Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13708)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88507
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13708
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de
municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de
endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de
municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los
ejercicios 2020 y 2021, acuerda:
– Adoptar todas las medidas necesarias para reducir su nivel de endeudamiento,
incluida la deuda comercial, y la carga financiera derivada de este, con el fin de
garantizar su sostenibilidad financiera, en especial, a partir del ejercicio 2024, como
consecuencia de la entrada en vigor nuevamente de las reglas fiscales de la Unión
Europea. En concreto, deben llevar a cabo actuaciones dirigidas específicamente a la
reducción de su periodo medio de pago a proveedores, incluyendo la actualización de
sus planes de tesorería, así como adoptar las decisiones adecuadas que refuercen los
mecanismos de alerta y de seguimiento de los incumplimientos de los límites del periodo
medio de pago a proveedores.
– Realizar los esfuerzos necesarios para proceder a una adecuada planificación
económico-financiera y presupuestaria y para dar cumplimiento a los compromisos
adquiridos y a las condiciones exigidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
con ocasión de la emisión de los informes preceptivos y vinculantes previos a la
aprobación de los presupuestos, o a la prórroga de estos, adoptando las medidas
previstas en los correspondientes planes de ajuste aprobados.
– Elaborar un plan para habilitar crédito a lo largo de varios ejercicios, que permita la
aplicación a su presupuesto de las operaciones registradas que se encuentren
pendientes de imputación, incluyendo las operaciones abonadas y contabilizadas como
pagos pendientes de aplicación.
– Revisar y actualizar con el mayor rigor posible los objetivos y las medidas
contenidas en sus planes de ajuste en vigor, con arreglo a los criterios de la Intervención
local y la condicionalidad exigida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su
caso, por el órgano de tutela financiera de la comunidad autónoma. Así como reforzar los
mecanismos de seguimiento y control de su ejecución, para corregir las desviaciones
cve: BOE-A-2025-13708
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y les conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la situación financiera de determinados Ayuntamientos de municipios de
más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los
ejercicios 2020 y 2021.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de la situación financiera de
determinados Ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un
elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de las
resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno y a las entidades locales a elaborar los presupuestos con base
en la metodología de base cero, marcando como objetivo la eliminación progresiva del
déficit y de la deuda pública que condena a la ruina a las futuras generaciones,
optimizando las cuentas públicas y buscando la eficiencia del erario.
4. Instar a las entidades fiscalizadas a:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88507
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
13708
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de
municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de
endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de
municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los
ejercicios 2020 y 2021, acuerda:
– Adoptar todas las medidas necesarias para reducir su nivel de endeudamiento,
incluida la deuda comercial, y la carga financiera derivada de este, con el fin de
garantizar su sostenibilidad financiera, en especial, a partir del ejercicio 2024, como
consecuencia de la entrada en vigor nuevamente de las reglas fiscales de la Unión
Europea. En concreto, deben llevar a cabo actuaciones dirigidas específicamente a la
reducción de su periodo medio de pago a proveedores, incluyendo la actualización de
sus planes de tesorería, así como adoptar las decisiones adecuadas que refuercen los
mecanismos de alerta y de seguimiento de los incumplimientos de los límites del periodo
medio de pago a proveedores.
– Realizar los esfuerzos necesarios para proceder a una adecuada planificación
económico-financiera y presupuestaria y para dar cumplimiento a los compromisos
adquiridos y a las condiciones exigidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
con ocasión de la emisión de los informes preceptivos y vinculantes previos a la
aprobación de los presupuestos, o a la prórroga de estos, adoptando las medidas
previstas en los correspondientes planes de ajuste aprobados.
– Elaborar un plan para habilitar crédito a lo largo de varios ejercicios, que permita la
aplicación a su presupuesto de las operaciones registradas que se encuentren
pendientes de imputación, incluyendo las operaciones abonadas y contabilizadas como
pagos pendientes de aplicación.
– Revisar y actualizar con el mayor rigor posible los objetivos y las medidas
contenidas en sus planes de ajuste en vigor, con arreglo a los criterios de la Intervención
local y la condicionalidad exigida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su
caso, por el órgano de tutela financiera de la comunidad autónoma. Así como reforzar los
mecanismos de seguimiento y control de su ejecución, para corregir las desviaciones
cve: BOE-A-2025-13708
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y les conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la situación financiera de determinados Ayuntamientos de municipios de
más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento en los
ejercicios 2020 y 2021.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización de la situación financiera de
determinados Ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un
elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de las
resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno y a las entidades locales a elaborar los presupuestos con base
en la metodología de base cero, marcando como objetivo la eliminación progresiva del
déficit y de la deuda pública que condena a la ruina a las futuras generaciones,
optimizando las cuentas públicas y buscando la eficiencia del erario.
4. Instar a las entidades fiscalizadas a: