Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13763)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Personas, para la realización de actividades formativas, culturales e inclusivas en el Museo Nacional de Escultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89627
Representantes por parte del Museo serán:
– La persona que ostente la dirección del Museo Nacional de Escultura.
– La persona que ostente la subdirección del Museo Nacional de Escultura.
– Una persona en representación del departamento de Programas Públicos del
Museo, quien asumirá las funciones de secretaría.
Representantes por parte de Fundación Personas:
– La persona que ostente la delegación de Fundación Personas en Valladolid.
– La persona que ostente la coordinación del centro dependiente de la Fundación
Personas del que procedan los participantes en los proyectos.
– Un/a arteterapeuta de la Fundación Personas, vinculada a estos proyectos.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Octava. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento
por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert
León.–Por la Fundación Personas, la Delegada de Fundación Personas en Valladolid,
María Eugenia del Olmo Prieto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13763
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver en
el seno de la Comisión de seguimiento establecido en la cláusula séptima del presente
convenio.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán
sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89627
Representantes por parte del Museo serán:
– La persona que ostente la dirección del Museo Nacional de Escultura.
– La persona que ostente la subdirección del Museo Nacional de Escultura.
– Una persona en representación del departamento de Programas Públicos del
Museo, quien asumirá las funciones de secretaría.
Representantes por parte de Fundación Personas:
– La persona que ostente la delegación de Fundación Personas en Valladolid.
– La persona que ostente la coordinación del centro dependiente de la Fundación
Personas del que procedan los participantes en los proyectos.
– Un/a arteterapeuta de la Fundación Personas, vinculada a estos proyectos.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Octava. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento
por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert
León.–Por la Fundación Personas, la Delegada de Fundación Personas en Valladolid,
María Eugenia del Olmo Prieto.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13763
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver en
el seno de la Comisión de seguimiento establecido en la cláusula séptima del presente
convenio.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán
sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.