Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89016
La entidad no ha acreditado el uso de herramientas dirigidas a planificar su actividad contractual, lo
que determina que esta adolezca de las mismas deficiencias puestas de manifiesto en el Informe
cuyas recomendaciones son objeto de seguimiento.
Asimismo, pese haberse reducido el número de contratos menores y verbales, la entidad sigue
acudiendo a la contratación verbal sin que tenga carácter de emergencia y a la contratación menor
para atender prestaciones destinadas a cubrir necesidades permanentes de la entidad, esta última
motivada, entre otras razones, por la deficiente planificación de la contratación antes indicada.
También continúa sin licitarse el expediente de contratación administrativa del servicio de
tratamiento y eliminación de residuos, a pesar de que la actual concesión se encuentra caducada y
en situación de prórroga forzosa desde marzo de 2016. La licitación de una nueva concesión resulta
necesaria no solo para acabar con la situación irregular descrita y acomodar la gestión de la entidad
a la normativa sobre contratación pública, sino también para terminar con las controversias surgidas
entre la Mancomunidad y la concesionaria en relación con la actualización de las tarifas y el pago
del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos, que ha dado lugar al impago de las facturas presentadas por la concesionaria y a su
reclamación por vía judicial. (Subapartado II.5)
III.6. REFERIDAS A LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Mancomunidad no ha dado cumplimiento a las dos recomendaciones formuladas en relación con
recursos humanos.
La entidad no ha llevado a cabo ninguna actuación tendente a la planificación de su personal y el
único instrumento con que cuenta para ello, la plantilla de personal de 2021, no refleja la situación
de las plazas existentes tras el proceso de reversión de servicios en los ayuntamientos
mancomunados culminado el 25 de enero de 2023.
Tampoco ha realizado actuación alguna dirigida a integrar la perspectiva de la igualdad de género
en sus Estatutos y en el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral y a dotarse de un Plan de
Igualdad en el que se contemplen programas de formación de sus empleados sobre igualdad de
género para integrar la igualdad de género en los objetivos de su gestión. (Subapartado II.6)
III.7. REFERIDAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Mancomunidad no ha cumplido las recomendaciones realizadas sobre la prestación de los
servicios.
Así, no ha establecido un sistema de contabilidad analítica que permita cuantificar adecuadamente
el coste de cada uno de los servicios que presta y fijar los precios públicos de los servicios de
recogida selectiva de papel, cartón, vidrio y envases de forma que cubran el coste de dichos
servicios. Aun cuando la Mancomunidad ha aprobado una Instrucción para la determinación de las
aportaciones municipales, sigue estando pendiente de elaboración y aprobación el modelo de
costes previsto en la misma.
No ha sido cumplida la recomendación relativa a las medidas a adoptar en relación con la prestación
del servicio a los municipios de la extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, al no haberse
realizado actuación alguna a fin de incorporar estos municipios en la Mancomunidad de los Alcores
o para que estas entidades suscriban una concesión administrativa independiente para la prestación
del servicio.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89016
La entidad no ha acreditado el uso de herramientas dirigidas a planificar su actividad contractual, lo
que determina que esta adolezca de las mismas deficiencias puestas de manifiesto en el Informe
cuyas recomendaciones son objeto de seguimiento.
Asimismo, pese haberse reducido el número de contratos menores y verbales, la entidad sigue
acudiendo a la contratación verbal sin que tenga carácter de emergencia y a la contratación menor
para atender prestaciones destinadas a cubrir necesidades permanentes de la entidad, esta última
motivada, entre otras razones, por la deficiente planificación de la contratación antes indicada.
También continúa sin licitarse el expediente de contratación administrativa del servicio de
tratamiento y eliminación de residuos, a pesar de que la actual concesión se encuentra caducada y
en situación de prórroga forzosa desde marzo de 2016. La licitación de una nueva concesión resulta
necesaria no solo para acabar con la situación irregular descrita y acomodar la gestión de la entidad
a la normativa sobre contratación pública, sino también para terminar con las controversias surgidas
entre la Mancomunidad y la concesionaria en relación con la actualización de las tarifas y el pago
del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos, que ha dado lugar al impago de las facturas presentadas por la concesionaria y a su
reclamación por vía judicial. (Subapartado II.5)
III.6. REFERIDAS A LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
La Mancomunidad no ha dado cumplimiento a las dos recomendaciones formuladas en relación con
recursos humanos.
La entidad no ha llevado a cabo ninguna actuación tendente a la planificación de su personal y el
único instrumento con que cuenta para ello, la plantilla de personal de 2021, no refleja la situación
de las plazas existentes tras el proceso de reversión de servicios en los ayuntamientos
mancomunados culminado el 25 de enero de 2023.
Tampoco ha realizado actuación alguna dirigida a integrar la perspectiva de la igualdad de género
en sus Estatutos y en el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral y a dotarse de un Plan de
Igualdad en el que se contemplen programas de formación de sus empleados sobre igualdad de
género para integrar la igualdad de género en los objetivos de su gestión. (Subapartado II.6)
III.7. REFERIDAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Mancomunidad no ha cumplido las recomendaciones realizadas sobre la prestación de los
servicios.
Así, no ha establecido un sistema de contabilidad analítica que permita cuantificar adecuadamente
el coste de cada uno de los servicios que presta y fijar los precios públicos de los servicios de
recogida selectiva de papel, cartón, vidrio y envases de forma que cubran el coste de dichos
servicios. Aun cuando la Mancomunidad ha aprobado una Instrucción para la determinación de las
aportaciones municipales, sigue estando pendiente de elaboración y aprobación el modelo de
costes previsto en la misma.
No ha sido cumplida la recomendación relativa a las medidas a adoptar en relación con la prestación
del servicio a los municipios de la extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir, al no haberse
realizado actuación alguna a fin de incorporar estos municipios en la Mancomunidad de los Alcores
o para que estas entidades suscriban una concesión administrativa independiente para la prestación
del servicio.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160