Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89573
3. Se establecerán las normas de funcionamiento que permitan controlar y asegurar
el buen fin de la venta, de forma que suponga una mejora social y efectiva para los
trabajadores/as.
4. Cada año se podrá renovar el acuerdo suscrito si se consigue un funcionamiento
correcto del sistema establecido.
ANEXO I
Gastos de viaje
Cuando por razón de la función encomendada, el trabajador/a se vea obligado a
pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio, percibirá una compensación
por gastos con el siguiente baremo:
Euros
a) Desayuno, hasta.
3,61
b) Comida, hasta.
11,68
c) Cena, hasta.
12,68
d) Pernoctar, hasta. 32,10
Para recibir la compensación de los gastos efectuados, se hace necesario:
a) Tener autorización previa del responsable del centro de trabajo donde presta sus
servicios.
b) Justificar con los oportunos comprobantes la realización del mismo.
ANEXO II
Créditos vivienda
I.
Organización del Comité:
1. El Comité estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria.
2. Cada una de las partes podrá delegar su representación en uno de los miembros
del Comité.
3. Se nombrará un Secretario que será uno de los representantes de los
trabajadores/as y miembros de este Comité.
1. El Jefe de Departamento dispondrá de impresos de «Solicitud de Crédito para la
Vivienda» para todo trabajador/a que lo solicite.
2. Todo trabajador/a de Bimbo, SAU que esté interesado en la concesión de un
crédito para la vivienda, rellenará esta «solicitud de Crédito para la Vivienda» por
duplicado, remitiendo un ejemplar al Departamento de RR.HH. de Barcelona y el otro al
Secretario del Comité. Se aconseja remitirlo a través de correo certificado. El Comité no
aceptará solicitudes que no sean cursadas a través del impreso aprobado.
3. Plazo de admisión de solicitudes: Hasta el 31 de marzo del año natural
correspondiente, quedando pendiente su concesión a tenor de lo que disponga el
Convenio Colectivo prorrogado o de nueva negociación.
4. Convocatoria de la reunión: El Secretario, una vez que cada una de las partes
haya estudiado las solicitudes presentadas, convocará a los miembros del Comité dentro
del mes siguiente a la conclusión de la fecha de admisión de solicitudes con las
limitaciones expuestas en el número 3 de este apartado.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
II. Funcionamiento:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89573
3. Se establecerán las normas de funcionamiento que permitan controlar y asegurar
el buen fin de la venta, de forma que suponga una mejora social y efectiva para los
trabajadores/as.
4. Cada año se podrá renovar el acuerdo suscrito si se consigue un funcionamiento
correcto del sistema establecido.
ANEXO I
Gastos de viaje
Cuando por razón de la función encomendada, el trabajador/a se vea obligado a
pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio, percibirá una compensación
por gastos con el siguiente baremo:
Euros
a) Desayuno, hasta.
3,61
b) Comida, hasta.
11,68
c) Cena, hasta.
12,68
d) Pernoctar, hasta. 32,10
Para recibir la compensación de los gastos efectuados, se hace necesario:
a) Tener autorización previa del responsable del centro de trabajo donde presta sus
servicios.
b) Justificar con los oportunos comprobantes la realización del mismo.
ANEXO II
Créditos vivienda
I.
Organización del Comité:
1. El Comité estará constituido por los miembros de la Comisión Paritaria.
2. Cada una de las partes podrá delegar su representación en uno de los miembros
del Comité.
3. Se nombrará un Secretario que será uno de los representantes de los
trabajadores/as y miembros de este Comité.
1. El Jefe de Departamento dispondrá de impresos de «Solicitud de Crédito para la
Vivienda» para todo trabajador/a que lo solicite.
2. Todo trabajador/a de Bimbo, SAU que esté interesado en la concesión de un
crédito para la vivienda, rellenará esta «solicitud de Crédito para la Vivienda» por
duplicado, remitiendo un ejemplar al Departamento de RR.HH. de Barcelona y el otro al
Secretario del Comité. Se aconseja remitirlo a través de correo certificado. El Comité no
aceptará solicitudes que no sean cursadas a través del impreso aprobado.
3. Plazo de admisión de solicitudes: Hasta el 31 de marzo del año natural
correspondiente, quedando pendiente su concesión a tenor de lo que disponga el
Convenio Colectivo prorrogado o de nueva negociación.
4. Convocatoria de la reunión: El Secretario, una vez que cada una de las partes
haya estudiado las solicitudes presentadas, convocará a los miembros del Comité dentro
del mes siguiente a la conclusión de la fecha de admisión de solicitudes con las
limitaciones expuestas en el número 3 de este apartado.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
II. Funcionamiento: