Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89576

Núm. 1: ....................................................
Núm. 2: ....................................................
Núm. 3: ....................................................
Datos de la Nueva Vivienda: ................................
............................................................
Motivos por los cuales desea reformar la vivienda e importe de esta
Núm. 1: ....................................................
Núm. 2: ....................................................
Datos que usted desea añadir a la presente solicitud
............................................................................................................................
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a la Comisión de Crédito para la Vivienda
que tenga por presentada esta solicitud, para que una vez realizados los trámites
oportunos me sea concedido dicho Crédito.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede firmo la presente solicitud
en ........... a ..... de ............ de 20 ...
Firma del interesado
ANEXO III
Complemento personal compensatorio (C.P.C)
(en fecha de 31 de enero de 2013 pierde la vigencia el presente anexo)
En fecha 28 de mayo del 2001 se suprimieron los devengos por antigüedad a todos
los efectos, por lo que se eliminaron del texto del XXI Convenio Colectivo de Bimbo, SA.
el artículo 34 y el anexo VI Antigüedad del XX Convenio Colectivo de la empresa.
El trabajador/a que a fecha 27 de mayo de 2001 tuviera reconocido en nómina un
importe por antigüedad, consolidó el mismo y pasó a constituir un nuevo concepto
salarial que, con carácter de complemento personal, no compensable ni absorbible se
incorporó al convenio y figura en la nómina con la rúbrica C.P.C. (Complemento Personal
Compensatorio).
El nuevo concepto salarial se estableció para evitar cualquier tipo de perjuicio
económico, actual o futuro, que se pudiera ocasionar con la eliminación de los devengos
por antigüedad a aquellos trabajadores/as que tuvieran reconocido este derecho. El
importe anual del CPC se distribuirá en el mismo número de pagas que las establecidas
en el convenio.
La supresión de los devengos futuros por antigüedad se indemnizó incorporando al
CPC importes equivalentes a los que en razón de las expectativas de derechos del
trabajador/a hubiera percibido, sin que éstos pudieran superar los que le hubiesen
correspondido por permanecer 29 años ininterrumpidos en la empresa.
ANEXO IV
Complemento personal individual histórico (CPIH)
(en fecha de 1 de febrero de 2013 entra en vigor el CPIH)
– A los trabajadores/as que estuviesen percibiendo el CPC a fecha de 30 de abril
de 2012 y tuviesen pendientes vencimientos de expectativa de derecho (quinquenio)
para llegar a los 29 años, se les concedió el derecho a un solo vencimiento de
expectativa. La cantidad que les correspondió por este vencimiento de expectativa, la

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