Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 89612
Diligencia y celeridad.
Cualquier procedimiento iniciado al amparo de este Protocolo debe ser
realizado con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de
forma que el procedimiento pueda ser completado de acuerdo a los plazos
indicados en este Protocolo y, en todo caso, en el menor tiempo posible
respetando las garantías debidas.
3. Sigilo.
A toda persona que tenga una relación de servicio con la empresa y haya
participado en cualquiera de los procedimientos previstos en este Protocolo se le
exigirá el deber de sigilo, confidencialidad, secreto y discreción, conforme a lo
establecido en la legislación vigente debiendo mantener la debida discreción sobre
los hechos que conozcan por razón de su cargo, sin obtenida para beneficio
propio, de terceras personas o en perjuicio del interés público.
Ajustes razonables necesarios en caso de transición de género en el trabajo.
Si una persona trabajadora manifiesta su voluntad de iniciar una transición de
género en el puesto de trabajo, la empresa adoptará las medidas necesarias para
adaptar el puesto, si fuera necesario, a la situación de la persona trans solicitante,
en lo relativo a uniformidad, accesibilidad a vestuarios y aseos, ajustes necesarios
del puesto de trabajo, con el fin de garantizar el bienestar de la persona que ha
solicitado.
Ninguna de las medidas adoptadas por la empresa se realizará sin el
consentimiento expreso, y que deberá constar por escrito, de la persona
interesada.
Para estas situaciones la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras acordarán la regulación de los permisos para acudir a citas médicas,
intervención o tratamientos, gestiones administrativas ante los diferentes
organismos o entes públicos, así como cuantas licencias y permisos sean
necesarios.
Acciones de difusión y apoyo en el contexto laboral.
Seguimiento.
Este protocolo es susceptible de revisión y mejora, para incorporar las
medidas que puedan surgir en base a las nuevas necesidades no contempladas.
Estas actuaciones de revisión y mejora serán realizadas por el órgano encargado
del seguimiento y mejora del Plan LGTBI.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
La empresa garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y
no discriminación en el ámbito del empleo por causa de identidad sexual y
expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro en el
acompañamiento del tránsito de las personas trans, así como contra las actitudes
de discriminación por transfobia.
La empresa promoverá medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas
medidas se desarrollarán reglamentariamente, según el artículo 15, de la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 89612
Diligencia y celeridad.
Cualquier procedimiento iniciado al amparo de este Protocolo debe ser
realizado con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de
forma que el procedimiento pueda ser completado de acuerdo a los plazos
indicados en este Protocolo y, en todo caso, en el menor tiempo posible
respetando las garantías debidas.
3. Sigilo.
A toda persona que tenga una relación de servicio con la empresa y haya
participado en cualquiera de los procedimientos previstos en este Protocolo se le
exigirá el deber de sigilo, confidencialidad, secreto y discreción, conforme a lo
establecido en la legislación vigente debiendo mantener la debida discreción sobre
los hechos que conozcan por razón de su cargo, sin obtenida para beneficio
propio, de terceras personas o en perjuicio del interés público.
Ajustes razonables necesarios en caso de transición de género en el trabajo.
Si una persona trabajadora manifiesta su voluntad de iniciar una transición de
género en el puesto de trabajo, la empresa adoptará las medidas necesarias para
adaptar el puesto, si fuera necesario, a la situación de la persona trans solicitante,
en lo relativo a uniformidad, accesibilidad a vestuarios y aseos, ajustes necesarios
del puesto de trabajo, con el fin de garantizar el bienestar de la persona que ha
solicitado.
Ninguna de las medidas adoptadas por la empresa se realizará sin el
consentimiento expreso, y que deberá constar por escrito, de la persona
interesada.
Para estas situaciones la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras acordarán la regulación de los permisos para acudir a citas médicas,
intervención o tratamientos, gestiones administrativas ante los diferentes
organismos o entes públicos, así como cuantas licencias y permisos sean
necesarios.
Acciones de difusión y apoyo en el contexto laboral.
Seguimiento.
Este protocolo es susceptible de revisión y mejora, para incorporar las
medidas que puedan surgir en base a las nuevas necesidades no contempladas.
Estas actuaciones de revisión y mejora serán realizadas por el órgano encargado
del seguimiento y mejora del Plan LGTBI.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
La empresa garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y
no discriminación en el ámbito del empleo por causa de identidad sexual y
expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro en el
acompañamiento del tránsito de las personas trans, así como contra las actitudes
de discriminación por transfobia.
La empresa promoverá medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas
medidas se desarrollarán reglamentariamente, según el artículo 15, de la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.