Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89577

pasaron a percibir junto al CPC reconocido a 30 de abril de 2012, en la fecha en que
hubiese vencido la misma, y a lo más tardar en la nómina de febrero de 2013.
– A estos efectos se entendió vencimiento de expectativa de derecho al tiempo de 5
años (quinquenio) – sin perjuicio del plazo especial del tratamiento de 9 a 14 años que
se refiere al plazo de 2 años–.
– Los trabajadores/as que percibían CPC y que no tenían derecho a percibir
expectativa de derecho, por estar en 29 años o porque hubiesen llegado según lo
anteriormente indicado, no percibieron compensación adicional alguna a lo anteriormente
indicado.
– Para los trabajadores/as con CPC que no hubiesen llegado a los 29 años, según lo
anterior, se les concedió derecho a una compensación adicional por desaparición futura
de los vencimientos de expectativas, según lo que se indica a continuación:
● Se tomó como fecha de referencia de cálculo, la fecha de finalización de los
vencimientos expectativas de derecho que era el 30 de abril de 2012.
● Se calculó el valor diario del vencimiento de expectativas de derecho de cinco
años (quinquenio).Este cálculo se realizó teniendo en cuenta el valor del vencimiento de
expectativas de derecho dividido por 1826 días que daba un valor diario.
● Se tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el último vencimiento de
expectativas hasta el 30 de abril de 2012, que dio lugar a un número de días de
vencimiento de expectativas de derecho en tránsito.
● La cantidad que se integró en el CPC fue el resultado de multiplicar el número de
días transcurridos de vencimiento de expectativas en tránsito hasta el 30 de abril
de 2012 por el valor diario, en un porcentaje del 50 % de esa cantidad.
● La cantidad resultante se dividió por 365 días del año más los días de pagas
extras (477 días) que dio un valor diario a percibir en cada paga. Para el personal de
cobro mensual se realizó el cálculo correspondiente.
● El valor de vencimiento de expectativas que se tuvo en cuenta fue el vigente en el
año 2010.
● La fecha en que se integró esta cantidad adicional en el CPC fue en el mes de
febrero de 2013.
A título de ejemplo, un especialista de 3.ª con un valor de vencimiento de
expectativas de 5 años equivalente 941,07 euros; el valor diario es 0,52 euros; a 30 de
abril de 2012 desde el ultimo vencimiento han transcurrido 820 días; la cantidad que le
corresponde es 426,4 euros anuales, equivalente a 0,893 euros diarios; el 50 % de la
cantidad que se integra en el CPC a partir de la nómina de febrero de 2013 asciende
a 213,20 euros anuales, equivalente a 0,446 euros diarios (477 días al año).
La cantidad económica a la que ascienda el 50 % de la cantidad de compensación
antes citada, se dividirá por los días el año natural a efectos de obtener la cantidad diaria
que se incorpora como cantidad adicional por compensación de expectativas.
1. Para los casos de trabajadores/as con una antigüedad entre 9 y 14 años, se
acordó una compensación adicional a lo anterior, equivalente a una expectativa de
vencimiento de 2 años que percibieron a partir de la nómina de febrero de 2013.
– A efectos de no perjudicar la carrera de cotización de los trabajadores/as con 57
años de edad cumplidos a fecha de 30 de abril de 2012, estos trabajadores/as
mantuvieron de forma excepcional y a título personal, el anterior sistema de
vencimientos de expectativas de derecho regulados en el anexo quinto, sin que
percibieran por tanto, ningún tipo de adelanto de vencimiento ni compensación adicional,
al regularse su situación por el anterior sistema.
– Con efectos de 30 de abril de 2012 desaparecieron las expectativas de derechos
reguladas en el anexo V para los trabajadores/as que tuvieran tramos pendientes de
CPC hasta llegar a los 29 años, con las excepciones que se han indicado anteriormente.

cve: BOE-A-2025-13758
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Núm. 160