Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89545
Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de alta dirección
y gestión, así como los responsables de los centros de trabajo y los departamentos
actuales y de nueva creación cuyos niveles salariales profesionales no estén
contemplados en el convenio; igualmente quedan excluidos aquellos trabajadores/as
denominados de No Convenio conforme al acuerdo de 27 de marzo de 2013 que se
incorpora como anexo XV al presente convenio colectivo.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente convenio se aplicará a todos los efectos desde el 1 de enero de 2021.
Artículo 4.
Duración, prórroga y denuncia.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2025,
prorrogándose tácitamente de año en año salvo que medie denuncia por cualquiera de
las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación
de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se hace constar en previsión del
artículo 86.2) del Estatuto de los Trabajadores; y sin perjuicio de la diferente fecha de
entrada en vigor de determinadas partes del convenio colectivo, según el acta de firma
del mismo, y que se especifica expresamente en los contenidos regulados en el mismo.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el
artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la
denuncia del convenio colectivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia
como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de
negociación, conforme al artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo
máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión
negociadora del convenio colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la
propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando
las reuniones de negociación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento
del convenio colectivo denunciado.
Conforme a la previsión del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
denunciado el convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, la
prórroga del mismo tendrá una duración de 18 meses desde la finalización de su
vigencia.
Artículo 5. Compensación.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio,
valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la
empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras –generales, convencionales e
individuales, administrativas o contenciosas– que lleven consigo una variación
económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este convenio se
establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en
la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente
convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de
éste.
Artículo 7.
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio Colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a las condiciones económicas, y la
aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Absorción.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89545
Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de alta dirección
y gestión, así como los responsables de los centros de trabajo y los departamentos
actuales y de nueva creación cuyos niveles salariales profesionales no estén
contemplados en el convenio; igualmente quedan excluidos aquellos trabajadores/as
denominados de No Convenio conforme al acuerdo de 27 de marzo de 2013 que se
incorpora como anexo XV al presente convenio colectivo.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente convenio se aplicará a todos los efectos desde el 1 de enero de 2021.
Artículo 4.
Duración, prórroga y denuncia.
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2025,
prorrogándose tácitamente de año en año salvo que medie denuncia por cualquiera de
las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación
de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se hace constar en previsión del
artículo 86.2) del Estatuto de los Trabajadores; y sin perjuicio de la diferente fecha de
entrada en vigor de determinadas partes del convenio colectivo, según el acta de firma
del mismo, y que se especifica expresamente en los contenidos regulados en el mismo.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el
artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la
denuncia del convenio colectivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia
como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de
negociación, conforme al artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo
máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión
negociadora del convenio colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la
propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando
las reuniones de negociación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento
del convenio colectivo denunciado.
Conforme a la previsión del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
denunciado el convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, la
prórroga del mismo tendrá una duración de 18 meses desde la finalización de su
vigencia.
Artículo 5. Compensación.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio,
valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la
empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras –generales, convencionales e
individuales, administrativas o contenciosas– que lleven consigo una variación
económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este convenio se
establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en
la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente
convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de
éste.
Artículo 7.
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio Colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a las condiciones económicas, y la
aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Absorción.