Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13763)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Personas, para la realización de actividades formativas, culturales e inclusivas en el Museo Nacional de Escultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89626
– La Fundación Personas aportará la cantidad de 1.200 euros, IVA incluido, para
sufragar los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Modificación.
Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido en el
artículo 50 para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes.
Séptima.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres
representantes por parte del Museo, actuando uno como secretario, y tres
representantes por parte de la otra entidad firmante del mismo.
cve: BOE-A-2025-13763
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89626
– La Fundación Personas aportará la cantidad de 1.200 euros, IVA incluido, para
sufragar los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Modificación.
Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido en el
artículo 50 para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes.
Séptima.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres
representantes por parte del Museo, actuando uno como secretario, y tres
representantes por parte de la otra entidad firmante del mismo.
cve: BOE-A-2025-13763
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