Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13763)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Personas, para la realización de actividades formativas, culturales e inclusivas en el Museo Nacional de Escultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89625
inclusiva», orientados a facilitar la accesibilidad al Museo y la inclusión social a las
personas con discapacidad intelectual, vinculadas a su organización.
b) Difundir con regularidad y de forma consensuada los proyectos «Arteterapia» y
«Danza inclusiva», a través de los canales habituales de comunicación del Museo, con la
idea directriz de ofrecer una imagen de las personas con discapacidad libre de
estereotipos.
c) Realizar una evaluación tanto previa, como continua y final de cada proyecto, en
colaboración con los técnicos de Fundación Personas, para el estudio del cumplimiento
de los objetivos específicos de cada acción.
d) Dar a conocer, a través de los diversos formatos disponibles, los resultados de
los proyectos en foros relevantes para los firmantes en el convenio.
e) Sufragar los gastos derivados del diseño y del montaje de la exposición de los
trabajos a realizar en el taller de Arteterapia, aportando para ello la cantidad máxima
de 2.800 euros durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio,
para la ejecución de las acciones programadas.
2.
Fundación Personas se compromete a:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar, en colaboración con el Museo, los proyectos
«Arteterapia» y «Danza inclusiva», destinados a promover la accesibilidad para personas
con discapacidad intelectual vinculadas a su organización, así como proyectos de inclusión
social en los que los participantes convivan con personas sin discapacidad intelectual.
b) Fundación Personas está obligada a que el personal a cargo de la actividad
cuente con la formación, el perfil y la experiencia necesaria para ella y acrediten
formación suficiente como arteterapeutas. El Museo Nacional de Escultura se reserva la
facultad de aprobar las propuestas en este sentido.
c) Consensuar con el Museo el número de los participantes y comunicar las
necesidades específicas de estos asistentes a las actividades para su correcta gestión.
d) Recabar la autorización al Museo Nacional de Escultura para la presentación de
estos proyectos en cualquier ámbito y bajo cualquier formato.
e) Observar todas las normas de seguridad que emita el personal del Museo
responsable de la actividad, así como la normativa general de acceso y comportamiento
del Museo.
f) Respetar la normativa sobre imagen institucional, a través de los elementos
identificativos que el Museo aportará, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional de
Escultura como coorganizador de dichas actividades en toda difusión.
g) Sufragar los gastos de los materiales necesarios para la realización de los
proyectos por un importe máximo anual de 1.200 euros, IVA incluido.
Tercera.
Régimen económico.
El Museo Nacional de Escultura sufragará los gastos derivados del diseño y
del montaje de la exposición de los trabajos a realizar en el taller de Arteterapia,
por un importe máximo de 2.800 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.05.333A.227.06. La distribución del crédito máximo por ejercicios
presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Aplicación
2025
–
Euros
2026
–
Euros
24.05.333A.227.06
1.400
1.400
cve: BOE-A-2025-13763
Verificable en https://www.boe.es
1. Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del
Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las
partes.
2. El régimen económico en este convenio se concreta de la siguiente manera:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89625
inclusiva», orientados a facilitar la accesibilidad al Museo y la inclusión social a las
personas con discapacidad intelectual, vinculadas a su organización.
b) Difundir con regularidad y de forma consensuada los proyectos «Arteterapia» y
«Danza inclusiva», a través de los canales habituales de comunicación del Museo, con la
idea directriz de ofrecer una imagen de las personas con discapacidad libre de
estereotipos.
c) Realizar una evaluación tanto previa, como continua y final de cada proyecto, en
colaboración con los técnicos de Fundación Personas, para el estudio del cumplimiento
de los objetivos específicos de cada acción.
d) Dar a conocer, a través de los diversos formatos disponibles, los resultados de
los proyectos en foros relevantes para los firmantes en el convenio.
e) Sufragar los gastos derivados del diseño y del montaje de la exposición de los
trabajos a realizar en el taller de Arteterapia, aportando para ello la cantidad máxima
de 2.800 euros durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio,
para la ejecución de las acciones programadas.
2.
Fundación Personas se compromete a:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar, en colaboración con el Museo, los proyectos
«Arteterapia» y «Danza inclusiva», destinados a promover la accesibilidad para personas
con discapacidad intelectual vinculadas a su organización, así como proyectos de inclusión
social en los que los participantes convivan con personas sin discapacidad intelectual.
b) Fundación Personas está obligada a que el personal a cargo de la actividad
cuente con la formación, el perfil y la experiencia necesaria para ella y acrediten
formación suficiente como arteterapeutas. El Museo Nacional de Escultura se reserva la
facultad de aprobar las propuestas en este sentido.
c) Consensuar con el Museo el número de los participantes y comunicar las
necesidades específicas de estos asistentes a las actividades para su correcta gestión.
d) Recabar la autorización al Museo Nacional de Escultura para la presentación de
estos proyectos en cualquier ámbito y bajo cualquier formato.
e) Observar todas las normas de seguridad que emita el personal del Museo
responsable de la actividad, así como la normativa general de acceso y comportamiento
del Museo.
f) Respetar la normativa sobre imagen institucional, a través de los elementos
identificativos que el Museo aportará, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional de
Escultura como coorganizador de dichas actividades en toda difusión.
g) Sufragar los gastos de los materiales necesarios para la realización de los
proyectos por un importe máximo anual de 1.200 euros, IVA incluido.
Tercera.
Régimen económico.
El Museo Nacional de Escultura sufragará los gastos derivados del diseño y
del montaje de la exposición de los trabajos a realizar en el taller de Arteterapia,
por un importe máximo de 2.800 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.05.333A.227.06. La distribución del crédito máximo por ejercicios
presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Aplicación
2025
–
Euros
2026
–
Euros
24.05.333A.227.06
1.400
1.400
cve: BOE-A-2025-13763
Verificable en https://www.boe.es
1. Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del
Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las
partes.
2. El régimen económico en este convenio se concreta de la siguiente manera: