Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89574
5. Los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes, correrán a cargo de
la Empresa, pero sólo los ocasionados como consecuencia de las reuniones conjuntas.
6. Concesión de créditos: Por acuerdo de ambas partes. En caso de desacuerdo,
se pedirá mayor información para decidir su concesión en una reunión posterior a la que
asistirán el Secretario y un representante de la Dirección.
7. Los créditos concedidos constarán en el acta levantada al efecto y firmada por
ambas partes, que será posteriormente trasladada al Libro de Actas correspondiente.
En dicho acta, constará una lista de beneficiarios. En el caso de que uno de ellos
renunciara al crédito, pasará a tener la condición de beneficiario el siguiente solicitante
que figure en la lista del acta aprobada.
8. El Departamento de RR.HH. comunicará a los interesados la concesión del
crédito, enviando a cada beneficiario el acta aprobada.
9. Entrega de créditos: Se concederán los siguientes créditos:
– 9 créditos para adquisición o amortización de vivienda habitual, a razón
de 11.428,47 euros cada uno, con un plazo de devolución de nueve años.
– Se crea un fondo de 21.532,84 euros para atender gastos de reforma o
amortización de la vivienda habitual, con límite máximo individual de (3.953,59 euros) y
con un plazo de devolución de 3 años.
La Empresa entregará los créditos una vez firmado el Acta y previa presentación del
justificante y documentación apropiada.
La Empresa comunicará al interesado las condiciones en que se le otorga el crédito y
la forma de su amortización.
Los plazos de amortización serán pagaderos mensualmente, descontándose en la
nómina de cada período la cantidad que corresponda en cada caso, aplicando a la cuota
mensual de amortización la cuantía correspondiente por intereses.
La Empresa aplicará el interés legal del dinero vigente en la fecha de concesión de
estos préstamos, y lo actualizará anualmente (en más o en menos) con efectos de 1
enero de cada año, comunicándolo al trabajador/a para su conocimiento.
Anualmente, coincidiendo con la concesión de los nuevos créditos, se revisará el
interés para ajustarlo al interés legal del dinero.
A la entrega del importe de los créditos antes indicados se suscribirá el contrato
correspondiente.
10. En el caso de que un trabajador/a al que se le hubiera concedido un crédito
causara baja en la empresa, al practicarle la liquidación, la empresa le retendrá la
cantidad necesaria para cubrir el importe del principal del préstamo pendiente de
amortización. Si la cantidad no fuera suficiente, el interesado deberá suscribir un contrato
comprometiéndose a devolver el dinero pendiente en las condiciones que se
establezcan.
III. Requisitos imprescindibles para la concesión de créditos:
1. Compromiso por parte del beneficiario de comprar, amortizar o reformar una
vivienda, previa justificación y presentación de los documentos que acrediten la inversión
del crédito.
2. El destinatario de la vivienda será el propio beneficiario.
3. No se concederá ningún crédito a trabajador/a alguno que haya recibido uno con
anterioridad, excepto en casos excepcionales que puedan ser estudiados por este
Comité.
4. El beneficiario deberá ser fijo en plantilla o con contrato de relevo y tener como
mínimo un año de antigüedad en la empresa.
5. La solicitud del crédito deberá ir acompañada de la copia de la declaración de
renta.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89574
5. Los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes, correrán a cargo de
la Empresa, pero sólo los ocasionados como consecuencia de las reuniones conjuntas.
6. Concesión de créditos: Por acuerdo de ambas partes. En caso de desacuerdo,
se pedirá mayor información para decidir su concesión en una reunión posterior a la que
asistirán el Secretario y un representante de la Dirección.
7. Los créditos concedidos constarán en el acta levantada al efecto y firmada por
ambas partes, que será posteriormente trasladada al Libro de Actas correspondiente.
En dicho acta, constará una lista de beneficiarios. En el caso de que uno de ellos
renunciara al crédito, pasará a tener la condición de beneficiario el siguiente solicitante
que figure en la lista del acta aprobada.
8. El Departamento de RR.HH. comunicará a los interesados la concesión del
crédito, enviando a cada beneficiario el acta aprobada.
9. Entrega de créditos: Se concederán los siguientes créditos:
– 9 créditos para adquisición o amortización de vivienda habitual, a razón
de 11.428,47 euros cada uno, con un plazo de devolución de nueve años.
– Se crea un fondo de 21.532,84 euros para atender gastos de reforma o
amortización de la vivienda habitual, con límite máximo individual de (3.953,59 euros) y
con un plazo de devolución de 3 años.
La Empresa entregará los créditos una vez firmado el Acta y previa presentación del
justificante y documentación apropiada.
La Empresa comunicará al interesado las condiciones en que se le otorga el crédito y
la forma de su amortización.
Los plazos de amortización serán pagaderos mensualmente, descontándose en la
nómina de cada período la cantidad que corresponda en cada caso, aplicando a la cuota
mensual de amortización la cuantía correspondiente por intereses.
La Empresa aplicará el interés legal del dinero vigente en la fecha de concesión de
estos préstamos, y lo actualizará anualmente (en más o en menos) con efectos de 1
enero de cada año, comunicándolo al trabajador/a para su conocimiento.
Anualmente, coincidiendo con la concesión de los nuevos créditos, se revisará el
interés para ajustarlo al interés legal del dinero.
A la entrega del importe de los créditos antes indicados se suscribirá el contrato
correspondiente.
10. En el caso de que un trabajador/a al que se le hubiera concedido un crédito
causara baja en la empresa, al practicarle la liquidación, la empresa le retendrá la
cantidad necesaria para cubrir el importe del principal del préstamo pendiente de
amortización. Si la cantidad no fuera suficiente, el interesado deberá suscribir un contrato
comprometiéndose a devolver el dinero pendiente en las condiciones que se
establezcan.
III. Requisitos imprescindibles para la concesión de créditos:
1. Compromiso por parte del beneficiario de comprar, amortizar o reformar una
vivienda, previa justificación y presentación de los documentos que acrediten la inversión
del crédito.
2. El destinatario de la vivienda será el propio beneficiario.
3. No se concederá ningún crédito a trabajador/a alguno que haya recibido uno con
anterioridad, excepto en casos excepcionales que puedan ser estudiados por este
Comité.
4. El beneficiario deberá ser fijo en plantilla o con contrato de relevo y tener como
mínimo un año de antigüedad en la empresa.
5. La solicitud del crédito deberá ir acompañada de la copia de la declaración de
renta.
cve: BOE-A-2025-13758
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Núm. 160