Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89607
– Se garantizará la aplicación objetiva de los criterios estipulados en el
presente convenio respecto a los ascensos y promociones, con independencia de
la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales y diversidad familiar.
– Las empresas velarán por el mantenimiento del empleo de las personas
trans, teniendo en cuenta su condición y vulnerabilidad.
Artículo 79.
Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas impartirán acciones formativas y de sensibilización dirigidas a la
totalidad de la plantilla, así como acciones específicas para el personal directivo,
mandos y de RRHH sobre la igualdad de trato y no discriminación y los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Se garantizará la impartición de dicha
formación a las nuevas contrataciones, y se realizaran acciones formativas
periódicas y de reciclaje.
Dichas acciones formativas deberán incluir, como mínimo, los siguientes
contenidos:
– Medidas LGTBI contenidas en el presente convenio colectivo, así como las
medidas de aplicación en las empresas.
– Contenido de la Ley 4/2024, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, incluyendo las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
– La representación legal de las personas trabajadoras, personas con puesto
de responsabilidad y mandos intermedios recibirán formación específica sobre la
prevención y actuación en situaciones de acoso LGTBI.
– Difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, cuando se disponga del mismo.
Las empresas se comprometen al uso de un lenguaje respetuoso con la
diversidad.
Artículo 80. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Artículo 81.
Permisos y beneficios sociales.
Las empresas garantizarán a las personas LGTBI el disfrute de los permisos,
excedencias, beneficios sociales y derechos en igualdad de condiciones, con
independencia de la modalidad de pareja o familia que conforme, y queda
prohibida la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión
de género y características sexuales en el acceso a los permisos, licencias y
beneficios sociales.
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección
contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos
frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Se incluirá la LGTBIfobia en la evaluación de riesgos laborales y psicosociales,
con el fin de proteger la salud de las personas trabajadoras de las situaciones que
discriminación que puedan sufrir.
Las empresas dispondrán de un protocolo de acompañamiento a las personas
trans en el trabajo para prestar apoyo a las personas trabajadoras en el proceso
de transición de género.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89607
– Se garantizará la aplicación objetiva de los criterios estipulados en el
presente convenio respecto a los ascensos y promociones, con independencia de
la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales y diversidad familiar.
– Las empresas velarán por el mantenimiento del empleo de las personas
trans, teniendo en cuenta su condición y vulnerabilidad.
Artículo 79.
Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas impartirán acciones formativas y de sensibilización dirigidas a la
totalidad de la plantilla, así como acciones específicas para el personal directivo,
mandos y de RRHH sobre la igualdad de trato y no discriminación y los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Se garantizará la impartición de dicha
formación a las nuevas contrataciones, y se realizaran acciones formativas
periódicas y de reciclaje.
Dichas acciones formativas deberán incluir, como mínimo, los siguientes
contenidos:
– Medidas LGTBI contenidas en el presente convenio colectivo, así como las
medidas de aplicación en las empresas.
– Contenido de la Ley 4/2024, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, incluyendo las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
– La representación legal de las personas trabajadoras, personas con puesto
de responsabilidad y mandos intermedios recibirán formación específica sobre la
prevención y actuación en situaciones de acoso LGTBI.
– Difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, cuando se disponga del mismo.
Las empresas se comprometen al uso de un lenguaje respetuoso con la
diversidad.
Artículo 80. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Artículo 81.
Permisos y beneficios sociales.
Las empresas garantizarán a las personas LGTBI el disfrute de los permisos,
excedencias, beneficios sociales y derechos en igualdad de condiciones, con
independencia de la modalidad de pareja o familia que conforme, y queda
prohibida la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión
de género y características sexuales en el acceso a los permisos, licencias y
beneficios sociales.
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección
contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos
frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Se incluirá la LGTBIfobia en la evaluación de riesgos laborales y psicosociales,
con el fin de proteger la salud de las personas trabajadoras de las situaciones que
discriminación que puedan sufrir.
Las empresas dispondrán de un protocolo de acompañamiento a las personas
trans en el trabajo para prestar apoyo a las personas trabajadoras en el proceso
de transición de género.