Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13759)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89611
nacional de identidad con el nombre y el sexo actualizados con la diligencia
debida.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este procedimiento son las personas trabajadoras
que formen parte de la empresa y que hayan modificado la asignación del sexo y
del nombre propio en el Registro Civil y tengan el DNI actualizado y así lo soliciten
formalmente.
La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación
registral, tal como indica la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, se hace a petición de la persona interesada, quien no debe abonar
ninguna tasa por este trámite.
Procedimiento.
Para preservar el principio de confidencialidad, la empresa establecerá una
persona con responsabilidad a tal efecto, y que garantice la confidencialidad de
todos los trámites iniciados a petición de la persona interesada.
La implementación del procedimiento de cambio del nombre de uso legal
consta de cuatro fases:
1. Recepción de la solicitud de la persona interesada. La solicitud escrita de
petición del inicio del proceso deberá acompañarse de fotocopia validada del
nuevo DNI.
2. Inicio del procedimiento.
3. Una vez recepcionada la solicitud se inician los trámites, en coordinación
con la persona encargada de recursos humanos. Ejecución de la solicitud.
4. A través de los servicios con competencias en la modificación solicitada.
Resolución y comunicación a la persona solicitante. Los servicios implicados
informarán de la resolución a la persona solicitante.
En todo caso, el cambio de nombre y las inscripciones derivadas que originen
la solicitud no podrá exceder el plazo de 10 días naturales.
Garantías del procedimiento.
Todo procedimiento que se inicie al amparo de este Protocolo deberá cumplir
con las siguientes garantías:
Las empresas adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a
la protección de la dignidad e intimidad de las personas implicadas.
Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor discreción,
prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún
caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. El tratamiento de la
información personal generada en este procedimiento se regirá por lo establecido
en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y
normativa de desarrollo.
1. Confidencialidad y anonimato.
Las personas que intervengan en cualquier procedimiento contemplado en
este Protocolo tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva
y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las actuaciones
realizadas.
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
1. Respeto y protección del derecho a la intimidad y a la privacidad de las
personas.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89611
nacional de identidad con el nombre y el sexo actualizados con la diligencia
debida.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este procedimiento son las personas trabajadoras
que formen parte de la empresa y que hayan modificado la asignación del sexo y
del nombre propio en el Registro Civil y tengan el DNI actualizado y así lo soliciten
formalmente.
La nueva expedición de documentos con fecha anterior a la rectificación
registral, tal como indica la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, se hace a petición de la persona interesada, quien no debe abonar
ninguna tasa por este trámite.
Procedimiento.
Para preservar el principio de confidencialidad, la empresa establecerá una
persona con responsabilidad a tal efecto, y que garantice la confidencialidad de
todos los trámites iniciados a petición de la persona interesada.
La implementación del procedimiento de cambio del nombre de uso legal
consta de cuatro fases:
1. Recepción de la solicitud de la persona interesada. La solicitud escrita de
petición del inicio del proceso deberá acompañarse de fotocopia validada del
nuevo DNI.
2. Inicio del procedimiento.
3. Una vez recepcionada la solicitud se inician los trámites, en coordinación
con la persona encargada de recursos humanos. Ejecución de la solicitud.
4. A través de los servicios con competencias en la modificación solicitada.
Resolución y comunicación a la persona solicitante. Los servicios implicados
informarán de la resolución a la persona solicitante.
En todo caso, el cambio de nombre y las inscripciones derivadas que originen
la solicitud no podrá exceder el plazo de 10 días naturales.
Garantías del procedimiento.
Todo procedimiento que se inicie al amparo de este Protocolo deberá cumplir
con las siguientes garantías:
Las empresas adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a
la protección de la dignidad e intimidad de las personas implicadas.
Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor discreción,
prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún
caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. El tratamiento de la
información personal generada en este procedimiento se regirá por lo establecido
en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y
normativa de desarrollo.
1. Confidencialidad y anonimato.
Las personas que intervengan en cualquier procedimiento contemplado en
este Protocolo tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva
y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las actuaciones
realizadas.
cve: BOE-A-2025-13759
Verificable en https://www.boe.es
1. Respeto y protección del derecho a la intimidad y a la privacidad de las
personas.