Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88972

Además, respecto de las medidas adoptadas por la entidad fiscalizada, se ha analizado el grado de
eficacia alcanzado en relación con la resolución de las deficiencias que originaron la formulación de
las correspondientes recomendaciones.
II.1. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES REFERIDAS A LAS OBLIGACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
II.1.1. Recomendación 1:
Debería dotarse de los medios necesarios para formar, aprobar y rendir las cuentas
generales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 a la mayor brevedad posible, recabando de los
servicios de asistencia de la Diputación Provincial el apoyo a estas funciones hasta tanto se
disponga de secretario interventor.
Las entidades locales deben disponer de los medios necesarios para la formación, tramitación,
aprobación y rendición de sus cuentas generales. En el Informe de fiscalización de la
Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a
2019, se aludía a la comunicación efectuada por el entonces Presidente de la Mancomunidad en la
que indicaba las dificultades para suplir la ausencia de la que fuera Secretaria Interventora y
consecuentemente para formar y tramitar las cuentas.
Igualmente, la Secretaria Interventora, en numerosos informes remitidos tanto al Presidente de la
Mancomunidad como a la Junta General, había puesto de manifiesto la ausencia de medios
humanos de apoyo a la Intervención.
Tras la aprobación del citado Informe de fiscalización, la Mancomunidad no ha adoptado medida
alguna dirigida a dotarse de los medios necesarios para la formulación, aprobación y rendición en
plazo de sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Tampoco ha recabado de los servicios de
asistencia de la Diputación Provincial el apoyo para la realización de estas funciones.
En particular, por lo que respecta al puesto de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad, este
ha sido desempeñado en régimen de acumulación por un funcionario local con habilitación de
carácter nacional desde el 22 de junio de 2021 hasta el 9 de marzo de 2023, fecha en la que la
Secretaría General de Administración Local de la Junta de Andalucía revocó su nombramiento de
carácter temporal, quedando temporalmente ese puesto sin cubrir, como ya ocurriera durante gran
parte del periodo temporal de la fiscalización anterior.

La ausencia de Secretario-Interventor durante casi cuatro meses constituye una grave anomalía en
el funcionamiento de la entidad, por cuanto las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a
ese puesto son fundamentales para el desarrollo de la actividad de cualquier entidad local. Así, la
falta de Secretario-Interventor afecta al ejercicio de la fe pública (emisión de certificados, asistencia
a las sesiones de la Junta General), a la emisión de informes preceptivos, al control y a la
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la Mancomunidad y a
la realización de pagos, entre otros.

cve: BOE-A-2025-13714
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En el trámite de alegaciones la entidad ha aportado Resolución de la Secretaría General de
Administración Local de la Junta de Andalucía de 23 de junio de 2023 por la que se autoriza a un
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional a desempeñar las
funciones del puesto de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad en régimen de acumulación,
habiendo tomado posesión de dicho puesto el 1 de julio de 2023.