Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89606
ANEXO I
– Artículo 50.p), nuevo redactado:
«Los actos abusivos y conductas discriminatorias por razón de orientación y/o
identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar.»
– Capítulo XIX, nuevo redactado:
«Igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI
Artículo 76. Principios básicos.
Las empresas se comprometen a respetar la igualdad de trato y no
discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales y diversidad familiar.
Se promoverán entornos laborales diversos, inclusivos y seguros para el
colectivo LGTBI, garantizando su protección mediante protocolos de prevención y
actuación frente al acoso y las conductas violentas en el entorno laboral.
Artículo 77.
Acceso al empleo.
Para garantizar el acceso al empleo de las personas LGTBI en igualdad de
condiciones, las empresas se comprometen a:
– Los procedimientos de selección deberán garantizar la contratación en
función de la idoneidad y del cumplimiento de requisitos para el desempeño del
puesto, con independencia de la orientación o identidad sexual y/o su expresión
de género y características sexuales o pertenencia a grupo familiar, especialmente
en el caso de las personas trans.
– Se utilizarán criterios de selección objetivos y neutros en los procedimientos
de selección para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. se
garantizará la preservación del derecho a la intimidad de las personas, evitando
las preguntas invasivas con la vida personal y familiar, orientación sexual y/o
expresión de género y características sexuales, así como la solicitud de cualquier
dato que pueda vulnerar este principio.
– Las personas que participen en los procesos de selección recibirán una
formación específica para evitar cualquier tipo de discriminación y sesgos
inconscientes.
– En caso de tratarse de procesos externos de selección, se comprobará que
las entidades y equipos incorporan una perspectiva inclusiva hacia las personas
LGTBI, especialmente hacia las personas trans.
Artículo 78. Clasificación profesional y ascensos y promociones.
– Todas las personas trabajadoras podrán optar a los puestos de trabajo
vacantes que puedan existir con independencia de su orientación y/o identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
– Se impartirán acciones formativas y de sensibilización para todas aquellas
personas trabajadoras que tengan personal a su cargo y, especialmente, a
aquellas con puestos de responsabilidad o que participen en los procesos de
selección.
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará la ausencia de discriminación directa o indirecta de las
personas LGTBI en la aplicación de los criterios de clasificación y promoción
profesional.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89606
ANEXO I
– Artículo 50.p), nuevo redactado:
«Los actos abusivos y conductas discriminatorias por razón de orientación y/o
identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar.»
– Capítulo XIX, nuevo redactado:
«Igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI
Artículo 76. Principios básicos.
Las empresas se comprometen a respetar la igualdad de trato y no
discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales y diversidad familiar.
Se promoverán entornos laborales diversos, inclusivos y seguros para el
colectivo LGTBI, garantizando su protección mediante protocolos de prevención y
actuación frente al acoso y las conductas violentas en el entorno laboral.
Artículo 77.
Acceso al empleo.
Para garantizar el acceso al empleo de las personas LGTBI en igualdad de
condiciones, las empresas se comprometen a:
– Los procedimientos de selección deberán garantizar la contratación en
función de la idoneidad y del cumplimiento de requisitos para el desempeño del
puesto, con independencia de la orientación o identidad sexual y/o su expresión
de género y características sexuales o pertenencia a grupo familiar, especialmente
en el caso de las personas trans.
– Se utilizarán criterios de selección objetivos y neutros en los procedimientos
de selección para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. se
garantizará la preservación del derecho a la intimidad de las personas, evitando
las preguntas invasivas con la vida personal y familiar, orientación sexual y/o
expresión de género y características sexuales, así como la solicitud de cualquier
dato que pueda vulnerar este principio.
– Las personas que participen en los procesos de selección recibirán una
formación específica para evitar cualquier tipo de discriminación y sesgos
inconscientes.
– En caso de tratarse de procesos externos de selección, se comprobará que
las entidades y equipos incorporan una perspectiva inclusiva hacia las personas
LGTBI, especialmente hacia las personas trans.
Artículo 78. Clasificación profesional y ascensos y promociones.
– Todas las personas trabajadoras podrán optar a los puestos de trabajo
vacantes que puedan existir con independencia de su orientación y/o identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
– Se impartirán acciones formativas y de sensibilización para todas aquellas
personas trabajadoras que tengan personal a su cargo y, especialmente, a
aquellas con puestos de responsabilidad o que participen en los procesos de
selección.
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Se garantizará la ausencia de discriminación directa o indirecta de las
personas LGTBI en la aplicación de los criterios de clasificación y promoción
profesional.