bienes ni ha realizado, desde la aprobación del Informe cuyas recomendaciones son
objeto de seguimiento, una revisión de saldos de las cuentas de deudores y acreedores con el fin
de proceder a la regularización de los que no resultan exigibles o realizables.
En cuanto al establecimiento de procedimientos homogéneos para la cuantificación y
contabilización de las operaciones con los ayuntamientos mancomunados, se ha constatado que
continúan existiendo diferencias importantes entre la contabilidad de la Mancomunidad y la de esos
ayuntamientos en el registro contable de las operaciones recíprocas. Aun cuando se ha aprobado
en el periodo fiscalizado una Instrucción para la determinación de las aportaciones municipales a la
Mancomunidad y para su gestión y recaudación, continúa estando pendiente de elaboración el
nuevo modelo de costes previsto en esa Instrucción.
Asimismo, se ha realizado alguna actuación tendente a la cancelación de las cuentas bancarias sin
movimientos ni saldo que tiene la entidad en bancos e instituciones de crédito. (Subapartado II.8)

cve: BOE-A-2025-13714
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Núm. 160