Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88973

Valoración
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 1 formulada por este Tribunal, ya que
no se han adoptado medidas conducentes a su resolución.
II.1.2. Recomendación 2:
Debería adoptar las medidas necesarias para rendir a través de la Plataforma de Rendición
de Cuentas las cuentas de los ejercicios 2002 a 2009 ya aprobadas por la Junta General y
para formar, tramitar, aprobar y rendir las de 2010 a 2016 ambas inclusive.
Las entidades locales, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 208, 212 y 223.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), a la terminación del ejercicio presupuestario,
formarán la cuenta general. Dicha cuenta deberá ser sometida antes del día 1 de junio del ejercicio
siguiente al que corresponda a informe de la Comisión de Cuentas, expuesta al público por plazo
de quince días, aprobada por el Pleno antes del 1 de octubre y rendida al Tribunal de Cuentas antes
del día 15 de octubre de cada año.
Desde la aprobación del Informe de fiscalización en octubre de 2021, la Mancomunidad ha rendido
a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas las cuentas generales de los ejercicios 2006,
2007, 2008 y 2009. Dichas cuentas habían sido dictaminadas favorablemente por la Comisión
Especial de Cuentas, sometidas a exposición pública y aprobadas por la Junta General de la
Mancomunidad el 31 de enero de 2012, si bien su rendición al Tribunal de Cuentas no ha tenido
lugar hasta noviembre de 2021. También han sido rendidas las cuentas de 2002, 2003, 2004 y 2005.
Sigue, sin embargo, sin ser rendidas las de los ejercicios 2010 a 2016, que a la fecha de aprobación
del Informe de fiscalización referido, no habían sido formadas por la Secretaría-Intervención ni,
consecuentemente, aprobadas por la Junta General, situación que sigue sin solventarse.
En cuanto a las cuentas de ejercicios posteriores a las indicadas en el Informe de fiscalización
aprobado en 2021, ha de indicarse que la Mancomunidad ha rendido en febrero y junio de 2022 las
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, estando pendientes de rendición
las correspondientes a los ejercicios 20201 y 2021. Por lo tanto, la Mancomunidad sigue sin observar
los plazos de rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general establecidos en el TRLRHL.

Además las cuentas rendidas, como ya hiciera la de 2017, siguen incluyendo únicamente la cuenta
general de la entidad fiscalizada y no la del Consorcio Central Alcores-Guadalquivir, a pesar de que,
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, está adscrito a la Mancomunidad al disponer esta de la
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La cuenta general correspondiente a 2020 se sometió a información pública, tras haber sido dictaminada favorablemente
por la Junta de la Mancomunidad, el 24 de noviembre de 2022, según resulta de anuncio publicado en el BOP de Sevilla,
número 10 de 14 de enero de 2023, y se encuentra pendiente de aprobación.

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

Este incumplimiento constituye una deficiencia en la adecuada gestión de la Mancomunidad e
imposibilita que los ciudadanos conozcan la situación financiera de la entidad y que pueda llevarse
a cabo su fiscalización por los órganos de control. Debe recordarse que la falta de rendición de las
cuentas generales por la entidad supone el incumplimiento de un deber legal básico para garantizar
la transparencia en la gestión de su actividad y está calificada como infracción muy grave en el
artículo 28.p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.